La realidad incómoda de la tortura en México

Ningún instrumento de política pública de investigación y persecución de la tortura será suficiente mientras la convicción secreta de nuestras autoridades siga siendo que la tortura es aceptable. El primer paso para acabar con el problema de tortura es midiendo y reconociendo el problema.

Por: Layda Negrete (@LaydaNegrete) y Leslie Solís (@Leslie_fs)

La tortura en México se ha convertido en una realidad particularmente incómoda para el Gobierno Federal: inspira conductas similares a las que lleva a cabo una persona que quiere limpiar su casa de último momento, cediendo a la tentación de esconder el polvo bajo un tapete. El deseo es mostrar un espacio limpio con un piso impecable, pero debajo de las preciosas alfombras hay mugre imposible de sacar.

Hace unos días, Amnistía Internacional publicó un informe que sirve para mostrar, de nueva cuenta, lo que se oculta bajo ambiciosos esfuerzos de modernizar a nuestras fuerzas de seguridad[1]. En esta ocasión, la evidencia sobre las prácticas de tortura en México se dirigió a documentar los métodos de tormento utilizados contra mujeres.

El reporte de Amnistía Internacional

Sobrevivir a la muerte. Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México es el nombre del reporte publicado por Amnistía Internacional el 28 de junio del 2016. El título es atinado. Las escenas que se traman entre las páginas son propias de una película de terror —incluyendo el caso de ocho mujeres embarazadas que tuvieron un aborto tras las brutales palizas recibidas por la policía. Tomadas en conjunto, las narrativas convencen de que las víctimas pudieron haber muerto en manos de militares, marinos y policías.

El estudio de Amnistía Internacional está enfocado en documentar las características de la tortura en una población vulnerable y se basa en 100 entrevistas llevadas a cabo entre 2015 y 2016 en centros federales de Morelos y Nayarit. Para seleccionar los casos expuestos en el reporte utilizaron una técnica de muestreo conocida como “bola de nieve”, en la que le preguntaron a las propias entrevistadas si conocían a otras mujeres que pudieran haber vivido experiencias similares a las suyas. Así, a pesar de que la investigación no tiene pretensiones de ser una fotografía con representatividad nacional, las cifras derivadas del estudio son sorprendentes.

Entre los hallazgos derivados del estudio que deben provocarnos gran preocupación están los siguientes:

  • La violencia sexual es la característica distintiva de la tortura dirigida contra mujeres. 72 de las 100 mujeres entrevistadas fueron abusadas sexualmente; 33 fueron violadas. Cabe destacar que 10 mujeres se encontraban embarazadas al momento de ser víctimas; 8 perdieron a sus hijos.
  • Contrariamente al cliché popular que afirma que todo procesado argumenta tortura para eludir responsabilidad penal, el estudio documenta que solo se denunciaron 66 casos.
  • La tortura no siempre se investiga. De hecho, solamente se inició una investigación formal en 22 de los 66 casos denunciados.
  • La tortura casi nunca se sanciona. De los casos documentados en el estudio, no existe una sola sentencia condenatoria.
  • La tortura ocurre en todos los rincones del país. De hecho, los casos documentados por Amnistía Internacional ocurrieron en 19 estados, principalmente en la Ciudad de México (19 casos), Estado de México (15 casos) y San Luis Potosí (11 casos).

La respuesta del gobierno mexicano al reporte de Amnistía Internacional

La táctica de la negación por parte del gobierno mexicano ante señalamientos de tortura parece ser una práctica institucional. De la misma manera en que abogados litigantes sin escrúpulos entrenan a sus clientes para responder de forma automática y sin variaciones las frases: “no recuerdo” o “no lo sé” en medio de delicados litigios, nuestros Secretarios de Estado y procuradores siguen al pie de la letra una directriz consistente en desestimar mensajeros y mensajes cuando se trata del tema de tortura.

En otras ocasiones, hemos documentado las respuestas públicas de nuestros funcionarios (ver aquí, aquí y aquí)[2]. Esta vez, a la luz del reporte de Amnistía Internacional, nos encontramos con el mismo patrón. Si bien es cierto que en elcomunicado conjunto emitido por la Secretaría de Gobernación (Segob), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Procuraduría General de la República (PGR) dichas instituciones expresaron tomar “debida nota de las recomendaciones emitidas por Amnistía Internacional”, no es a través de la toma de apuntes como se logrará erradicar la tortura. De forma similar, el grupo de estrategias que el gobierno federal listó como tendientes a reducir la tortura son acciones centradas en normatividad, lo cual tampoco logrará resquebrajar el cascarón del problema[3].

