¿El nepotismo llegó a su fin en el Poder Judicial Federal?

Laurence Pantin (@lpantin) y Adriana Aguilar (@adi_aguiarias| Animal Político

El pasado 8 de noviembre, el presidente del Poder Judicial Federal, Arturo Zaldívar, declaró que en enero quedaría resuelto el nepotismo en el Poder Judicial.

Dos días antes, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) había emitido un comunicado titulado “Fin al nepotismo dentro del Poder Judicial Federal”, en el que indicaba que, desde el inicio de la presidencia del ministro Zaldívar hace 10 meses, se habían cambiado de adscripción a 86 juzgadores que tienen parientes al interior de los órganos jurisdiccionales[1].

Aunque la acción fue anunciada como la solución al problema, el 5 de diciembre el propio Consejo se percató de que no iba a ser suficiente y emitió un comunicado en el que dio a conocer que aprobó un “Plan integral de combate al nepotismo”, que comprenderá no solamente medidas correctivas, sino también preventivas. Si bien este documento todavía no ha sido publicado, el ministro Zaldívar mencionó sus principales ejes en su informe del 11 de diciembre.

Sin embargo, persisten algunas dudas… ¿Los cambios de adscripción se realizaron de manera justa? ¿Serán suficientes las medidas anunciadas para terminar con el nepotismo?

Vieja práctica, nueva percepción

El nepotismo, que consiste en la contratación –en el sector público– de personas no por sus méritos, sino porque son familiares de empleados, es una vieja práctica en el Poder Judicial Federal. Y como lo reconoció el mismo ministro presidente, se ha desarrollado porque no era ilegal y tampoco se veía mal dentro de la propia institución.

Los tiempos han cambiado y, en el mundo entero, el nepotismo se percibe ahora como una práctica indebida. En México, se reguló desde la publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en 2016[2] (aplicable a funcionarios judiciales), aunque el término se incluyó en esta ley apenas hace unas semanas[3].

Ahora bien, es preciso recordar que, en sí mismo, el hecho de que un integrante del Poder Judicial cuente con algún familiar dentro de la misma institución no es reprobable, pues ambos (o más) empleados pudieron obtener su puesto y sus posteriores promociones con base en sus propios méritos.

El problema sobreviene cuando una persona ejerce favoritismo hacia un pariente con el objetivo de posicionarlo en algún cargo o lograr para él un ascenso, impidiendo que personas más calificadas o con mejor desempeño los obtengan.

En el Poder Judicial de la Federación esto es posible porque, en contraste con los cargos de magistrados y jueces –que se obtienen mediante concursos de oposición–, la designación del resto de los puestos jurisdiccionales[4] (desde oficial de partes hasta secretario de acuerdos de sala o de secretario de juzgado) está a cargo de los mismos jueces y magistrados, quienes identifican a candidatos que puedan llenar las vacantes que se presenten y solicitan al Instituto de la Judicatura Federal que les apliquen examenes de aptitud.

Entre 2016 y 2017, con el objetivo de conocer el alcance de las relaciones familiares en el Poder Judicial Federal, el entonces consejero de la Judicatura, Felipe Borrego, realizó un estudio[5] que identificó que 51% de los titulares de órganos jurisdiccionales (magistrados de circuito y jueces de distrito) tenían parientes en la instituión, y en el 93% de los casos los puestos ocupados eran de baja exigencia meritocrática (como el de oficial administrativo, por ejemplo[6]) o necesitaban de la recomendación de un magistrado o juez (como es el caso de los de secretarios de tribunales y juzgados[7]).

Los datos aportados por el exconsejero dieron cuenta de un problema estructural al interior del Poder Judicial Federal, que no fue abiertamente reconocido sino hasta la actual presidencia del CJF[8].

Procesos de readscripción: ¿justos o injustos?

En su comunicado del 6 de noviembre, el CJF daba a conocer las tres medidas que conformaban su estrategia inicial para combatir el nepotismo: 1) La aprobación el pasado 17 de octubre de un Acuerdo General por parte del Pleno del Consejo que regula los criterios de ratificación, reincorporación, así como de adscripción y readscripción de juzgadores; 2) La readscripción de 86 juzgadores federales, con base en el Acuerdo; y 3) La generación de reglas específicas sobre la contratación de familiares en Juzgados y Tribunales (las cuales todavía no han sido publicadas).

El comunicado señala que los procesos de readscripción iniciaron en enero, lo cual parece contradictorio, ya que el Acuerdo que los regula entró en vigor 10 meses después. Esta falta de coincidencia en las fechas genera una duda sobre los principios con base en los cuales fueron desarrollados los procesos de readscripción que sucedieron antes de la aprobación del Acuerdo General. Por lo tanto, se plantea la cuestión de si fueron respetadas las garantías judiciales y de debido proceso de los juzgadores a los que se les impuso la medida, que ya dio pie a amparos por parte de algunos de ellos. Para evitar reclamos o recursos de este tipo, hubiese sido deseable que el Acuerdo se publicara antes de implementar los cambios de adscripción.

