Mujeres en altas jerarquías del Poder Judicial: ¿por qué tan pocas?

Por Adriana Aguilar (@adi_aguiarias| Animal Político 

Hoy 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y es importante recordar, como lo hizo recientemente el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, que esta violencia nace del desequilibrio de poder entre hombres y mujeres que existe, desde hace siglos, en el mundo entero.

Pese a que en México las mujeres representamos alrededor del 51% de la población, aún no logramos mantener esa representatividad en espacios de poder. El ámbito de la impartición de justicia en México es una manifestación muy elocuente de esa circunstancia. A nivel nacional, se observa que casi la mitad del personal jurisdiccional está integrada por mujeres (46%)[1], lo que retrataría una paridad casi alcanzada, pero en realidad la cifra plantea un falso escenario. La mayoría de las mujeres que forman parte de los poderes judiciales ocupa puestos en jerarquías menores, no son juezas y ni magistradas. Es decir, no están en las posiciones desde las cuales se imparte justicia.

De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal y el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2018 a nivel nacional solamente el 28% de los integrantes de los Consejos de la Judicatura eran mujeres. En el conjunto de magistrados eran el 30%, y en los jueces, el 42%, mientras que representaban el 67% de la fuerza laboral en otros puestos jurisdiccionales de menor nivel. En el ámbito federal, el CJ se integraba en un 27% por mujeres, la magistratura en un 18%, el porcentaje de juezas era de un 23% y de otro personal jurisdiccional, de 53%[2]. Esto quiere decir que a mayor jerarquía, menos mujeres.

 

El objetivo mal enfocado

Pese a que en los últimos años se han observado algunos esfuerzos, tanto a nivel federal como local, para lograr la paridad de género, los logros han sido limitados. De 2011 a 2018, a nivel nacional, se han registrado muy pocas variaciones respecto a la conformación por género de los órganos del Poder Judicial[3].

El caso de la Federación es por demás interesante. A pesar de las acciones implementadas en favor de la paridad, como por ejemplo una modificación de la política de adscripción más favorable para las mujeres[4], el porcentaje de mujeres que ocupan puestos en altas jerarquías se encuentra incluso por debajo de la media nacional[5]. De entrada, si se hace una revisión de la composición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) desde su creación en 1995, se observa que la mayoría del tiempo (12 años), ha contado con una sola mujer dentro de sus siete integrantes y apenas a partir de 2014 el órgano comenzó a contar con dos integrantes mujeres. Pero por ocho años (de 2000 a 2002 y posteriormente de 2010 a 2014), el órgano no incluyó a ninguna mujer. En cuanto a las magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito, de 2010[6] a 2018 la proporción de mujeres se mantuvo estable: alrededor de 17.7% En el mismo periodo, el porcentaje de magistradas de Tribunales Unitarios de Circuito aumentó de 18.2 a 21.3%, pero el de Juezas de Distrito bajó de 24.5 a 22.9%.

Con relación al personal jurisdiccional de apoyo, tanto a nivel local como federal el número de mujeres ha disminuido en el periodo. En el ámbito federal, en 2010 representaban 56.1% y para 2018, 53.1%. A nivel nacional pasó algo muy similar: de 2011 a 2018 el porcentaje de mujeres pasó de 66 a 63%.

No todo el país está igual

 Sin embargo, es interesante ver que la radiografía nacional de los poderes judiciales en el tema de paridad tiene sus variaciones.

A nivel de los Consejos de la Judicatura, en Chiapas, Tabasco y Tlaxcala la mayoría de sus integrantes son mujeres. En contraste, en Puebla, Nuevo León, Michoacán y Guerrero no hay una sola mujer que forme parte de la institución.

En cuanto a la magistratura, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Querétaro y Zacatecas cuentan con entre 46 y 57% de mujeres magistradas, mientras que los que mantienen un menor porcentaje son Jalisco, Baja California Sur, Michoacán, Coahuila, Oaxaca y Puebla: entre 12 y 17%

Con relación a la cantidad de juezas, Yucatán, Tabasco, Morelos y Guanajuato ocupan los primeros lugares, con más de 60%. En cambio, la Federación, San Luis Potosí, Chiapas y Sonora cuentan con la representatividad más baja.

Otro dato importante relacionado con la carencia de mujeres en puestos de dirección en el Poder Judicial es el número de presidentas de los Tribunales Superiores de Justicia. A la fecha, de las 32 entidades solamente cinco cuentan con una mujer como titular[7]. Finalmente, en el caso de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de los 11 ministros (actualmente 10), solamente dos son mujeres, aunque pronto podría ingresar una tercera, pues la terna propuesta por el Ejecutivo está compuesta por mujeres.

