Sin igualdad de armas no hay juicio justo

Por Enrique Bouchot (@e_bouchot) y Jorge Carbajal | Animal Político

En México, como en cualquier parte del mundo, ninguna persona está exenta de la posibilidad de verse involucrada en un conflicto de tipo penal, ya sea por acción, omisión o por una circunstancia fortuita. Ante un hecho considerado como posible delito, cualquiera de nosotros puede ser víctima o testigo, pero también acusado.

Y ante una hipotética situación de acusado, ¿qué nos garantiza que tendremos las condiciones para defendernos efectivamente? Nuestro marco normativo, principalmente la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales, reconoce el derecho de toda persona de contar con una defensa técnica adecuada y eficaz. Este derecho impone al Estado la obligación de proveer los medios para estar en posibilidades de lograr tal defensa penal. En primer lugar, debe ‘brindar’ los abogados necesarios; en segundo lugar, debe garantizar los mecanismos y recursos para lograr que la defensa sea efectiva dentro del proceso penal adversarial.

En este sentido, el papel de un defensor público no es un mero trámite que se debe cumplir dentro de un proceso penal. Es una figura –una institución, realmente– que tiene una función central dentro del sistema acusatorio y adversarial para lograr el equilibrio entre los derechos de las víctimas y de los acusados, y que si cumple con su papel de manera efectiva la justicia se ‘abre’ para todos. ¿Cómo? Conviene entender algunos conceptos básicos.

El principio de igualdad de armas

El texto constitucional establece la definición del proceso penal como un proceso acusatorio, lo que implica que una parte acusa y otra parte se defiende. Esto se expresa en los procesos penales por medio de los siguientes principios:

  • La acusatoriedad, a través de la reversión de la carga de la prueba, quien acusa debe probar la culpabilidad. No es la inocencia lo que debe demostrarse, sino la culpabilidad.
  • La contradicción a través de la igualdad de las partes para sostener la acusación o la defensa penal, que se manifiesta en la llamada igualdad de armas.

Esto implica que la defensa debe conocer todos los registros de las carpetas y estar presente en todos los actos del proceso. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad le toca a la parte acusadora, conforme a lo establezca el tipo penal.

Estos principios vertidos en la Constitución se operativizan en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece en diferentes artículos el principio de igualdad ante la ley, el cual ratifica que todas las personas que intervengan en el proceso penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa.

En suma, la igualdad procesal (de armas) se refiere esencialmente a que las partes tendrán los mismos derechos e idénticas expectativas, posibilidades y cargas procesales. La igualdad de armas es una condición necesaria para elevar la probabilidad de un debido proceso, es decir, de un juicio justo, que garantice el respeto a la dignidad de las personas imputadas.

La situación precaria de las defensorías públicas

Pues bien, la defensoría pública tiene como principal función garantizar la igualdad de armas mediante la defensa penal efectiva. Visto así, realiza un papel de contrapeso democrático a la facultad del Estado para ejercer la persecución penal a través de las procuradurías-fiscalías.

Sin embargo, esta igualdad debe verse reflejada tanto en términos normativos como estructurales y prácticos. Esto es, el mero reconocimiento normativo no garantiza ni provee la igualdad de armas necesaria.

En los últimos años los esfuerzos para el fortalecimiento del sistema de justicia penal se han dirigido principalmente a las procuradurías-fiscalías; a fortalecer sus modelos de gestión, apuntalar su capacidad investigativa, desarrollar diferentes modelos de organización y construir un marco normativo que sea pertinente a su rol en el sistema adversarial. En fin, a dotarlas de las herramientas necesarias para lograr acusaciones efectivas con un absoluto respeto a los derechos de las partes.

Que los esfuerzos se hayan concentrado en la parte acusadora implica que se ha dejado un tanto de lado el fortalecimiento de la parte defensora, la cual enfrenta importantes limitaciones de recursos y capacidades que ponen en riesgo la defensa penal efectiva.

Recordemos que en la práctica la igualdad procesal sólo se puede lograr de forma adecuada cuando ambas partes tienen la misma capacidad para sostener su acusación y su defensa. Esta simetría es un núcleo del debido proceso y de un juicio justo.

