Prisión preventiva oficiosa: ¿Más cárcel, menos víctimas?

Monserrat López (@MonLopez_ ) Carlos De la Rosa (@DelaRosaCarlos) / Nexos

La iniciativa que propone la modificación del artículo 19 de la Constitución para aumentar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa no logrará lo que promete[1]. Los legisladores que han impulsado la iniciativa aducen que la expansión del catálogo es crucial para combatir la inseguridad en el país, sin embargo, carecen de evidencia para respaldar sus argumentos. Esto queda claro al leer la exposición de motivos de la iniciativa; la cual ahonda en los costos de los delitos pero no aporta evidencia que demuestre una relación significativa entre encarcelar imputados y disminuir la incidencia delictiva[2].

Uno de los propósitos fundamentales de la reforma penal de 2008 fue garantizar el respeto a la presunción de inocencia[3]. Este respeto se encuentra condicionado a asegurar que las personas acusadas de la comisión de un delito permanezcan en libertad mientras se lleva su proceso, a menos que se demuestre –con evidencia- que su encarcelamiento es necesario para garantizar su comparecencia al juicio, evitar que obstaculice la investigación o proteger la integridad de la víctima o testigos. En este sentido, la prisión preventiva oficiosa (o automática) impone un castigo por adelantado a los acusados por algún delito.

Ante el reclamo social justificado de reducir la impunidad, los legisladores han declinado por el populismo penal[4]. No debería sorprender la popularidad de la propuesta en un contexto caracterizado por altos índices delictivos y una cifra negra superior al 90%[5]. Por ello, en un debate que gira mayormente en torno a suposiciones, miedos y prejuicios buscamos  analizar con evidencia  si efectivamente tener más personas acusadas dentro de las cárceles implica tener un menor número de víctimas afuera.

Prisión Preventiva Oficiosa y Victimización: ¿Qué dicen los datos?

El Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal (MES) desarrollado por el SESNSP[6] contiene información trimestral acumulada y diferenciada por año sobre el desarrollo de los asuntos iniciados en las Fiscalías o Procuradurías estatales durante 2017, hasta el primer trimestre de 2018. El MES, entre otras variables, permite conocer el número de víctimas registradas en las carpetas de investigación, así como el número de imputados con prisión preventiva oficiosa impuesta. Utilizamos esta información para explorar los posibles efectos de la prisión preventiva oficiosa en la victimización[7].

1. Las víctimas de los delitos

 Según la información reportada por el SESNSP en el MES, del primer trimestre de 2017 al primer trimestre de 2018, la tasa por cien mil habitantes de víctimas por delitos del fuero común registradas en las carpetas de investigación aumentó 5% a nivel nacional. Los estados de Quintana Roo (90%), Aguascalientes (51%) y Puebla (46%) presentaron un notorio aumento en sus tasas de víctimas. Los estados con disminuciones importantes fueron Yucatán (58%), Zacatecas (40%) y Sonora (35%).

2. Los imputados en prisión preventiva oficiosa

El MES reporta información relativa a medidas cautelares incluyendo el número de imputados con prisión preventiva oficiosa, con prisión preventiva no oficiosa, con otra medida cautelar y sin alguna medida cautelar. De acuerdo con los datos reportados, la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa aumentó 34% a nivel nacional en el periodo considerado. Los estados  con cambios porcentuales más altos fueron Zacatecas (833%), Guanajuato (513%), Durango (395%) y Baja California Sur (354%). Por el contrario, sólo once estados presentaron cambios porcentuales negativos. Los estados con disminuciones notorias en sus tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa fueron Morelos (78%), Nayarit (67%) y Baja California (66%).

3. Cambios en las tasas de víctimas e imputados en prisión preventiva oficiosa.

El argumento al cual se adscribe la iniciativa discutida en el Senado sugiere que entre más prisión preventiva impuesta habrá una mayor disuasión en el delito y, por tanto, menos víctimas. Para conocer si se cumple esta relación comparamos los cambios porcentuales en las tasas de víctimas e imputados con prisión preventiva oficiosa de un periodo a otro.

Al respecto, se observan disparidades entre las entidades federativas. En 14 estados se cumple la relación de a más imputados con prisión preventiva oficiosa menos víctimas o entre menos imputados con prisión preventiva oficiosa más víctimas. En el resto y la mayoría de las entidades (17 estados) la relación es la contraria. Es decir, a más prisión preventiva oficiosa más víctimas o a menos prisión preventiva oficiosa menos víctimas. El estado de Tabasco tuvo un aumento de 27% en la tasa de víctimas ante ningún cambio en la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa.

4. Relación entre tasa de víctimas e imputados con prisión preventiva oficiosa

En este primer ejercicio para conocer a mayor profundidad la relación entre víctimas e imputados con prisión preventiva oficiosa, graficamos la relación lineal entre ambas variables. Si el argumento de los impulsores de la reforma fuera cierto (a mayor prisión preventiva oficiosa, menos víctimas y viceversa), se observaría una relación negativa. Sin embargo, la relación es positiva.  Lo anterior, sin sugerir una relación causal, muestra que aumentar la prisión preventiva oficiosa no necesariamente disminuye la victimización. De hecho, los datos apuntan hacia la dirección opuesta.

Si bien en nueve entidades ante aumentos en las tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa presentaron disminuciones en las tasas de víctimas,  en doce entidades sucedió lo contrario. Por ejemplo, en los estados de Guanajuato, Durango y la Ciudad de México las tasas de imputados con prisión preventiva oficiosa aumentaron drásticamente (513%, 395% y 79% respectivamente) mientras que las tasas de víctimas también presentaron aumentos (11%, 20% y 7%) en el mismo periodo. Yucatán es un caso interesante ya que la disminución en la tasa de imputados con prisión preventiva (54%) se acompañó de una reducción de 58% en la tasa de víctimas.

