La prisión automática es la antijusticia

Por Chrístel Rosales (@Chris_Ros) y Alejandra Hernández (@_alehg) | Animal Político

El 5 de febrero pasado el presidente de la República presentó un paquete de iniciativas de reforma constitucional que busca sentar, en sus palabras, “la segunda etapa de la transformación”. Cada una de ellas, en diferente grado, ha detonado reflexiones, cuestionamientos y preocupaciones. Por seguir un guion ya conocido, acaso la iniciativa en materia penal, que pretende ampliar (una vez más) el catálogo de delitos para los que se impone la prisión preventiva de manera oficiosa o automática, no ha causado tanta agitación. Pero merece máxima atención.

Esta propuesta de reforma constitucional pretende incorporar al listado cinco nuevas categorías delictivas: extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con drogas sintéticas y sus derivados[1], defraudación fiscal y expedición o comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o simuladas. La exposición de motivos del proyecto refiere que su finalidad es la de “prevenir y combatir dichos delitos que han aumentado y, con ello, garantizar la paz, seguridad, salud y continuar con acciones en beneficio de la población”.

Ante esta propuesta, vale la pena recordarle al Ejecutivo federal, a las y los legisladores que analizarán la iniciativa y a la población en su conjunto, cuatro premisas sobre las que hemos insistido desde México Evalúa, y que demuestran, con evidencia en mano, que promover una mayor prisión automática no resuelve ni un ápice de la seguridad y justicia que tanto demandamos, pues no tiene impacto en la incidencia de esos delitos ni en la resolución de los casos. Por el contrario, pervierte la operación de las fiscalías y reduce sus estándares de actuación, además de vulnerar la presunción de inocencia y nuestro derecho a la libertad. Veamos.

Primera premisa: la prisión preventiva es una medida (cautelar) que forma parte de un catálogo, que se utiliza si y sólo si las otras medidas no son suficientes para garantizar que la persona comparezca en el juicio, que la investigación del delito avance sin obstáculos y que las víctimas o testigos tengan garantías para su integridad. En este sentido, la prisión preventiva automática impone un castigo por adelantado a las personas acusadas de algún delito.

Considerando el impacto que trae consigo su uso en los derechos y libertades de las personas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a México a adecuar su marco jurídico con los estándares interamericanos de derechos humanos[2], para así garantizar el derecho humano a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Es decir, el Estado mexicano debe regular la prisión preventiva de tal forma que en cada caso se realice un análisis sobre la necesidad de su imposición, sin imponerse de manera automática. La iniciativa presentada por el Ejecutivo federal es a todas luces contraria al derecho internacional y desacata frontalmente los fallos de la CIDH, cuya competencia fue reconocida por México y cuyos fallos tienen un carácter de observancia obligatoria para los Estados.

Segunda: esta iniciativa se alinea con los esfuerzos establecidos desde 2019[3] para imponer casi a destajo la prisión automática. Recordemos que con la reforma aprobada en ese entonces se inició una tendencia a engrosar el catálogo de delitos para los que se impone la prisión preventiva de manera oficiosa y, con ella, la proclividad a enviar más personas inocentes a prisión, esperando que sus casos ‘sean resueltos’. El incremento de las personas en prisión sin sentencia de diciembre 2018 (antes de la reforma) a diciembre de 2023 asciende a 17%, al pasar de 75,030 personas a 87,812.

Esto aun cuando en el 99.5%[4] de los casos, las personas con medida cautelar en libertad concluyen satisfactoriamente sus procesos sin sustraerse de la acción de la justicia y sin vulnerar la seguridad de las víctimas o testigos. Estamos frente al abuso de una medida que atenta contra nuestras garantías más básicas, innecesaria para los fines que fue prevista. Tan sólo a nivel nacional, cuatro de cada 10 hombres en prisión no tienen una sentencia dictada, y en mujeres son cinco de cada 10. Hay casos tan dramáticos como Tlaxcala (69%), San Luis Potosí (67%), Quintana Roo (65%) y Veracruz (64%) donde la mayoría de las personas en prisión lo están sin una condena.