La ausencia de tortura como un indicador de la calidad de la justicia penal en México

Ningún instrumento de política pública de investigación y persecución de la tortura será suficiente mientras la convicción secreta de nuestras autoridades siga siendo que la tortura es aceptable. Este es el caso de la Ley General Contra la Tortura, aprobada el 29 de abril de 2016 en la Cámara de Senadores, y que será discutida en la Cámara de Diputados en el siguiente periodo, cuya redacción actual abre la puerta a utilizar pruebas obtenidas mediante tortura durante un proceso penal[4]. De esta forma, parece ser que el uso de la tortura como método de investigación es condonada por nuestras autoridades. En estas mismas líneas argumentativas, Ernesto López Portillo publicó recientemente un artículo explicando que “es una decisión de política la que produce policías sin adecuados sistemas de control, transparencia y rendición de cuentas”.

Un sistema de justicia de calidad no es uno en el que se concluyan casos de forma expedita, sino uno en el que se respetan los derechos de los usuarios en todo momento. Uno “donde la calidad del proceso es lo que legitima el resultado”, como explicó Ana Laura Magaloni. En este sentido, es imposible aspirar a un sistema de justicia de calidad, con procesos confiables, si la tortura sigue siendo una práctica rutinaria.

El primer paso para acabar con el problema de tortura es midiendo y reconociendo el problema. Tal y como planteamos en el documento Justicia a la medida: siete indicadores sobre la calidad de la justicia penal en México, es necesario medir la incidencia de tortura como parte de una canasta de indicadores que busque evaluar la calidad de la justicia penal. Un trato respetuoso es parte fundamental de cualquier proceso que aspire a ser considerado justo.

La mejor forma para medir la incidencia de la tortura es a través de encuestas realizadas a población en riesgo de padecerla, es decir, a personas acusadas de un delito. En este sentido, celebramos la reciente aprobación de la Ley Nacional de Ejecución Penal en la cual se prevé la creación de una encuesta nacional a población en reclusión, que nos permitirá conocer detalles sobre la experiencia de las personas acusadas de algún delito en los contactos con instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, incluyendo las características de la detención[5].

Más de un Secretario de Estado ha querido minimizar la gravedad del uso de la tortura en México en años recientes. La estrategia principal de los funcionarios federales ha sido descalificar a los mensajeros. También han optado por afirmar, sin datos, que la tortura es un fenómeno de escasa frecuencia, o simplemente decir que tomarán debida nota. A pesar de la necedad del gobierno federal de desconocer que la tortura es un obstáculo mayúsculo para una reforma creíble al sistema de justicia penal, la evidencia en contrario —como es el caso del reporte de Amnistía Internacional— se sigue agolpando. No todo el polvo se puede guardar bajo un tapete.

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* Layda Negrete es Coordinadora del Proyecto de Calidad de la Justicia de México Evalúa, y Leslie Solís es Investigadora del mismo Proyecto.

[1] Otros ejemplos de reportes sobre tortura en México son: el “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez”, A/HRC/28/68/Add.3 (disponible aquí); el informe anual sobre derechos humanos en México de 2014 y 2015, publicado por el gobierno de Estados Unidos (disponible aquí); el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos titulado “Situación de los derechos humanos en México” (disponible aquí); o las Encuestas a población en reclusión, realizadas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en el Distrito Federal y el Estado de México (disponibles aquí) y en centros federales (disponible aquí).

[2] Ver: Layda Negrete y Leslie Solís, “¿Cuánta tortura? El legado de la escaramuza Meade vs. Méndez”, Animal Político, 30 de abril de 2015. Disponibleaquí; Layda Negrete y Leslie Solís, “Los 3 strikes en el tema de tortura”, El Universal, 10 de julio de 2016. Disponible aquí; Leslie Solís y Layda Negrete, “¿Torturar o no torturar?”, Animal Político, 31 de marzo de 2016. Disponibleaquí.

[3] En el comunicado citaron las siguientes acciones: 1) la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2) la publicación de las 32 Leyes Estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 3) la instalación de un Sistema de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en los 32 estados, 4) el establecimiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), 5) el establecimiento y revisión de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, 6) el establecimiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida en contra de Mujeres, 7) La publicación del Protocolo Homologado en materia de investigación del Delito de Tortura, 8) el establecimiento de la Unidad Especializada del Delito de Tortura dentro de la PGR y 9) Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la propuesta del Ejecutivo se presentó en diciembre de 2015, fue aprobada el 29 de abril de 2016en la Cámara de Senadores, y será discutida en la Cámara de Diputados en el periodo legislativo que inicia en septiembre del 2016).

[4] El artículo 50 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantesdicta que serán excluidas o declaradas nulas todas las pruebas obtenidas a través de actos de tortura “excepto en los casos en los que el descubrimiento de dicha prueba fuera inevitable, se hubiere obtenido de fuente independiente o el vínculo de su ilicitud estuviere atenuado”. Al respecto, diversas organizaciones señalaron que el proyecto de la Ley General contra la Tortura incluye “preceptos que pueden propiciar la violación de la prohibición imperativa de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la impunidad y el olvido de las víctimas”.

[5] Este tipo de encuestas se han realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) a población privada de la libertad en centros penitenciarios del Distrito Federal, el Estado de México, así como centros federales.