
Senadores y senadoras: legislen
Senadores y senadoras hagan su trabajo, legislen. No palomeén las leyes, la educación está en riesgo.
Ciudad de México, 25 de septiembre, 2019
La Red Educación Derechos (RED) exige a las y los senadores de la República ejercer su responsabilidad constitucional de cámara revisora, lo que implica discutir, abrir a debate, analizar y en su caso modificar los decretos respectivos de las leyes secundarias en materia educativa.
La educación pública en México está en riesgo. Apresurar un marco legal sin revisar cuidadosamente sus implicaciones tendrá consecuencias negativas no sólo para el país, las entidades federativas, sino para las y los niños, adolescentes, jóvenes y sus familias.
El artículo tercero constitucional, aprobado por el Constituyente y publicado el pasado 15 de mayo exige a las y los senadores, atender y defender el interés superior de la infancia, por encima de los intereses de un grupo de maestros agrupados en la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
Tener como principio rector de todas sus acciones legislativas en materia educativa el interés superior de la infancia, significa considerar que la abrogación de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, pone en riesgo la vida de más de 30 millones de estudiantes en el país.
Eliminar al Instituto Nacional para la Infraestructura Física Educativa (Inifed), significa perder como país al organismo encargado de regular la seguridad estructural para construir, remodelar y darle mantenimiento a los más de 200 mil planteles públicos de educación básica.
Lo anterior, pone en riesgo la seguridad física también del personal docente y administrativo que los gremios magisteriales debían proteger y demandar. Al mismo tiempo, trasladar esta obligación a los padres y las madres de familia, equivale a hacerlos responsables de cualquier daño que los planteles pueden tener o sufrir, en un país con alta sismicidad.
Tener como principio rector de todas sus acciones legislativas, el interés superior de la infancia, significa que el Senado se debe legislar sobre la educación inicial en la Ley General de Educación, pues en el decreto aprobado por la Cámara de Diputados y enviado por el Ejecutivo Federal, no existe ningún tipo de normatividad ni se establecen las bases para garantizarle a los niños y las niñas de 0 a 3 años y sus familias, el derecho a contar con este servicio.
Al mismo tiempo hay inconsistencias, pues mientras no se regula la educación inicial, se incluyen en la legislación secundaria disposiciones de inspección a los planteles y escuelas particulares que debían ser materia de un reglamento determinado por la Secretaría de Educación Pública, tal como ocurre con el Registro de Validez Oficial de Estudios y en otras disposiciones de regulación administrativa.
En tanto que la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras subordina el interés superior de la infancia a los derechos de los docentes, adjudica las plazas docentes de manera directa a los egresados de las escuelas normales, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio. Los artículos 35, 39 numeral VIII y 40 son inconstitucionales porque garantizan a sus egresados una plaza sin importar sus conocimientos.
Adicionalmente, se reincorpora el llamado Escalafón Magisterial que en el pasado condicionó, por la vía de los hechos, la promoción de directores y supervisores al visto bueno de los líderes sindicales.
Establecer comisiones tripartitas (autoridad educativa federal, local y representación sindical) en los procesos de ingreso, promoción y reconocimiento en la Carrera de Maestras y Maestros, es contrario al interés superior de la infancia, al anteponer los intereses sindicales por encima del aprendizaje de las y los niños y adolescentes.
También renueva y legaliza el corporativismo educativo y politiza la educación a costa del mérito de los docentes para incorporarse y desarrollarse como profesionales de la educación.
Por otro lado, en la Ley del Sistema de Mejora Continua de la Educación se advierte la indebida subordinación del organismo previsto en la fracción IX del artículo 3ro. Constitucional a la autoridad federal en materia educativa.
La norma constitucional concedió a dicho organismo carácter descentralizado y no sectorizado, así como régimen de autonomía técnica, administrativa, de gestión y de decisión.
Sin embargo, la ley buscan darle la vuelta al marco constitucional para crear una Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación sujeta al control de la SEP y dejando al pueblo de México sin la posibilidad de tener una institución con autonomía, capacidad técnica y presupuestal para evaluar los resultados del sistema educativo nacional que brinde información confiable y autónoma, necesaria para su mejora continua.
Finalmente las leyes secundarias reducen atribuciones exclusivas o concurrentes para las entidades federativas. El enfoque centralista vulnera gravemente los principios del federalismo educativo.
Para la RED pretender que los aspectos fundamentales del sistema educativo pueden definirse de manera unilateral desde República de Argentina, donde se encuentra la SEP, confirma que los proponentes de la legislación educativa ni aprecian la contextualización de las necesidades educativas que supuestamente se buscaba promover con esta nueva reforma educativa ni tampoco ni reconocen la importancia de los esfuerzos que distintas entidades han realizado para mejorar los resultados de sus sistemas educativos como han sido experiencias como las de Puebla, Guanajuato, Aguascalientes, Sonora y Sinaloa, entre otros estados.
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Pedro Flores-Crespo Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS)-Universidad Autónoma de Querétaro pedro.florescrespo@uaq.mx @flores_crespo |
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