Tercera: en el catálogo de medidas cautelares, este tipo de prisión no tiene el propósito de prevenir el delito porque… en efecto, no tiene efecto alguno en su incidencia.¿Un dato que lo pruebe? La prisión preventiva, ya sea cuando se justifica su necesidad o bien cuando se aplica en automático, ya es una práctica común a nivel nacional para los delitos contemplados en la reforma, específicamente los de narcomenudeo y extorsión. Y la incidencia de estos delitos no se ha reducido, asegure lo que asegure la nueva iniciativa.

En 2022, 68% de las personas imputadas por delitos asociados al narcomenudeo llevaron su proceso en prisión, 39.8% bajo la modalidad justificada y 28.3% de carácter oficioso, mientras que 91.1% de las personas imputadas por extorsión lo llevaron también en prisión, 62.6% de carácter justificado y 28.5% oficioso. Entonces, si la prisión a destajo no ha representado un cambio en la tendencia de ambos delitos, ¿cuál es la verdadera intención de formalizarla constitucionalmente? Darle un cheque en blanco al Ministerio Público, que puede solicitar la prisión automática sin justificar su necesidad.




Cuarta: por si fuera poco decir que la prisión preventiva no es garantía de mayor seguridad, hay que afirmar que un mayor uso de la prisión preventiva tampoco ha representado una mayor resolución de los casos en esos delitos. Según los cálculos que años con año hacemos desde México Evalúa para aproximarnos al fenómeno de la impunidad, durante 2022 la impunidad alcanzó un nivel nacional de 96.3%, lo que significa que de cada 100 delitos que conocieron las autoridades, sólo cuatro llegaron a resolverse.

Hemos descrito aquí que entre las personas señaladas por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, prácticamente siete de cada 10 llevan su proceso en prisión, y que en los casos de extorsión son nueve de cada 10. Con todo, los niveles de impunidad para esos delitos son suficientes para demostrar que tener a las personas en prisión no ha implicado una mejor investigación y persecución de ellos, que abone a su resolución. La impunidad en extorsión alcanzó el 96.4% de los casos conocidos por la autoridad, y el 94.1% en los casos de narcomenudeo[5].




Por todo lo anterior, el argumento expresado en la iniciativa de que imponer automáticamente la prisión preventiva es una “herramienta jurídica” que hará más efectivo el combate y prevención de estos fenómenos delictivos es erróneo. La evidencia sostiene que no hay una relación causal demostrable entre una mayor prisión preventiva y la reducción de incidencia delictiva. Tampoco la hay entre una mayor prisión preventiva y una mayor resolución de los casos que abone a una mayor justicia.

Además, insistir en la narrativa de la prisión oficiosa como medida de disuasión pervierte su naturaleza como medida cautelar y genera incentivos negativos para la investigación de los delitos, pues elimina la exigencia de que el Ministerio Público justifique su necesidad considerando los riesgos caso por caso. Esta iniciativa sólo implica más riesgo de que nuestro derecho a la libertad y a la presunción de inocencia sea vulnerado.


[1] Producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados

[2] Ver “Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México” (sentencia de 7 de noviembre de 2022) y “Caso García Rodríguez y Otro vs. México” (sentencia de 25 de enero de 2023).

[3] La reforma de 2019 implicó la ampliación del catálogo de delitos contemplados en el artículo 19 constitucional y que son sujetos a una prisión automática. Entre los tipos delictivos incorporados se encuentran feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.

[4] Al respecto, México Evalúa ha estimado que en el 99.5% de los casos en los que se utilizan las medidas cautelares en libertad, las personas imputadas concluyen sus procesos penales con éxito. México Evalúa. Hallazgos 2022 Seguimiento y evaluación de la justicia penal en México. 2023, pág. 47 Disponible en: https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2023/10/HALLAZGOS2022.pdf

[5] Cabe señalar que el índice de impunidad contempla como respuestas efectivas no sólo las condenas, sino también aquéllas que hayan derivado en una sentencia dictada por un juez, el aprovechamiento de salidas alternas o anticipadas, como es el caso de la suspensión condicional a proceso, y la reparación del daño.