Desafortunadamente, no existen estudios que exploren el porqué de estas variaciones en la composición por género al interior de los órganos jurisdiccionales estatales. La mayoría de los desarrollados hasta ahora dan respuesta al ámbito federal, pero muy poco a lo que ocurre en las entidades.

Adicionalmente, es importante distinguir entre los puestos que se concursan (que son los de los jueces y juezas en todas las entidades, y solamente en ocho para el caso de magistrados y magistradas) y aquéllos en los que las designaciones se deciden a partir de una cultura institucional, más relacionada a factores políticos, es decir, en los que los puestos de magistradas, ministras (SCJN) y consejeras no dependen completamente del Poder Judicial.

Una factura muy alta por pagar

En 2014, el CJF publicó el estudio Carrera judicial y género: de secretarias a juezas, un techo de cristal (diagnóstico), que a partir de entrevistas a secretarias y secretarios del PJF pone en evidencia las barreras internas (de la institución) y externas (sociales) que impiden a las mujeres ocupar puestos de mayor jerarquía al interior de los órganos jurisdiccionales. La investigación, asimismo, plantea propuestas que es posible reconocer como las antecedentes de otras más actuales, por ejemplo, los concursos de oposición exclusivos para mujeres.

Uno de los testimonios recabados para la investigación expresó que el costo que se paga cuando se asciende al cargo de jueza es muy alto: “La factura es perder a la familia”.

Y es que a pesar de los esfuerzos por implementar acciones afirmativas –como concursos de oposición específicos para mujeres, preferencia de adscripción a lugares cercanos al domicilio de la familia, generación de ternas de puras mujeres[8]–, lo cierto es que, dado los roles culturalmente establecidos, las mujeres seguimos desempeñando, además del empleo, labores de cuidado que nos impiden desarrollarnos profesionalmente en igualdad de condiciones frente a los hombres. Así, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh), del Inegi, en México sólo dos de cada 100 mujeres pueden dedicarse exclusivamente a su trabajo, sin pensar en las labores de casa, mientras que 26 de cada 100 hombres lo hacen.

Asimismo, de acuerdo con el artículo “Concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito. Un derecho formalmente instituido para todos, sustancialmente desigual para las mujeres”, del magistrado Antonio Ceja Ochoa, los factores por los que las mujeres no acceden a los cargos de juezas o magistradas son: a) La prevalencia de estereotipos a partir de los cuales se mantiene la creencia de que los puestos directivos son para los hombres; b) En el contexto del desarrollo de exámenes de oposición, la falta de flexibilidad de los titulares de los órganos jurisdiccionales para permitir a las mujeres estudiar durante sus horas de trabajo y poder ausentarse durante el examen; c) El cuidado del hogar y el temor a ser cambiadas de residencia en caso de resultar seleccionadas en un concurso de oposición, lo cual en algunos casos ha sido identificado como un factor de separación familiar, ruptura conyugal o desintegración de la familia.

Este último punto podría explicar por qué la proporción de mujeres en puestos de más alto nivel es más baja en el Poder Judicial Federal (PJF) que en los poderes judiciales estatales. Un cambio de adscripción para alguien laborando en el PJF puede implicar mudanzas de un estado a otro –lo que tradicionalmente es más complicado para las mujeres con familias que para los hombres–, mientras que a menudo un cambio de adscripción para alguien laborando en un poder judicial estatal solamente implica un trayecto más largo.

Añadamos uno factor adicional: la carga de trabajo cada vez mayor que enfrentan los órganos jurisdiccionales –sin que eso se traduzca en más personal– obliga a la ampliación de la jornada laboral. Esta situación, que prevalece a nivel nacional, afecta a trabajadoras y trabajadores por igual, pero podría ser una de las causas por las que la proporción de mujeres entre el personal de apoyo jurisdiccional ha disminuido durante los últimos años.

Evidentemente, no es cuestión de capacidad

Como parte de las acciones implementadas en pro de la paridad de género entre los juzgadores, el CJF convocó en julio de este año al primer concurso interno de oposición para la designación de juezas de distrito, y en septiembre al primer concurso interno de oposición para la designación de magistradas de circuito.

Los resultados del concurso para juezas ya fueron publicados y, de acuerdo con el CJF, el resultado fue un éxito: “Las 25 juzgadoras seleccionadas obtuvieron las mejores calificaciones de los últimos nueve años (incluyendo hombres y mujeres) y la mayor participación de mujeres en la historia de los concursos mixtos anteriores”. Estos datos demuestran que la falta de mujeres en puestos de alta jerarquía al interior del Poder Judicial no se debe a la falta de capacidad profesional.

Algunas propuestas frente a un contexto complejo

Si bien es cierto que existe una serie de factores que pueden intervenir en la desigualdad en los altos cargos del Poder Judicial –algunos de los cuales no son institucionales–, se pueden hacer propuestas que contribuyan a atender algunos de ellos y avanzar en materia de paridad:

  • En los puestos que dependen de nombramientos políticos (ministros y consejeros a nivel federal y consejeros y magistrados, en la mayoría de los casos, a nivel estatal), se debe aplicar el principio de paridad, de conformidad con la reforma constitucional en materia de Paridad entre Géneros aprobada el pasado 6 de junio.
  • En cuanto a los procesos de nombramiento de jueces y magistrados que dependen de concursos de oposición, se debe favorecer la participación de un mayor número de mujeres en los mismos. Para ello, se podrían generalizar, como medida temporal, los concursos exclusivos para mujeres, aunque es probable que esta medida aislada no resuelva el problema. Sobre todo, debería institucionalizarse la posibilidad para los candidatos a los concursos de prepararse durante su horario de trabajo.
  • Dado que los concursos de oposición toman en cuenta y atribuyen una parte significativa de la calificación a los cursos de actualización, deberían ofrecerse cursos durante el horario laboral y en línea.
  • También sería deseable que los concursos de oposición fueran mejorados para no basarse en evaluaciones de capacidad de memorización de cantidades extensas de conocimientos, sino en habilidades de razonamiento y argumentación, necesarias para desarrollar labores de impartición de justicia.
  • Para reducir la carga de trabajo y permitir una mejor conciliación de la vida personal con la actividad profesional –ya que la contratación de personal adicional no suele ser posible por razones presupuestales–, se deben buscar maneras de eficientar el trabajo. Esto pasa por el desarrollo de modelos de gestión de los procesos y por la incorporación de nuevas tecnologías.
  • Sería positivo extender al ámbito local la política de adscripción con enfoque de género recién publicada en el ámbito federal[9], que prioriza la designación de lugares cercanos a los domicilios de las personas que desempeñan labores de cuidado.
  • Se tendrían que desarrollar estudios de caso en los poderes judiciales estatales que han alcanzado la paridad de género en los puestos más altos, con el objetivo de identificar buenas prácticas y patrones replicables.

La buena noticia es que el tema de la paridad de género en los órganos jurisdiccionales ha sido objeto de 11 iniciativas de reformas por parte de diputados y senadores federales desde el inicio de esta legislatura. Desafortunadamente, muchas de ellas no son prometedoras, pues no se basan en un diagnóstico claro del problema, en parte porque este diagnóstico no existe, en particular a nivel estatal.

Si queremos mejorar el equilibrio de poder entre hombres y mujeres en el ámbito de la impartición de justicia, nos urge entender mejor las causas que favorecen la segregación de las mujeres y las deja fuera de espacios de alta jerarquía, a los que deben y merecen pertenecer.


[1] INEGI. Censos Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019 y 2018.

[2] Hay que aclarar que con el recién nombramiento de dos mujeres al CJF, la estadística federal se modificará.

[3] En el caso de magistradas, durante ese periodo se pasó de 28.6% a 30.3%, y en el caso de las juezas se pasó de 40.2 a 42.3%; es decir, en casi diez años, apenas hubo un cambio de dos puntos porcentuales.

[4] De 2010 a 2019, el CJF emitió 31 comunicaciones que hacen mención a las mujeres o al tema de género, en general. De estas comunicaciones, 18 hacen referencia a la necesidad de favorecer acciones para lograr la igualdad al interior del Poder Judicial. El año en el que la paridad fue particularmente mencionada fue 2015, y fue justo entonces cuando se anunció un plan institucional que modificó las políticas de adscripción y readscripción de las titulares de órganos jurisdiccionales federales en todo el país. La propuesta consistió en que se tomaran en cuenta las preferencias de los y las servidoras públicas sobre el lugar donde desempeñarían sus responsabilidades.

[5] En el caso de la magistratura, el promedio nacional es de 30% y el Federal de 18%; a nivel de los jueces, el promedio nacional es de 42% y el Federal de 23% y en el caso de otros puestos jurisdiccionales, el nacional es de 67%, mientras que el federal, de 53%.

[7] Las entidades son: Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Morelos y Oaxaca. Dato obtenido a partir de la revisión de las páginas de los Poderes Judiciales locales.

[8] Por ejemplo, para ocupar la vacante que dejó el ministro Medina Mora, el presidente López Obrador enviará una terna de mujeres que será recibida y valorada por el Senado. El objetivo de la terna es que haya una mayor paridad al interior de la SCJN donde actualmente, de los once integrantes, sólo hay dos mujeres.

Senado prevé recibir terna de mujeres para la SCJN esta semana; Político Mx; 18 de noviembre de 2019; https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-congreso/senado-prev%C3%A9-recibir-terna-de-mujeres-para-la-scjn-esta-semana/

[9] DOF; ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en relación con la reincorporación, adscripción, readscripción y ratificación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; 17 de octubre de 2019. En línea: aquí