De acuerdo con los datos, no existe evidencia para sostener que aumentar el número de personas encarceladas por prisión preventiva oficiosa tendrá un efecto en disminuir el número de víctimas en el país. El efecto de la prisión preventiva oficiosa en la victimización no es homogéneo entre entidades federativas y no parece seguir una relación negativa. Además, los hallazgos derivados de la experiencia internacional establecen que los efectos del encarcelamiento en la inseguridad son -cuando los hay- marginales[8].  A pesar de que los defensores de la iniciativa sostienen lo contrario, ni una mayor cantidad de personas en prisión, ni sentencias más largas nos harán vivir más seguros[9].

De aprobarse la iniciativa, lo que sí se logrará será profundizar las injusticias y costos asociados al encarcelamiento[10]; entre otros, un aumento a los más de 5 mil 700 millones de pesos que actualmente gastamos para mantener a casi 80 mil personas en prisión preventiva[11]. Por el contrario, existen experiencias que sostienen con evidencia que el encarcelamiento no necesariamente ayuda a reducir los delitos; por ejemplo, entre 1999 y 2012, Nueva Jersey, Nueva York, California y  Texas redujeron su población penitenciaria en casi un tercio y de forma simultánea tuvieron reducciones significativas en sus índices delictivos[12].

Como lo sugieren los datos del país y la experiencia internacional, la cárcel no es una condición necesaria para la pacificación. Por ello, la modificación del artículo 19 constituye un atentado burdo contra los objetivos de la reforma penal al constitucionalizar un mecanismo que violenta la presunción de inocencia y que pretende disminuir los estándares de actuación de las instituciones[13]. Además de dichos costos asociados al encarcelamiento, tras la aprobación de la reforma quedarán muy pocos incentivos para fortalecer a las unidades de supervisión de medidas cautelares[14] y las capacidades de los y las fiscales para argumentar en la audiencia. Por ello, a una década de la reforma penal y a dos años de iniciado su proceso de consolidación, la apuesta no parece ser la de mejorar las brechas de nuestras instituciones de justicia, sino solapar sus deficiencias.

[1] El pasado 28 de noviembre, el Senado aprobó en comisiones un decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución con el fin de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Con las modificaciones propuestas, se considerarán como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, el uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por medios particulares, delitos en materia de hidrocarburos y hechos de corrupción.

[2] Consultar: https://es.scribd.com/document/394501912/DICTAMEN-PRISION-PREVENTIVA-OFICIOSA-SENADO-NOVIEMBRE-2018

[3] A partir de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 se incluyó de forma explícita la presunción de inocencia en la Constitución mexicana.

[4] En la iniciativa se argumenta que “(…) hay contextos especiales en los que es necesario aplicar un derecho penal más restrictivo que ayude a desincentivar la comisión de un determinado tipo de delitos (…)”. Consultar: https://es.scribd.com/document/394501912/DICTAMEN-PRISION-PREVENTIVA-OFICIOSA-SENADO-NOVIEMBRE-2018

[5] Las personas que han estado más expuestas a contextos de violencia son más proclives a apoyar medidas punitivas y dan menos importancia a los requisitos legales del castigo. Ver Omar García Ponce, Lauren Young & Thomas Zeitzoff, (2018) Anger and Support for Punitive Justice in Mexico’s Drug War.

[6] Consultar: https://www.mes-sjp.com.mx/

[7]  Utilizamos las tasas por cien mil habitantes tanto de víctimas como de imputados con prisión preventiva oficiosa impuesta para hacer comparables las entidades federativas. Decidimos utilizar las tasas de víctimas en vez de incidencia delictiva para no contabilizar únicamente investigaciones iniciadas, dado que una carpeta de investigación puede tener una o más víctimas. Además, comparamos los cambios porcentuales del primer trimestre de 2017 al primer trimestre de 2018 debido a que  la última actualización del Modelo de Evaluación y Seguimiento del Sistema de Justicia Penal (MES) únicamente reporta información sobre este periodo del 2018.

[8] En Estados Unidos un gasto de 33 mil millones de dólares para mantener a casi dos millones de personas encarceladas en el año 2000, produjo los mismos resultados en seguridad pública que un gasto de 7.4 mil millones en el año 1975 para mantener encarceladas a un millón doscientas mil personas menos. Ver Vera Institute, The Prison Paradox: More Incarceration will not make us safer, (2017).

[9] Ver por ejemplo, Nat’l Research Council, The Growth of Incarceration in the United States: Exploring Causes and Consequences 138 (Jeremy Travis, Bruce Western, & Steve Redburn eds., 2014); Oliver Roeder et al., Brennan Ctr. for Justice, What Caused the Crime Decline (2015), Disponible en https://www. brennancenter.org/publication/what-caused-crime-decline

[10] Ver por ejemplo, Catalina Pérez Correa, Mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión, Revista Nexos (2015). Disponible en https://www.nexos.com.mx/?p=26995

[11] De acuerdo con información difundida por el Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP).

[12] Ver James Austen and Lauren-Brooke Eisen, Brennan Ctr. for Justice, How many Americans are unnecessarily incarcerated? (2018) Disponible en   https://www.brennancenter.org/sites/default/files/publications/Unnecessarily_Incarcerated_0.pdf

[13] El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria resolvió que la prisión preventiva de oficio viola el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el 9.3 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[14] De acuerdo con el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales corresponde a estas unidades la evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.