¿Una ley pro-corrupción?
Los resultados de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares (ENIGH 2014) son contundentes en su mensaje: la Reforma Fiscal de esta administración redujo el ingreso disponible de la clase media mexicana.Transferimos recursos de nuestra bolsa para financiar las distintas tareas que tiene encomendadas el Estado mexicano. Es natural que exijamos un retorno por estos recursos y se pidan cuentas sobre el uso de los mismos.
Sabemos que las autoridades hacendarias están inmersas en un proceso de reingeniería del gasto que debería redundar en la certeza de que nuestros recursos se destinan a los mejores usos posibles. Estamos, también, trabajando en la reconfiguración de nuestro sistema de rendición de cuentas con la aprobación de reformas constitucionales de gran trascendencia como la de Transparencia y la Anticorrupción.
En este contexto, y bajo esta óptica, debemos analizar la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma (LOPSRM) que ahora se tramita en el Senado. Esta ley es clave y es obligado que su lógica esté inscrita en los objetivos planteados por las reformas mencionadas y alineada también a los propósitos de un presupuesto realista, racional, cuyo ejercicio redunde en bienestar para los mexicanos.
Dicho lo anterior, y conociendo los contenidos de ese proyecto de ley, puedo sostener que me preocupa. Infiero que también a los integrantes de las comisiones senatoriales encargadas de dictaminarla, ya que, con sensatez, han abierto un espacio para la reflexión sobre la misma. Lo que está en juego no es poco. Se presume que en los procesos de contratación del Estado mexicano hay una fuga de recursos multimillonarios. Está documentado que, en México y en el mundo, la construcción es el sector en el que se presenta la mayor incidencia de actos de corrupción.
Si la ley se aprueba en los términos originalmente propuesto, mejor bajemos los brazos y asumamos que el esfuerzo reformista en materia anticorrupción ha sido inútil.
¿Qué preocupa de la propuesta de Ley?
1) La ampliación de excepciones planteadas en la ley sin garantía suficiente de que las contrataciones exceptuadas serán reguladas adecuadamente. Por ejemplo, a) exceptúa el uso de la LOPSRM en obras que operen con el esquema de administración directa cuando los entes públicos demuestren 51% de la capacidad de ejecutar la obra sin regular la subcontratación de 49% restante. b) Exceptúa el uso de la LOPSRM a solicitud de empresas extranjeras que deseen participar en procesos de contratación de obras públicas edificadas en territorio nacional y prefieran que los procesos de contratación y ejecución de contrato se sujeten a la legislación de sus países. c) Exceptúa el uso de la LOPSRM cuando cualquier ente público federal genere su propia legislación en materia de contratación de obra pública. d) Exceptúa el uso de la LOPSRM a discreción del gobierno para contratar obras con base en la normatividad de estados y municipios, sin establecer en qué casos esto podría ser conveniente.
2) La reforma contiene propuestas que se consideran contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Propone que las contrataciones cumplan con cualquiera de los principios de rendición de cuentas del gasto público, establecidos en el Artículo 134 de la CPEUM. No obstante, la Constitución establece que el gasto y las contrataciones públicas deberán cumplir con todos los principios de rendición de cuentas establecidos en dicho artículo.
3) Mantiene un número excedido e injustificado de causales para exceptuar la licitación pública. Permite que pueda utilizarse la adjudicación directa o la invitación a tres de manera indistinta, cuando los requisitos para permitir una adjudicación directa deberían ser más estrictos.
4) Busca reducir el uso de CompraNet, en lugar de hacer de él una plataforma de información integral de la obra pública
5) Mantiene la opacidad en documentos esenciales para reducir y controlar la corrupción como son estudios de mercado, convenios modificatorios de los contratos de las adjudicaciones directas, dictámenes de excepción a las licitaciones. En fin, documentos clave que deberían ser publicados de manera proactiva en cada proceso de contratación.
Este listado, que no es exhaustivo, me parece suficiente para convencer al lector de los riesgos de la aprobación de una ley con estas limitaciones. También de abandonar expectativas de control anticorrupción si se aprueba en su forma original. De lo que puede tener certeza, si estos elementos no se modifican en un sentido de mayor transparencia y de una mejor gobernanza de los proyectos de inversión, es que los recursos que la Reforma Fiscal sacó de sus bolsillos seguirán sirviendo para repartir moches, financiar campañas de manera sucia y perpetuar conflictos de interés.