Sobre la prórroga inconstitucional del mandato del presidente de la SCJN

La prórroga inconstitucional del mandato del presidente de la SCJN y de las y los consejeros de la judicatura federal de un atentado grave y directo a la independencia judicial en México


Ciudad de México, 20 de abril de 2021

La ampliación del período en el cargo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de las/los demás integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por parte del Senado, vulnera la independencia judicial y viola directamente el texto de la Constitución, que establece un mandato improrrogable para dichos funcionarios.

El pasado 15 de abril, el Senado aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, incluyendo el artículo Décimo Tercero transitorio para ampliar por el plazo de dos años adicionales la duración del mandato del Presidente de la SCJN y de las/los demás actuales integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de administrar los juzgados y tribunales federales y la carrera judicial, con importantes facultades de nombramiento y disciplinarias sobre la totalidad de juezas y jueces federales. Este artículo transitorio inconstitucional fue introducido y aprobado de último momento y sin haber sido puesto en conocimiento previo de todas/todos los senadores para su análisis, remitiéndose, junto con la reforma a la Ley Orgánica, a la Cámara de Diputados para su aprobación. 

Ante ello, mediante un comunicado público de la misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal, presidido por el actual Presidente de la SCJN, luego de aclarar que el mencionado artículo no obedecía a una propuesta de su equipo, evitó pronunciarse sobre el mismo, bajo el argumento de que “el procedimiento legislativo sigue su curso y dicho transitorio podrá ser eventualmente modificado por la colegisladora”. Es decir, el presidente de la SCJN y del CJF no se ha pronunciado al respecto de forma individual.

El cuarto párrafo del artículo 97 constitucional establece que cada cuatro años, el Pleno de la SCJN elige de entre sus miembros a su Presidente, “el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”; mientras que el artículo 100, en su quinto párrafo, dispone un mandato de cinco años para las personas integrantes del CJF, quienes “no podrían ser nombrados para un nuevo periodo”. En consecuencia, ambos artículos establecen mandatos improrrogables que no pueden ser modificados por una norma de menor jerarquía, como es el caso de una ley orgánica. Asimismo, la intervención de los órganos políticos para alterar la duración del mandato funcional de las altas autoridades judiciales, y para impedir que el Pleno de la SCJN ejerza sus competencias constitucionales de elección de su presidencia, son un ataque grave y directo contra la independencia judicial del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con estándares internacionales, el Estado mexicano está obligado a garantizar la independencia de su sistema de justicia. Los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura establecen que todos los órganos gubernamentales deben “respetar y acatar” dicha independencia, la cual debe ser reconocida al más alto nivel. A nivel interamericano, la CIDH ha insistido en que dicha independencia “debe ser respetada y garantizada tanto por el Poder ejecutivo como por el Poder Legislativo” y que “debe manifestarse, en la práctica, entre otras formas, (…) en el respeto de la independencia de magistrados y magistradas en sus procesos de deliberación, decisión y funcionamiento en general del Poder judicial” (CIDH, 2013).

Respecto de la elección de las/los presidentes de las cortes, la Comisión ha advertido “que la selección de la presidenta o presidente por otros poderes u órganos públicos puede traducirse en interferencias a los tribunales afectando la independencia en el desempeño de jueces y juezas, en la medida en que se deja en manos de un representante elegido por otros poderes tomar las decisiones que afectarán la organización y funcionamiento interno de los tribunales” (CIDH, 2013).

La inconstitucional prolongación del mandato del presidente de la SCJN y del CJF, por parte del Senado, puede afectar el ejercicio independiente de sus facultades importantes, como nombrar, trasladar, sancionar y remover a juezas/jueces y funcionarios, expedir normas y directivas internas, y formular el proyecto del presupuesto anual. Asimismo, esta interferencia puede influir indebidamente en las decisiones de las/los consejeros, quienes tienen a su cargo la selección, promoción, vigilancia y, en su caso, sanción de los juzgadores y demás funcionarios judiciales.

