El fiscal invisible

María Novoa (@marianovoacv) / El Sol de México

El 17 de octubre en Culiacán aconteció uno de los ataques más violentos contra la población civil; un hito en la historia reciente nacional. El suceso se ha analizado desde distintos ángulos, desde el militar hasta el de comunicación política, pero poco se ha estudiado el rol que desempeñó la Fiscalía General de la República (FGR), hasta ahora casi invisible en un país con índices de impunidad que superan los nueve de cada 10 delitos. Pero no por invisible –o autónoma– se libra de la responsabilidad.

Repasemos los hechos. Una vez que la FGR y la Cancillería acreditaron la solicitud de extradición de Ovidio Guzmán por parte del gobierno de Estados Unidos, la Fiscalía obtuvo una orden de aprehensión de un juez federal el 25 de septiembre. Todo parecía avanzar en orden, pero a partir de ese punto se dio la sucesión de errores y omisiones en la cancha de la procuración de justicia federal.

El primero de ellos se relaciona con la falta de coordinación para la investigación y la conducción jurídica del caso. La Ley de la Guardia Nacional (artículo 7, fracción III) prevé que ésta puede investigar los delitos bajo la conducción de la FGR. No obstante, la Fiscalía solicitó la investigación a la Guardia sin instrucciones precisas ni acompañamiento, como si se desentendiera, cuando la colaboración exigía comunicación estrecha. Es decir, parece que la FGR renunció a sus facultades y las dejó en manos de un cuerpo esencialmente militar y sin credenciales en el ámbito de la investigación. Bajo estas circunstancias, ¿quién se haría responsable de una investigación deficiente o a destiempo?

De manera simultánea, la Fiscalía solicitó la colaboración de Sedena para recabar la información que guiaría el operativo. Ésta ubicó los domicilios y lugares que Guzmán frecuentaba. Sin embargo, no existe constancia de una óptima coordinación de la FGR con Sedena ni con la Guardia Nacional. Mientras se desarrollaba el operativo, la Guardia rendía apenas su informe de investigación ante la Fiscalía. ¿No tendría ésta que contar con los elementos probatorios antes de emprender la acción?

Otro error innegable se relaciona con la solicitud de orden de cateo, responsabilidad también de la FGR. El artículo 11 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada prevé la posibilidad de solicitar la orden a un juez federal, incluso sin contar con el domicilio preciso. Es decir, pudo haberse solicitado el 25 de septiembre, cuando se giró la orden de aprehensión en contra de Ovidio Guzmán o en cualquier momento entre esa fecha y el 17 de octubre, cosa que no sucedió. ¿Por qué postergó la Fiscalía esta responsabilidad? ¿Qué elementos adicionales esperaba para solicitar la orden de cateo, si el 11 de octubre Sedena ya había informado sobre los domicilios?

Adicionalmente, de acuerdo a la narrativa de hechos oficial, es notoria la ausencia de la FGR en el desarrollo del operativo en sí. Recordemos que en casos de detenciones con fines de extradición se requiere la participación de Interpol México, que forma parte de la Coordinación de Métodos de Investigación (ex Agencia de Investigación Criminal), brazo operativo de la Fiscalía.

La procuración de justicia federal tiene un legado de incapacidad para desarrollar inteligencia, integrar investigaciones, judicializar los casos y coordinarse con otras agencias. La FGR, enfrascada en un proceso de transición, debe romper con estas inercias y destinar sus recursos a casos de macrocriminalidad –aquéllos que afectan al Estado de derecho y a las condiciones de paz–.

Esto no se logrará con un fiscal invisible que opera a puerta cerrada. ¿Quién rendirá cuentas por los errores y omisiones en Culiacán?