Prueba de fuego para la independencia judicial en Edomex
Laurence Pantin (@lpantin) y Adriana Aguilar (@adi_aguiarias) | Proceso
El pasado 15 de octubre la Escuela Judicial del Estado de México lanzó una convocatoria para designar a diez magistrados. Este proceso de nombramiento, que no debería ser más que un trámite, ha puesto en evidencia el conflicto que existe entre el Poder Judicial y el Legislativo.
Para entender por qué, necesitamos describir el contexto local. En la gran mayoría de las entidades (24), las designaciones de magistrados son nombramientos eminentemente políticos, realizados por el Legislativo y/o el Ejecutivo. El Estado de México, en cambio, tiene la particularidad de ser una de las ocho entidades[1] donde los magistrados son designados con base en un concurso de oposición o examen de conocimiento y, de hecho, es la única donde el resultado de este concurso determina el nombramiento por parte del Consejo de la Judicatura, aunque éste luego tenga que ser aprobado por la Legislatura[2].
En general, el objetivo de los concursos de oposición consiste en fortalecer la independencia judicial y la calidad en la impartición de justicia a través de la elección de perfiles idóneos a la función. El Estado de México, que ha utilizado este proceso desde 1995, es pionero en la materia[3].
Así, el Consejo de la Judicatura del Estado de México y, en particular, su Escuela Judicial tienen una gran experiencia en los procesos de nombramiento de magistrados. Sin embargo, en la convocatoria recientemente publicada se aplicaron por primera vez los criterios establecidos en una reforma presentada por diputados locales de Morena y aprobada en julio de 2019[4], la cual, entre otras modificaciones, instaura nuevos requisitos para ocupar el cargo.
¿Restricciones desde ambos lados?
Desde el lanzamiento de la convocatoria para la designación de magistrados, los medios locales han publicado una serie de notas que proyectan una especie de pugna entre el Congreso y el Poder Judicial[5]. La razón tiene que ver con las modificaciones legislativas.
Por una parte, si bien la normatividad prevé que todos los concursos de oposición deben ser abiertos –es decir, que en ellos pueden participar no solamente integrantes del Poder Judicial sino cualquier jurista–, la reforma, como decimos, estableció nuevos requisitos para los internos que aspiran a ser magistrados. Anteriormente, cualquier persona con carrera judicial podía concursar; ahora, solamente lo pueden hacer jueces de primera instancia que hayan sido ratificados. Esto se percibe como una manera de restringir las posibilidades de los internos a acceder al cargo, lo cual se puede considerar discriminatorio.
Asimismo, la reforma estableció que quien quiera participar en el concurso debe haber aprobado previamente un curso de capacitación, al que se accede mediante un examen de admisión. Y allí está el detalle: la convocatoria establece efectivamente que los aspirantes deben haber tomado un curso de capacitación, pero éste se desarrolló hace varios meses y los legisladores denuncian que se hizo por invitación, no por convocatoria abierta. Por ende, solamente personal del Poder Judicial pudo tomar el curso, lo que impidió la participación de personas externas en el concurso.
En este contexto, se observan dos posturas encontradas. La del Congreso, que emitió un exhorto dirigido al Consejo de la Judicatura para que reponga el proceso de designación, pues argumenta que, de lo contrario, se podrían dar una “infinidad de juicios de amparo” y la “legislatura estará en posibilidad de analizar la procedencia o no de la aprobación de los nombramientos de magistrados que en su oportunidad se realicen”. Y la del Consejo, que se niega a abrir un nuevo proceso porque refiere que ha cumplido con la normatividad.
Endogamia vs. independencia
Si bien los concursos de oposición abiertos a externos permiten evitar la tendencia a la “endogamia” de ciertos poderes judiciales, la resistencia, propia de muchos de ellos, a que sus concursos se desarrollen de esa manera a menudo deriva de la percepción de que pueden representar una intromisión al órgano jurisdiccional y una amenaza a su independencia.
Ahora bien, si analizamos otra iniciativa presentada el pasado 6 de agosto por el mismo diputado que impulsó la reforma que modificó los requisitos para ser magistrado, podríamos asumir que existe cierta voluntad de intromisión por parte del Legislativo, que pone en riesgo la independencia judicial.
Primero, esta iniciativa propone que el director de la Escuela Judicial, que ahora es nombrado por el Consejo de la Judicatura, sea designado por el Congreso Local. Entre otras funciones, el director de la Escuela es el encargado de “coordinar los cursos y concursos de oposición relativos a la Carrera Judicial”[6], por lo que representa un puesto estratégico en materia de independencia, pues, bien ejercido, contribuye a evitar designaciones a modo, que respondan a intereses y no a méritos.
Según la exposición de motivos, el hecho de que el Consejo de la Judicatura elija al director de la Escuela ha implicado una afectación en la autonomía e imparcialidad con la que la institución ha ejercido sus funciones, debido a que sus decisiones han estado subordinadas al Consejo.
