Transparencia, el último tramo

Gobiernos que rinden cuentas son más proclives a ser más efectivos en el ejercicio de sus funciones. Gobiernos efectivos también garantizan mejor otros derechos. Esta es una secuencia de causalidades que en México no se cumple.

El acceso a la información es un derecho fundamental. En un contexto como el nuestro en que derecho a la vida, a la salud, la alimentación o la educación no están debidamente garantizados, pensar en éste puede sonar hasta frívolo. Pero no lo es. El acceso a la información puede llegar a tener un efecto cascada cuando se combina con otros mecanismos que hacen posible la rendición de cuentas. Gobiernos que rinden cuentas son más proclives a ser más efectivos en el ejercicio de sus funciones. Gobiernos efectivos también garantizan mejor otros derechos. Esta es una secuencia de causalidades que en México no se cumple. Si desatoramos el tema de la transparencia quizá podamos destrabar otros de forma virtuosa. Por eso es tan importante que salga bien.

La negociación de la reforma a la Ley General de Transparencia se ha enrarecido en las últimas semanas. La razón principal es que se ha hecho a puerta cerrada, luego de que en su primera fase, y de la cual derivó una primera versión de dicha ley, no sólo fue pública sino también contó con participación muy comprometida de expertos de la sociedad civil. No existe todavía un documento que refleje los cambios operados de esas negociaciones casi en secreto (aunque mucho se ha filtrado sobre sus contenidos). Por eso es difícil emitir una opinión sensata cuando lo que se comenta todavía no existe formalmente. Me atrevo, por tanto, a plantear temas centrales que deben estar contenidos en la Ley general para que no sólo esté alineada con los principios rectores de la Reforma Constitucional, sino también con nuestro derecho a saber.

El principio rector del texto constitucional es la máxima publicidad. Todo ejercicio de autoridad debe estar abierto al escrutinio ciudadano. El intercambio no es difícil de entender. Si delegamos autoridad de decisión en un grupo de personas, la contraparte es que se nos rinda cuentas sobre el ejercicio de ese poder delegado. El acceso a la información pública es el punto de partida en ese intercambio. Ciertamente hay aspectos en la operación del Estado que son sensibles y que su publicidad puede poner en riesgo o dañar ámbitos de la operación del Estado o al propio país. La máxima publicidad, por tanto, puede y debe tener excepciones que siempre deben estar bien fundadas, definidas con precisión y con plazos de reserva razonables. Sólo así puede conciliarse la garantía de un derecho y la minimización de riesgos.

La Ley en comento requiere tener definidas con precisión las causales de reserva, hacer que el carácter de excepcionalidad prevalezca y que la reserva se sustente en una robusta argumentación. De nada serviría un texto constitucional postulante de la máxima publicidad si estas excepciones no se acotan debidamente y no se justifican y prueban con suficiencia. Si las puertas a la reserva de información se dejan abiertas, nuestro derecho de acceso a la información se diluye si no es que desaparece.

De la mano de lo anterior está la debida protección a los órganos garantes y sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones. La reforma constitucional dota al órgano garante nacional (el IFAI) de autonomía en sus distintas dimensiones y fortalece también a los órganos garantes en el ámbito estatal. Éste es un gran paso adelante. No podemos debilitar esa protección. Como todo servidor público, la actuación de los funcionarios de los órganos garantes debe estar sujeta a un esquema de responsabilidades. La pretensión de sujetarlos a esquemas adicionales o excepcionales de responsabilidad, como se pretende con el artículo 206 de la última versión pública de este proyecto de Ley,  implica ponerles una mordaza.

Ahora bien, para que el acceso a la información sea posible, la información debe existir. Por eso es tan importante que se legisle correctamente en materia de archivos, pero también que los actos de autoridad estén documentados. Un recurso frecuente para negar información es alegar su inexistencia. Por eso la redacción final de la Ley debe dejar claramente establecido que todo acto de autoridad debe estar documentado y no dejarlo a discreción del funcionario. La Ley debe ser clara e impecable a este respecto.

Una consideración adicional: toda entidad pública o privada que reciba recursos públicos debe estar sujeta a esta Ley, no caben excepciones. Tampoco tratos diferenciados. Asimismo no se justifica que se quiera eliminar o diluir responsabilidades de transparencia de fideicomisos y fondos públicos, espacios de opacidad por excelencia. O que se quiera mantener en secrecía el listado de personas con cancelaciones y condonaciones en materia tributaria. Aquí aplica el dicho de “o todos coludos o todos rabones”.

Dejo fuera de estas reflexiones otros temas medulares que no alcanzo a plantear por cuestiones de espacio, pero que otros colegas defienden con argumentos sólidos a los cuales me sumo. Lo hago porque estoy convencida de que este país tiene que cambiar. Y hoy las circunstancias son preciosas para que esto ocurra.