En términos operativos, la igualdad procesal implica contar con personal suficiente y capacitado, un servicio civil de carrera, presupuesto suficiente, acceso a servicios periciales, conexión al sistema informático, acceso oportuno a las carpetas, capacidad para construir una teoría de caso y para desarrollar una investigación, entre otras cosas.

No obstante, a 13 años de la reforma constitucional que dio vida al sistema acusatorio vemos aún enormes asimetrías. Las defensorías públicas reciben en promedio seis centavos por cada peso que reciben las fiscalías, como se constata en el estudio Hallazgos 2019 que publicamos desde México Evalúa. Además, sus recursos presupuestales son ejercidos mayormente en nómina y gasto corriente; no alcanzan para incrementar la capacidad instalada o la infraestructura y modernización.

En en lo que concierne a la carga de trabajo, el panorama no es mejor. En 2019 cada defensor público representó en promedio a 163 imputados. Hay casos extremos, como los de Oaxaca y Ciudad de México, donde esta cantidad ascendió a 556 y 369, respectivamente, como se muestra en la siguiente gráfica…

Las limitaciones presupuestales, combinadas con las altas cargas de trabajo, generan un impacto en la operación y calidad de la defensa penal. Los principales retos de calidad, según descubrimos por medio del observatorio de audiencias que forma parte de la metodología de Hallazgos, tienen que ver con la dificultad de las defensorías para construir teorías de caso, realizar investigaciones independientes sólidas y ejecutar una defensa activa que tenga una teoría de caso, que realice alguna investigación y no sólo reactiva que se limite a encontrar fallas en los planteamientos de la físcalía.

Una agenda que nos atañe a todos

El pasado 17 de junio se llevó a cabo una nueva edición del seminario Punto por Punto, con la mesa de análisis “Igualdad de armas para la defensa penal efectiva”. De la mano de expertos y expertas analizamos las capacidades, retos y fortalezas de las defensorías, a fin de entender si se les está garantizando la igualdad procesal necesaria para el correcto funcionamiento del sistema de justicia procesal penal. Nuestra intención es detonar una discusión pública que apunte al fortalecimiento de todos los actores del sistema, no sólo a las procuradurías-fiscalías. Dicho de otra manera, este ejercicio de diálogo nos permitió constatar que la fortaleza del sistema depende de la consolidación de todos sus componentes, y la defensa es un núcleo tan importante y central como la fiscalía.

Tras 13 años, el sistema de justicia acusatorio sigue en la muy delicada fase de consolidación. Si la defensa penal se sigue debilitando, la regresión al sistema anterior es prácticamente inevitable. El olvido de las defensorías es también una expresión del populismo penal.

Es momento de tomarse en serio estos retos y necesidades. Hemos identificado algunos temas que bien pueden formar parte de una agenda pública para el fortalecimiento de las defensorías. Ésta sería la ruta:

  • Discutir sobre los límites, alcances y viabilidad de la autonomía constitucional para las defensorías.
  • Elaborar un presupuesto sistémico, en vez de presupuestos institucionales.
  • Fortalecer las capacidades de defensa en la etapa de detención y dentro del sistema penitenciario.
  • Garantizar la comunicación con el representado desde el momento de la detención.
  • Otorgar acceso a toda la información de la carpeta, desde la investigación desformalizada.
  • Incrementar la capacidad de producción de pruebas.
  • Implementar el servicio profesional de carrera.
  • Habilitar sistemas informáticos y uso de tecnologías de la información.
  • Habilitar la interconexión de sistemas informáticos y capacidad de acceso a las carpetas digitales o interconexión de expedientes.
  • Dar tiempo para realizar investigaciones, principalmente en los casos con reclasificación de delitos.

La agenda pública para la consolidación del sistema de justicia penal no puede ni debe centrarse en un único actor (las fiscalías). Esto no redundará en el mejoramiento de la justicia penal. Es más: abandonar la discusión sobre el papel y la situación de las defensorías abona al discurso punitivista de las contrarreformas. Los derechos a la defensa penal efectiva, a un debido proceso y un juicio justo sólo se garantizan a través del fortalecimiento de las defensorías públicas.