Sin embargo, de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para garantizar la independencia y el buen funcionamiento del Poder Judicial es importante que los titulares de sus órganos auxiliares sean elegidos por el propio órgano jurisdiccional a través de procedimientos claros y transparentes.
De hecho, en ninguna otra entidad en el país la normatividad prevé que el Poder Legislativo nombre al titular del órgano de capacitación del Poder Judicial.
Por otra parte, la misma iniciativa propone disminuir el tiempo de duración del cargo de magistrado: de 15 a seis años (extrañamente, el mismo periodo que el gobernador), con posibilidad de ratificación. De acuerdo con la exposición de motivos, el objetivo de la iniciativa es prevenir cotos de poder y nepotismo al interior del Poder Judicial.
Pero esta propuesta también va en contra de recomendaciones que organismos internacionales de derechos humanos han hecho a México. En 2011, la entonces Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados expresó en su informe sobre nuestro país su preocupación ante los periodos cortos y el requisito de la ratificación de los nombramientos de jueces y magistrados, pues estos procedimientos pueden afectar su independencia, “ya que pueden ser objeto de presiones indebidas en el ejercicio de sus funciones y no gozar de la necesaria imparcialidad frente a la necesidad de obtener la confirmación”.
Algunas pistas para librar el reto
El Legislativo y el Judicial parecen estar enfrascados en un juego del gato y del ratón que podría escalar en el contexto de la discusión presupuestal. Recordemos que el año pasado el Legislativo recortó más de $118 millones de pesos al Judicial[7], pese a que la Constitución local prevé que el presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior al del año anterior.
Con la convocatoria al concurso de magistrados, parece que el Poder Judicial quiso darle al Legislativo una cucharada de su propio chocolate, cuando parece que este último pretende minar su independencia.
Pero el nombramiento de los magistrados no debe ser rehén de un conflicto político entre poderes. Las resoluciones que éstos tomarán, como juzgadores, tendrán un gran impacto en la vida de las personas, por lo que éstas deben confiar en su imparcialidad. Para ello, su proceso de designación debe basarse en sus aptitudes y méritos y no en criterios políticos. Flaco favor le harían a los ciudadanos mexiquenses si se lleva a cabo un proceso de designación de magistrados que dejara dudas sobre su idoneidad.
[1] Baja California, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán y Oaxaca son las únicas entidades que prevén concursos de oposición en la designación de magistrados. En Jalisco, el proceso de selección, que fue reformado recientemente, no incluye, como tal, un concurso de oposición, pero prevé en una de sus etapas que los aspirantes deberán aprobar un exámen teórico práctico de conocimientos jurídicos, realizado por el Congreso del Estado, con el apoyo de instituciones de educación superior y/o organismos especializados en evaluación y bajo la vigilancia de representantes de organismos privados y de la sociedad civil.
[2] En Jalisco, los candidatos que cumplieron con las diferentes etapas, entre las cuales está la aprobación del examen de conocimientos, integran la lista de finalistas, dentro de la cual el pleno del Congreso tiene que designar al magistrado que ocupe la vacante. En los otros seis estados donde hay concursos de oposición se somete una lista o una terna al Ejecutivo o al Legislativo con base en los resultados de éstos, mientras que en el Estado de México la persona que recibe el nombramiento por parte del Consejo de la Judicatura es la que obtuvo el mejor resultado en el concurso de oposición y, posteriormente, ese nombramiento tiene que ser aprobado por el Congreso local.
[3] Es importante comentar que se dio un paréntesis entre 2010 y 2014. En enero de 2010 se reformaron la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial local para permitir que el entonces gobernador Enrique Peña Nieto pudiera nombrar a los magistrados. Ambas normas fueron nuevamente reformadas tres meses después para devolverle al Consejo de la Judicatura la atribución de nombrar a los magistrados, pero sin concurso de oposición. Estos fueron reintroducidos en el proceso de nombramiento de los magistrados en una reforma a la Constitución y a la Ley orgánica en 2014.
[4] Los artículos que fueron reformados son el artículo 91 de la Constitución y el 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
[5] Violeta Huerta; Diputados piden al Poder Judicial reponer convocatorias para elegir magistrados; El Sol de Toluca; 29 de octubre de 2019. En línea: <https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/diputados-piden-al-poder-judicial-reponer-convocatorias-para-elegir-magistrados-4383914.html>
Claudia Hidalgo; Congreso pedirá a PJEM abrir proceso de elección de magistrados; Milenio; 28 de octubre de 2019. En línea: <https://www.milenio.com/politica/congreso-pedira-pjem-abrir-proceso-eleccion-magistrados>
[6] Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México, artículo 10, fracción IV.
[7] Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2018: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/abr/leyvig248.pdf
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2019: