Las agresiones a las juzgadoras y actuarias nos vulneran a todas

Por Adriana Aguilar (@adi_aguiarias) | Animal Político

Todas las personas tenemos derecho a acceder a una justicia independiente, libre de injerencias y de presiones indebidas. Para asegurarla y preservar el Estado de derecho y los principios democráticos de la división de poderes, requerimos de personal judicial que cuente con garantías suficientes para desarrollar sus funciones con plenitud. Una de esas garantías es la de seguridad, la cual entendemos como un marco básico de protección a la integridad de dichas personas.

Con un anhelo de mejora propio de todo inicio de año, daremos cuenta aquí, primero, de los ataques a la integridad que experimentan las mujeres funcionarias judiciales al ejercer su cargo como actuarias y juzgadoras, para aproximarnos después a las bases para una estrategia de contención.

Una vulnerabilidad acentuada

A nivel local, el 57% del personal actuario y notificador, y el 43% del juzgador –juezas y magistradas– es mujer[1]. A nivel federal, según el directorio del Consejo de la Judicatura Federal[2], el porcentaje de actuarias es del 44% y el de juzgadoras –juezas y magistradas– del 28%. Estas mujeres, al igual que sus colegas hombres, están inmersas en un contexto de violencia que se materializa a través de amenazas y agresiones en su contra. Sin embargo, en el caso de las mujeres, los actos están enmarcados, además, en un contexto de violencia de género[3].

Información que recabamos mediante encuestas y entrevistas a personas actuarias y juzgadoras de 19 entidades del país[4] (parte de un estudio que, desde el programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa, presentaremos próximamente) revela que existen actos de agresión y/o amenaza contra el personal juzgador que afectan de manera más desproporcionada a las mujeres que a los hombres. Estos actos son, en orden de mayor ocurrencia: insultos y amenazas, daños a la propiedad, persecuciones, amenazas de causar daño a algún familiar, la combinación de amenazas y daños a la propiedad, y los ataques a través de medios de comunicación y redes sociales. En contraste, también en orden de ocurrencia, las amenazas de lesiones, las extorsiones, las tentativas de homicidios, los robos y la combinación de amenazas de causar daño a algún familiar y ataques a través de medios y redes sociales son actos que padecen más los hombres juzgadores.

Lo anterior es un indicio de que los ataques hacia las mujeres juezas y magistradas tienden a generar una afectación de carácter más psicológico, y apuntan a vulnerar aspectos que estereotípicamente se consideran más preciados para las mujeres: la familia y la integridad moral. Por su parte, en el caso de los jueces y magistrados, las agresiones apuntan más a la afectación física y patrimonial.




Como puede verse en la siguiente gráfica, para el personal actuario las variaciones entre hombres y mujeres en los porcentajes de cada tipo de agresión no son tan significativas como en el caso de las personas juzgadoras. En efecto, hombres y mujeres actuarias están expuestos al mismo tipo de riesgos, pero el modo en que se expresan para cada grupo es distinto.

Por ejemplo, a diferencia de los hombres, para los que las agresiones se centran en lo físico, en el caso de las mujeres las agresiones físicas van acompañadas de expresiones denigrantes, principalmente de índole sexual. En particular, las actuarias llegan a ser acosadas[5] por las partes o por las propias personas de la zona en la que hacen sus notificaciones o diligencias. Los actos de acoso adquieren un mayor nivel de riesgo en regiones donde la presencia de los grupos de la delincuencia organizada es más fuerte –Guerrero y Morelos, por ejemplo–. En estas zonas los actos de acoso pueden darse por parte de “halcones”: las personas que fungen como espías de grupos del crimen organizado.




Una muestra surgida de nuestras entrevistas: a una actuaria, que vestía una falda durante una diligencia, le dijeron: “A la próxima, envíen a la ejecutora y no a una ‘puta’”. En otra situación, en pleno proceso de un desalojo, algunas personas desnudaron a una funcionaria antes de intentar lincharla. En otro caso, la persona agresora obligó a la funcionaria a entrar a su domicilio, la golpeó, le quitó su teléfono y abusó sexualmente de ella. Otro relato describe cómo una actuaria, junto con la parte actora, fue detenida por elementos de la policía comunitaria cuando iba a realizar una notificación, pero a ella, además, la intentaron acariciar con sus armas.

