Sobre la prórroga inconstitucional del mandato del presidente de la SCJN
La prórroga inconstitucional del mandato del presidente de la SCJN y de las y los consejeros de la judicatura federal de un atentado grave y directo a la independencia judicial en México
Ciudad de México, 20 de abril de 2021
La ampliación del período en el cargo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de las/los demás integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por parte del Senado, vulnera la independencia judicial y viola directamente el texto de la Constitución, que establece un mandato improrrogable para dichos funcionarios.
El pasado 15 de abril, el Senado aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, incluyendo el artículo Décimo Tercero transitorio para ampliar por el plazo de dos años adicionales la duración del mandato del Presidente de la SCJN y de las/los demás actuales integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de administrar los juzgados y tribunales federales y la carrera judicial, con importantes facultades de nombramiento y disciplinarias sobre la totalidad de juezas y jueces federales. Este artículo transitorio inconstitucional fue introducido y aprobado de último momento y sin haber sido puesto en conocimiento previo de todas/todos los senadores para su análisis, remitiéndose, junto con la reforma a la Ley Orgánica, a la Cámara de Diputados para su aprobación.
Ante ello, mediante un comunicado público de la misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal, presidido por el actual Presidente de la SCJN, luego de aclarar que el mencionado artículo no obedecía a una propuesta de su equipo, evitó pronunciarse sobre el mismo, bajo el argumento de que “el procedimiento legislativo sigue su curso y dicho transitorio podrá ser eventualmente modificado por la colegisladora”. Es decir, el presidente de la SCJN y del CJF no se ha pronunciado al respecto de forma individual.
El cuarto párrafo del artículo 97 constitucional establece que cada cuatro años, el Pleno de la SCJN elige de entre sus miembros a su Presidente, “el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”; mientras que el artículo 100, en su quinto párrafo, dispone un mandato de cinco años para las personas integrantes del CJF, quienes “no podrían ser nombrados para un nuevo periodo”. En consecuencia, ambos artículos establecen mandatos improrrogables que no pueden ser modificados por una norma de menor jerarquía, como es el caso de una ley orgánica. Asimismo, la intervención de los órganos políticos para alterar la duración del mandato funcional de las altas autoridades judiciales, y para impedir que el Pleno de la SCJN ejerza sus competencias constitucionales de elección de su presidencia, son un ataque grave y directo contra la independencia judicial del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo con estándares internacionales, el Estado mexicano está obligado a garantizar la independencia de su sistema de justicia. Los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura establecen que todos los órganos gubernamentales deben “respetar y acatar” dicha independencia, la cual debe ser reconocida al más alto nivel. A nivel interamericano, la CIDH ha insistido en que dicha independencia “debe ser respetada y garantizada tanto por el Poder ejecutivo como por el Poder Legislativo” y que “debe manifestarse, en la práctica, entre otras formas, (…) en el respeto de la independencia de magistrados y magistradas en sus procesos de deliberación, decisión y funcionamiento en general del Poder judicial” (CIDH, 2013).
Respecto de la elección de las/los presidentes de las cortes, la Comisión ha advertido “que la selección de la presidenta o presidente por otros poderes u órganos públicos puede traducirse en interferencias a los tribunales afectando la independencia en el desempeño de jueces y juezas, en la medida en que se deja en manos de un representante elegido por otros poderes tomar las decisiones que afectarán la organización y funcionamiento interno de los tribunales” (CIDH, 2013).
La inconstitucional prolongación del mandato del presidente de la SCJN y del CJF, por parte del Senado, puede afectar el ejercicio independiente de sus facultades importantes, como nombrar, trasladar, sancionar y remover a juezas/jueces y funcionarios, expedir normas y directivas internas, y formular el proyecto del presupuesto anual. Asimismo, esta interferencia puede influir indebidamente en las decisiones de las/los consejeros, quienes tienen a su cargo la selección, promoción, vigilancia y, en su caso, sanción de los juzgadores y demás funcionarios judiciales.