Es importante recordar que la legalidad de un número importante de decisiones y leyes promovidas por el gobierno y su mayoría legislativa ha sido cuestionada y la resolución de estos casos está en manos de tribunales de circuito o de la propia SCJN. Las/los responsables de resolver estos asuntos no deben estar sujetos a presiones políticas. En atención a ello, las organizaciones firmantes,

  1. RECHAZAMOS la prolongación inconstitucional por parte del Senado, del mandato de las/los consejeros del CJF y de su presidente, que impide al Pleno de la SCJN el ejercicio de sus facultades constitucionales de nombrar a su presidencia, lo cual constituye una grave interferencia externa en la independencia de estos órganos; y que, en atención a las importantes facultades que ostentan, genera un riesgo para la independencia de todo el Poder Judicial de la Federación.
  2. SOLICITAMOS un pronunciamiento firme e inmediato de su presidente, en defensa de la independencia del Poder Judicial de la Federación.
  3. EXHORTAMOS a la Cámara de Diputados a corregir esta injerencia, rechazando el transitorio remitido para su aprobación, para impedir que se consume este grave atentado contra la independencia judicial en el país.

Organizaciones y personas firmantes:

Fundación para el Debido Proceso (DPLf)

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho

México Evalúa

Observatorio Designaciones Públicas

Adriana Aguilar Arias

Alejandra Quezada, investigadora de México Evalúa

Alfredo Lecona Martínez

Alicia María Ocampo Jiménez

Alma Rosa Ugarte

Ana Sandra Salinas

Areli Yeliztli Barranco Ruiz

Asistencia Legal por los Derechos Humanos AC ASILEGAL

Asylum Access México (AAMX) A.C.

Borde Jurídico

Borde Político

Buscando Desaparecidos México BUSCAME

Carlos Garza Falla

Carlos Téllez Rojo

Causa en Común

César Octavio Pérez Verónica

Cinthia Vázquez

Cofamicenh

Colectivo Justicia y Esperanza de San Luis dé la paz Guanajuato

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Daniel Vázquez

Defensoría Legítima del Pueblo

Diego López Rivera

Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano (DLM) – México

Dip Blanca Gámez Gutiérrez

Enrique Cruz Romero

EQUIS: Justicia para las Mujeres

Espacio Mujeres para Vida  Digna Libre de Violencia AC

Fundación Dime, A.C.

Gabriela E. Morales Martínez

Gabriela Huerta Tamayo

Georgina Sosa Hernández

Grace Mahogany Fernández Morán

Grupo de Información en Reproducción Elegida, AC

Grupo de Trabajo Sobre Política Migratoria-GTPM

Hna. Leticia Gutiérrez Valderrama Misionera Scalabriniana

Impunidad Cero

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C.

Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI)

Irene Tello Arista

Iván Islas

Izquierda verde ac

Jannis Isabel

Jesus Eduardo Toledano Landero

Joaquín Barrios

Jorge Javier Romero Vadillo

José Manuel Rodoreda

Juan Bosco

Julio Rios Figueroa

Justicia Transicional en México, JTMX

Laura Estrada Rodriguez

Laurence Pantin

Lilia Vélez Iglesias

Luisa Fernanda Esquinca Pacheco

Luna Mancini

Luz Marcela Villalobos Andrade

Ma Elena Morera

Marcela Arteaga

María Auxiliadora Moreno Valenzuela

Mariana Benitez

Mario Ojeda Revah

Marisol Méndez

México Unido Contra la Delincuencia A.C.

Miguel Sarre

Myrnha Gisel Mateos

Nodo de Transparencia

Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática

Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC)

Patricia Ortega Cubas

Pola Peña

Rafael Chee Gurrola

Rafael Hernández García Cano

REDIM Red por los derechos de la infancia en México

Roberto Alonso

Santiago Esteinou

Uno de siete migrando A. C.

Víctor Dominguez Alvarez

Y las Mujeres Qué?

Yanin Olvera Rubio