Los estereotipos de género, en acción

Hay actores que tienden a ser más agresivos cuando la persona funcionaria es mujer. Esto se da, según algunos testimonios, porque en determinados entornos las mujeres infunden menos respeto que los hombres. Aunado a lo anterior, culturalmente la imagen de la mujer aún no está totalmente asociada a la representación de autoridad.

Otro elemento que llega a establecer una diferencia en la manera como se presentan los actos en contra de la integridad de las mujeres es el de la percepción de vulnerabilidad. Hay personal que considera que esta percepción puede jugar a favor o en contra. A favor, porque funge como un factor de contención de la agresión, y en contra, porque exacerba desigualdades, sobre todo de carácter físico, que ponen en desventaja a las mujeres. “Piensan que con ellas sí van a poder”, como nos lo definió un funcionario.

Una jueza comentó que un defensor de oficio le preguntó varias veces si no tenía miedo de que la balearan por haber resuelto de la forma en que lo hizo. Desde la perspectiva de la jueza, el defensor no se hubiera atrevido a hacer el comentario (sobre todo en el tono en el que lo hizo) si ella hubiera sido un hombre.

Una funcionaria refirió que a las mujeres en particular las tratan de amedrentar mencionando que saben que tienen hijas e hijos, que conocen dónde viven. A una actuaria le dijeron que iban a desaparecer a su hija, de quien sabían que tenía cierta condición de vulnerabilidad. A otra actuaria embarazada la encerraron en una papelería, junto con el abogado de una de las partes y un policía. A ella, además de encerrarla, le dedicaron burlas relacionadas con su embarazo. A otra funcionaria federal le quemaron su casa, con sus hijos dentro.

Un aspecto preocupante es la normalización de la violencia en general y de la de género en particular. Hay personal judicial que no percibe las amenazas y las agresiones a su integridad como tales; las ven como condiciones de trabajo que deben aceptar, si quieren continuar en el cargo. La falta de reconocimiento de la violencia de género se refleja en actos que ponen en duda las condiciones de riesgo del personal. Una actuaria que, como medida de seguridad, compartió su ubicación en un chat de colegas, recibió un comentario por parte de un compañero en el sentido de que no tenía caso que compartiera su ubicación, porque en el lugar donde estaba “sólo se llevaban a las jovencitas y no a las cincuentonas”.

Estas agresiones se expresan también a través de medios de comunicación y redes sociales y, a decir de juezas en Campeche y Sonora, se dirigen en mayor medida a las mujeres que a los hombres, con señalamientos enfocados a cuestionar su experiencia y conocimientos para el desempeño del cargo.

Finalmente, hay que considerar el contexto, pues éste impacta en el nivel de riesgo al que las funcionarias están expuestas. En todo México la violencia de género es una realidad grave. Hasta 2022, 23 entidades contaban con una declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres[6], y se ha identificado un repunte de casos de desapariciones durante los últimos años[7]. En este escenario-país las juzgadoras y, sobre todo, las actuarias salen a la calle a ejercer su labor, día a día.

Medidas de protección con perspectiva de género

A nivel nacional, tanto en el ámbito local como federal, no existe un solo poder judicial que desarrolle medidas específicas para sus funcionarias. Por ejemplo, un aspecto que debería resultar obvio: a las juzgadoras federales se les brindan chalecos antibalas iguales a los que usan los hombres, los cuales les resultan inutilizables porque no dejan espacio a sus senos.

Es importante que las estrategias y medidas de protección estén diseñadas desde una perspectiva de género, es decir, reconociendo las condiciones de desigualdad y de vulnerabilidad en las que las actuarias y juzgadoras desarrollan su labor. Este reconocimiento permitirá identificar las medidas que son realmente efectivas. Es importante que en el diseño se atienda lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en particular en lo que respecta a la violencia física y psicológica.