Es importante recordar que la legalidad de un número importante de decisiones y leyes promovidas por el gobierno y su mayoría legislativa ha sido cuestionada y la resolución de estos casos está en manos de tribunales de circuito o de la propia SCJN. Las/los responsables de resolver estos asuntos no deben estar sujetos a presiones políticas. En atención a ello, las organizaciones firmantes,
- RECHAZAMOS la prolongación inconstitucional por parte del Senado, del mandato de las/los consejeros del CJF y de su presidente, que impide al Pleno de la SCJN el ejercicio de sus facultades constitucionales de nombrar a su presidencia, lo cual constituye una grave interferencia externa en la independencia de estos órganos; y que, en atención a las importantes facultades que ostentan, genera un riesgo para la independencia de todo el Poder Judicial de la Federación.
- SOLICITAMOS un pronunciamiento firme e inmediato de su presidente, en defensa de la independencia del Poder Judicial de la Federación.
- EXHORTAMOS a la Cámara de Diputados a corregir esta injerencia, rechazando el transitorio remitido para su aprobación, para impedir que se consume este grave atentado contra la independencia judicial en el país.
Organizaciones y personas firmantes:
Fundación para el Debido Proceso (DPLf)
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
México Evalúa
Observatorio Designaciones Públicas
Adriana Aguilar Arias
Alejandra Quezada, investigadora de México Evalúa
Alfredo Lecona Martínez
Alicia María Ocampo Jiménez
Alma Rosa Ugarte
Ana Sandra Salinas
Areli Yeliztli Barranco Ruiz
Asistencia Legal por los Derechos Humanos AC ASILEGAL
Asylum Access México (AAMX) A.C.
Borde Jurídico
Borde Político
Buscando Desaparecidos México BUSCAME
Carlos Garza Falla
Carlos Téllez Rojo
Causa en Común
César Octavio Pérez Verónica
Cinthia Vázquez
Cofamicenh
Colectivo Justicia y Esperanza de San Luis dé la paz Guanajuato
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Daniel Vázquez
Defensoría Legítima del Pueblo
Diego López Rivera
Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano (DLM) – México
Dip Blanca Gámez Gutiérrez
Enrique Cruz Romero
EQUIS: Justicia para las Mujeres
Espacio Mujeres para Vida Digna Libre de Violencia AC
Fundación Dime, A.C.
Gabriela E. Morales Martínez
Gabriela Huerta Tamayo
Georgina Sosa Hernández
Grace Mahogany Fernández Morán
Grupo de Información en Reproducción Elegida, AC
Grupo de Trabajo Sobre Política Migratoria-GTPM
Hna. Leticia Gutiérrez Valderrama Misionera Scalabriniana
Impunidad Cero
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C.
Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI)
Irene Tello Arista
Iván Islas
Izquierda verde ac
Jannis Isabel
Jesus Eduardo Toledano Landero
Joaquín Barrios
Jorge Javier Romero Vadillo
José Manuel Rodoreda
Juan Bosco
Julio Rios Figueroa
Justicia Transicional en México, JTMX
Laura Estrada Rodriguez
Laurence Pantin
Lilia Vélez Iglesias
Luisa Fernanda Esquinca Pacheco
Luna Mancini
Luz Marcela Villalobos Andrade
Ma Elena Morera
Marcela Arteaga
María Auxiliadora Moreno Valenzuela
Mariana Benitez
Mario Ojeda Revah
Marisol Méndez
México Unido Contra la Delincuencia A.C.
Miguel Sarre
Myrnha Gisel Mateos
Nodo de Transparencia
Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática
Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC)
Patricia Ortega Cubas
Pola Peña
Rafael Chee Gurrola
Rafael Hernández García Cano
REDIM Red por los derechos de la infancia en México
Roberto Alonso
Santiago Esteinou
Uno de siete migrando A. C.
Víctor Dominguez Alvarez
Y las Mujeres Qué?
Yanin Olvera Rubio