Por otro lado, el artículo 38 del Acuerdo establece que “se justificará la realización de cambios de adscripción cuando puedan generarse cuestionamientos derivados de las relaciones familiares con otros trabajadores del Poder Judicial de la Federación en ese circuito y particularmente en el órgano jurisdiccional de su adscripción, o cuando puedan percibirse posibles conflictos de intereses”. Por ello, sería deseable que el CJF publique la lista de funcionarios objetos de los cambios y que aclare, en cada caso, cuáles fueron los cuestionamientos derivados de las relaciones familiares o los posibles conflictos de intereses.

Vale la pena señalar que, con relación a las medidas impuestas a jueces y magistrados, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó el mes pasado que el Estado mexicano debe tomar las medidas necesarias para que “los procesos disciplinarios cuenten con la aplicación efectiva de todas las garantías judiciales y de debido proceso”.

 ¿Antibiótico o aspirina?

Adicionalmente a esas medidas, el comunicado del CJF del 5 de diciembre y el informe del ministro Zaldívar mencionan que el Plan integral de combate al nepotismo prevé:

  • definir tipos de responsabilidades administrativas para prevenir estas prácticas,
  • implementar un buzón de denuncias específico para casos de nepotismo,
  • establecer un padrón de relaciones familiares mediante una plataforma en línea,
  • crear un comité de integridad para evaluar la idoneidad de ciertas contrataciones,
  • fortalecer las reglas para la carrera judicial y fundarla en un enfoque meritocrático.

Sin duda, esta política va en la dirección correcta, pero, por lo que se ha anunciado, parece que no representa el antídoto completo.

Primero, sería deseable que todos los puestos jurisdiccionales integrasen la carrera judicial y que el proceso para llenar estos puestos dependiera de concursos de oposición abiertos y no de exámenes de aptitud aplicados a solicitud de magistrados y jueces. Esto no significa que los concursos de oposición, tal y como existen ahora, permitan seleccionar consistentemente a los pérfiles idóneos[9], pero son una buena manera de evitar el nepotismo.

Por otra parte, la contratación y promoción del personal de apoyo administrativo que labora en los juzgados y tribunales, pero también de los empleados que realizan funciones administrativas y técnicas en el CJF, deberían depender asimismo de concursos de oposición que permitan evaluar sus habilidades y conocimientos para las tareas específicas que tendrán que desempeñar en su puesto. Esto va más allá del proyecto, descrito en el informe del ministro Zaldívar, de implementar un Servicio Civil de Carrera para el Personal Administrativo, el cual plantea establecer “un sistema que garantice un acceso y promoción justa para los servidores públicos, basado en sus méritos, evitando malas prácticas”, pero no menciona la instauración de concursos de oposición.

Adicionalmente, sería recomendable transparentar los procesos de selección y promoción de todo el personal. En la medida en que los procesos estén abiertos al escrutinio público, la desconfianza que existe en torno a ellos se eliminará gradualmente y será posible consolidar instituciones con mayor legitimidad.

Si bien es un gran acierto por parte del ministro Zaldívar reconocer públicamente que el nepotismo es un problema generalizado en el Poder Judicial de la Federación –porque el primer paso para resolver un problema consiste en reconocer que existe–, el camino para llegar a un poder judicial libre de nepotismo todavía es largo. Y como reza el dicho, no conviene vender la piel del oso antes de cazarlo.


[1] Posteriormente, durante su primer informe de labores el pasado 11 de diciembre, el ministro Zaldívar informó que 98 impartidores de justicia fueron movidos par este motivo.

[2] Desde su origen, el artículo 52 de esta Ley preveía: “Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.

[3] El pasado 19 de noviembre se agregó a esta ley el artículo 63 Bis: “Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.”

[4] Es importante mencionar que el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal establece la existencia de 16 puestos jurisdiccionales, de los cuales solamente siete son de carrera judicial.

[5] El “Estudio sobre Redes Familiares y Clientelares en el Consejo de la Judicatura Federal”, del ex Consejero de la Judicatura Federal, Felipe Borrego Estrada, fue retomado por la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, en el documento “El déficit meritocrático. Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación” y los datos que se presentan en el artículo hacen referencia a este último documento.

[6] De acuerdo con el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, para ser oficial administrativo, se requiere preparatoria, iniciativa, gozar de buena reputación, habilidad para la comunicación oral y escrita, orientación a resultados, manejo de computadora, no haber sido condenado por pena de prisión de más de un año y ninguna experiencia laboral previa.

[7] De acuerdo con el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, uno de los requisitos para ocupar el puesto de secretario de tribunal o juzgado es que el magistrado o juez “solicitante manifieste que el aspirante a ocupar la plaza posee práctica profesional de más de tres años”.

[8] Presidentes anteriores habían hecho referencia al tema como un aspecto que debía investigarse, pero ninguno aceptó abiertamente su existencia. Incluso, el antecesor del Ministro Zaldívar, Luis María Aguilar Morales, solicitó al CJF, un día antes de ser acusado de tener en la nómina de la SCJN a una hija, dentista de formación, abrir una investigación al interior del PJF para identificar casos de nepotismo de jueces y magistrados. La investigación aún está en curso y, de acuerdo con información publicada por La Jornada en junio de 2019, el Consejo de la Judicatura Federal mantiene reservada toda la información contenida en este expediente.

[9] De hecho, consideramos que los concursos de oposición deberían ser mejorados, como el propio ministro presidente lo sugirió cuando señaló que los actuales son “formalistas y no privilegian la racionalidad y lógica jurídica”.