Por otro lado, hay que recordar que todos los poderes judiciales cuentan con una Unidad de Género que, en principio, tendría que estar involucrada en el diseño y desarrollo de las medidas de protección dirigidas a las funcionarias judiciales. Lo deseable es que tales unidades sean las que recaben información sobre las necesidades de las mujeres y sus propuestas, a fin de que las medidas que se generen sean adecuadas. Algunos ejemplos de acciones concretas con esta perspectiva: que el servicio de escoltas para las funcionarias siempre contemple la presencia de personal femenino, el otorgamiento de chalecos antibalas para mujeres o el acompañamiento durante las diligencias.

La justicia en el país está en manos de mujeres. Aunque en la mayoría de las entidades sus órganos de mayor jerarquía aún no están ocupados paritariamente, gran parte de los cargos judiciales son ejercidos por funcionarias. Es necesario que los poderes judiciales, en coordinación con las instancias de seguridad, desarrollen medidas que permitan que el personal judicial desempeñe su labor en un marco de independencia, para beneficio de la ciudadanía entera.


[1]  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal. [Tabulados]. https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2023/#tabulados

[2] Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). (2023) Plataforma Nacional de Transparencia. https://tinyurl.com/2jfv75y4

[3] Para esta investigación se entenderá como violencia de género a aquella “dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecta de forma desproporcionada”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [CEDAW por sus siglas en inglés]. (1992). Recomendación General No. 19. La violencia contra la mujer. 29 de enero de 1992. https://violenciagenero.org/web/wp-content/uploads/2017/07/cedaw_1992.pdf   

[4] Los poderes judiciales locales que aceptaron enviar la encuesta en línea a su personal fueron los siguientes y el número de personas que respondieron la encuesta en cada uno de ellos aparece entre paréntesis: Baja California (116), Baja California Sur (23), Sonora (83), Coahuila (10), Nuevo León (74), Tamaulipas (7), Guanajuato (217), Jalisco (25), Michoacán (116), Querétaro (56), Zacatecas (16), Estado de México (394), Hidalgo (11), Morelos (59), Puebla (5), Campeche (141), Guerrero (25), Oaxaca (35), Yucatán (70). El 42% de las personas que respondieron la encuesta fueron hombres y el 58% mujeres. Es importante precisar que los resultados de esta encuesta no son representativos del total del personal de los poderes judiciales que participaron en el ejercicio. Se realizaron 50 entrevistas: siete a personas funcionarias encargadas de la seguridad de poderes judiciales, una a un representante de un sindicato de personas trabajadoras del poder judicial, tres a representantes de asociaciones de personas juzgadoras y 39 a personal jurisdiccional víctima de algún tipo de agresión y/o amenaza. De éstas últimas el 54% fue mujer. 

[5] Los actos de acoso pueden ser de distinto tipo, el más común es el seguimiento a pie o en auto, lo cual ocurre tanto en el caso de hombres como de mujeres, pero cuando es hacia las funcionarias el acoso puede llegar a convertirse en uno de índole sexual.

[6] Gobierno de la Ciudad de México (2023). Tercer Informe de Resultados. Alerta por Violencia Contra las Mujeres de la Ciudad de México. https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Tercer_Informe_Anual_DAVM_.pdf

Las alertas de violencia de género son un mecanismo de protección de derechos humanos de las mujeres que consiste en un conjunto de acciones de gobierno de emergencia para erradicar la violencia feminicida. Las entidades con Alerta de Violencia de Género son: Tlaxcala, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Ciudad de México, Guerrero, Veracruz, Quintana Roo, Chiapas, Durango, Estado de México, Chihuahua, Puebla, Colima, Morelos, Sonora, Baja California, San Luis Potosí, Oaxaca, Nuevo León, Michoacán, Zacatecas, Campeche.

[7] Comisión Nacional de Búsqueda. (6 de octubre de 2023). Contexto general de personas desaparecidas y no localizadas en México. Recuperado el 3 de octubre de 2023 de https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral