Más mujeres privadas de la libertad sin sentencia

Por Mara Gómez (@DoctoraMaraGo) y Montserrat Alonso (@montse_alonso) | Animal Político

Silvia es madre soltera de cuatro pequeños. No concluyó la primaria, ha vivido en pobreza extrema y dedicaba su día entero a limpiar casas, lavar ropa ajena y cuidar terrenos baldíos para alimentar a sus hijos. “Un día su vecina la invita a ir con ella a una cárcel de hombres para ganar un dinero rápido. ¿Cómo? Transportando droga en la vagina… así ya no descuidaría a sus hijos y ganaría mucho más”. Al poco tiempo de trabajar pasando droga al penal, fue descubierta; de introductora de drogas, como muchas otras mujeres se convirtió en presa.[1]

Un testimonio entre muchos no basta para describir las precarias y atroces condiciones de vida de las mujeres en situación de cárcel. No es sólo que las instalaciones carcelarias normalmente no estén pensadas para atender sus necesidades más básicas, o de que la violencia sexual y física hacia ellas sea menos castigada. Pesan también los estereotipos sociales —“mala madre”, “mala esposa” y, en general, “mala mujer”— que, con independencia de las razones que hayan llevado a una mujer a convertirse en reclusa, reproducen la expectativa histórica de que ellas deben ser buenas y vivir en función de los demás.[2]

Pero hay todavía un factor más que hace que la situación de las mujeres en reclusión penitenciaria sea más dura que para los hombres: la prisión preventiva oficiosa (PPO). Esta medida cautelar, en la práctica, permite enviar a la cárcel a una persona con la sola acusación de un ministerio público. Dicho en otras palabras, a través de esta medida se puede privar de la libertad a una persona sin que se tengan suficientes pruebas en su contra; sin que existan elementos de riesgo para tenerla en esa circunstancia mientras se dicta sentencia y, sobre todo, sin que un juez haya determinado su culpabilidad.

Un boom de privación de la libertad sin condena

Si bien la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia del 18 de junio 2008 incluyó entre sus postulados el principio de presunción de inocencia, también dejó abierta la posibilidad de privar de la libertad a los imputados de ciertos delitos, en lo que se decide si son culpables o no; es decir, de aplicarles la PPO. Y a pesar de este sinsentido evidente, el 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 19 constitucional que amplió aún más el catálogo de delitos que ameritan PPO, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Desde 2014 la población penitenciaria de todo el país había comenzado a disminuir. Pasó de 255,638 personas en situación de cárcel a 247,488 en 2015 —disminución de 3.2%—. En 2016 fue de 217,868 —disminución de 12%—; en 2017, de 204,617 —de 6.1%—, y en 2018, de 197,988 —de 3.2%—. Pero luego vino un hecho desconcertante: a partir de 2019 esta tendencia se revirtió.

En 2019, la población en situación de cárcel creció en 1.5% con respecto al año anterior, para llegar a 200,936 reclusos. Esta tendencia al alza se confirmó claramente con los datos al mes de agosto de 2020, cuando la población carcelaria ascendió a 210,287 personas: un aumento de 4.7%, en menos de un año.

Las señales de alerta empiezan a encenderse al comprobar que tal aumento se dio en la población de personas sujetas a PPO, que pasaron de 75,287 en 2019 a 89,067 en 2020. Esto es un incremento de 18.3% presos sin condena, es decir, de personas encarceladas mientras esperan a que se decida si son culpables o no. (Gráfico 1).

Pero definitivamente todas las alarmas se prenden cuando advertimos que el aumento de presos sin condena es diferenciado según su género: mientras que el incremento de hombres en PPO, de 2019 a agosto de 2020, fue de 17.9%, el número de mujeres en PPO creció en 24.6% en el mismo periodo, lo que representa el incremento más alto registrado desde 2013. (ver Gráfico 2).

Con los datos que tenemos, aún es difícil explicar las razones del impacto tan grande que actualmente está teniendo la PPO en las mujeres.

Un factor a considerar es la influencia de los estereotipos de género, que devienen en castigos más severos para las mujeres. Reinserta, en su Diagnóstico sobre la Percepción del Desempeño de la Defensoría Penal en México 2020, elaborado con entrevistas a 3,073 personas privadas de la libertad en cinco entidades federativas, señala que las mujeres enfrentan un tiempo promedio de sentencia mucho mayor (23 años) que los hombres (cinco años), sin importar el tipo de delito que hayan cometido unos y otras.[3]

Esta gigantesca diferencia es un reflejo más de la desigualdad que aún subsiste entre hombres y mujeres. Desde épocas muy antiguas, las mujeres han sido severamente castigadas más por no cumplir con su “rol tradicional en la sociedad” que por su conducta delictiva.[4]

Garantizar la igualdad de trato en función de género, atendiendo a sus diferencias específicas, debe ser uno de los objetivos centrales de toda sociedad. Por ello, México Evalúa hace un llamado a la Cámara de Diputados y al Senado de la República a fin de que evalúen el impacto de las reformas legislativas que han realizado en materia de PPO, o de las que tengan programado llevar a cabo y, en general, hacemos un llamado a todas las autoridades mexicanas relacionadas con el sistema de justicia para que tomen conciencia de los datos que aquí mostramos, y adviertan la urgente necesidad de formular políticas públicas que procuren una mejor práctica penitenciaria para las mujeres que enfrentan un proceso penal.


[1] Giacomello, Corina, Género, drogas y prisión. Experiencias de mujeres privadas de su libertad en México, México, Tirant lo Blanch, 2013.

[2] Briseño López, Marcela, Garantizando los derechos humanos de las mujeres en reclusión, México, INM y PNUD, 2006.

[3] Consultable en: https://reinserta.org/wp-content/uploads/2020/10/diagnosticosobrelapercepciondeldesempenodeladefensoriapenalenmexico.pdf  

[4] Briseño López, Opus cit.