Los ‘bugs’ en la profesión jurídica que facilitaron el escándalo de la ministra Esquivel

Por Sandra Escamilla Cerón (@sandritaeceron) | Animal Político

Después de semanas de haberse destapado el escándalo de su tesis de licenciatura producto de un plagio, la ministra Yasmín Esquivel sigue empeñada en limpiar su reputación (y eso, en sí mismo, es otro escándalo). Todas esas cartas de recomendación, dictámenes periciales y hasta una declaración ante notario público por parte del alumno que presentó la tesis un año antes –cuya legitimidad se ha puesto en duda–, no han hecho otra cosa que alimentar la indignación pública.

Hace un par de semanas el Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón de la UNAM confirmó el plagio de la ministra, pero su rector señaló que, con todo, no podía retirarle el título, ya que la legislación universitaria no preveía ningún procedimiento ni sanción al respecto. Por ello, remitiría el dictamen de plagio a la SEP para que fuera ésta quien determinara las acciones a tomar. En medio de esta tormenta de declaraciones, justificaciones y vacíos jurídicos, quedan expuestas algunas deficiencias en la profesión jurídica que podrían explicar por qué es tan complicado sancionar este tipo de situaciones[1]. Antes de entrar a ellas, revisemos rápidamente el nudo político-normativo más evidente.

Aunque muchos calificaron la primera respuesta de la UNAM como una maniobra evasiva de responsabilidad, el problema es que efectivamente no hay regulación al respecto. Si bien el Código de Ética de la Universidad es muy claro al establecer como principios la integridad y la honestidad académica, el Reglamento General de Exámenes y el Reglamento General de Estudios Universitarios –legislación universitaria que debería regular detalladamente el plagio y otros tipos de deshonestidad académica– ni siquiera menciona el tema.

Y aunque la UNAM después anunció una serie de medidas para combatir el plagio, las cuales incluyen la revisión del reglamento de exámenes y una campaña de sensibilización dirigida al estudiantado, el daño ya está hecho: la reputación de la UNAM ha quedado en entredicho. Para colmo, la SEP le respondió que no tenía facultades para retirarle el título a la ministra.

La SEP está en lo correcto. Para ejercer como abogada o abogado, los estudiantes tienen que cursar la licenciatura en Derecho y cumplir con todos los requisitos que la institución educativa marca, los cuales pueden ser elaborar una tesis, cumplir con el servicio social, aprobar todas las materias, pasar exámenes adicionales, entre otros. Una vez que se han cumplido con estos requisitos, la institución emite un título.

Posteriormente, el estudiante realiza un trámite administrativo ante la Dirección General de Profesiones (DGP) de la SEP, que emite una cédula profesional que habilita a la persona para ejercer la abogacía.

Ahora bien, la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional señala que la DGP puede cancelar el registro del título cuando éste se expida sin los requisitos que marca la ley; por ejemplo, cuando el título sea emitido por una institución que no forme parte del Sistema Educativo Nacional o cuando no se realice el servicio social (y sólo lo puede hacer mediante resolución judicial). La ley sí prevé otro tipo de sanciones, pero están más bien enfocadas en castigar a aquellas personas que ejerzan la profesión sin contar con una cédula profesional.

Más allá de la polémica y lo complicado que luce el caso, los grandes problemas que aquejan a la profesión jurídica siguen sin ser abordados. Tristemente, esto no hace más que alimentar la mala imagen de los abogados, de por sí ya pintados por la ciudadanía como seres sin escrúpulos, que están dispuestos literalmente a todo por salirse con la suya.

Ante este contexto, es importante redirigir el debate público a dos temas que han estado olvidados por mucho tiempo y que podrían ser clave para fortalecer a la profesión jurídica. El primero tiene que ver con la regulación de la profesión, o más bien la ausencia de ésta. Como vimos con el caso de la ministra, no existen reglas que rijan el actuar de quienes integran la profesión, tampoco existen sanciones en contra de las malas prácticas. Vaya ni siquiera existe un código de ética homologado para las y los abogados.

Hay que recordar que esto es así porque durante años una gran parte del gremio de abogados se ha opuesto a diversas iniciativas que proponían establecer una normativa para regular la profesión que preveía medidas como la colegiación y certificación obligatoria que en sí mismas suponen un mayor control para el ejercicio de la profesión.

Estas medidas ya existen en otros países. Por ejemplo, en Estados Unidos son los colegios o barras de abogados quienes están encargados de la vigilancia y disciplina de sus miembros, pudiendo sancionar e incluso inhabilitarlos en el ejercicio de la profesión cuando éstos trasgreden los estándares éticos. Por otro lado, los colegios también cumplen la función de regular el ingreso a la profesión a través de la aplicación de exámenes y otros requisitos que tienen como objetivo garantizar que la persona cumple con los requisitos mínimos para ejercer la profesión, además de ofrecer capacitación continua a los que ya son miembros.

En nuestro país, la colegiación es voluntaria, por lo que sin una norma que establezca su obligatoriedad y prevea reglas claras para su funcionamiento, los colegios de abogados en México aún están lejos de consolidarse como entes que realmente velen por la ética profesional y la calidad de los servicios jurídicos.

Por último, si queremos hacer un cambio profundo a nuestra profesión, también es importante voltear a ver a las escuelas de Derecho y la calidad de la educación que ofrecen a los estudiantes, sobre todo en temas de formación ética y responsabilidad profesional. De acuerdo con el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho –un centro de investigación dedicado a estudiar el tema de educación y profesión jurídica–, actualmente existen 2,107 escuelas de Derecho. Aunque éste es un tema de análisis en sí mismo, con tantas instituciones formando abogados, valdría la pena revisar la normativa que regula su creación y funcionamiento en aras de elevar la calidad de la enseñanza jurídica y, sobre todo, asegurar que el alumnado egresa con las competencias necesarias para poder sortear los dilemas éticos que surgen al ejercer la profesión.

Es urgente que el gremio jurídico retome estos temas, no sólo para regular lo que mucho tiempo ha estado a la deriva, sino también como una oportunidad de dignificar y fortalecer a nuestra profesión.


[1] Como lo hemos señalado en el documento de 20 recomendaciones para fortalecer la Carrera Judicial, el tema del ingreso y promoción es clave para poder asegurar la idonedad de las personas que integran el poder judicial. Sin embargo, en este artículo nos centramos en la regulación de la profesión jurídica al ser el primer paso para ingresar a la profesión. Además, en el caso de la Suprema Corte de Justicia hay que recordar que para llegar a ser ministro o ministra no es necesario ser parte de la carrera judicial.