Hashtags y justicia

Hace unas semanas, la movilización social que acompañó a la defensa de Óscar Montes de Oca logró que la PGR se desistiera de la acusación penal en su contra. En medio de la ola de visibilidad del caso de Óscar, el proceso penal de Angélica López salió del olvido usando los mismos mecanismos de Twitter, Facebook y Change. Pero el mecanismo de emergencia que accionan las redes sociales tiene ventajas y desventajas: parchan momentáneamente, pero no reparan.

Por: Layda Negrete (@LaydaNegrete)

Las redes sociales han mostrado ser capaces de rescatar a algunos mexicanos que caen en las peligrosas corrientes de la justicia penal mexicana. Los hashtags alineados de miles de usuarios se convierten en escaleras de escape que llevan a un mejor lugar que el que puede anticiparse de la estadística penal. Este tipo de movilización crea, por decirlo de alguna manera, un proceso penal paralelo, el cual puede conllevar un nivel de atención y cuidado en la protección de derechos del que carece el proceso estándar en nuestro país.

Pero el mecanismo de emergencia que accionan las redes tiene ventajas y desventajas. Entre las ventajas se encuentra la posibilidad de obtener un proceso más supervisado para quienes lograron accionar el mecanismo con éxito. Otra ventaja es la socialización del debate de los derechos a raíz de casos concretos, en particular la discusión relacionada con la presunción de inocencia. Sin embargo, pueden existir costos de esta movilización. Como todo mecanismo excepcional, una vez desaparecida la emergencia el sistema penal se sigue expresando con sus carencias de siempre y, ante la desaparición del trending topic en la red salvadora, los miles de acusados que procesamos cada día se quedan enredados en juzgados y cárceles kafkianas. Las redes sociales parchan momentáneamente pero no reparan. Ojalá el impulso de la sociedad civil organizada logre un día transitar de la inspiración que provoca el caso particular a la denuncia de las deficiencias orgánicas del sistema penal y, posteriormente, a la demanda de políticas públicas que corrijan dichas deficiencias: esa sería una ruta muy prometedora para fortalecer los mecanismos de justicia del país.

#OscarEsInocente, #AngyeLibre y #YaSeHizoJusticia

Hace unas semanas, la movilización social que acompañó a la defensa de Óscar Montes de Oca logró que la Procuraduría General de la República se desistiera de la acusación penal en su contra. El joven sociólogo había sido acusado de transportar una maleta con 30 kilos de cocaína. Él, su abogado y más de una decena de miles de personas que apoyaron su caso firmando una petición en Change y a través de la difusión del incidente en sus cuentas personales de Facebook y Twitter, argumentaron que su maleta había sido suplantada. Siete días después de su detención, tras una comunicación clave por parte de la aerolínea, Óscar estaba de regreso en casa y los interesados celebraron con un #YaSeHizoJusticia.

En medio de la ola de visibilidad del caso de Óscar, el proceso penal de Angélica López salió del olvido usando los mismos mecanismos de Twitter, Facebook y Change. Hasta ahora, la estudiante de danza del INBA lleva siete meses en la cárcel sin juicio. Angélica había usado la misma aerolínea que Montes de Oca con escala en Bogotá y había sido detenida por las mismas autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, pero ella está siendo acusada de transportar tres kilos de cocaína, un 10 por ciento de lo que mereció la acusación de Óscar. A partir de la aparición de sus propios hashtags, el caso de esta joven de 21 años ha logrado la atención personal de la Procuradora General de la República, Arely Gómez, y el apoyo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, quien ofreció públicamente pagar la defensa del caso. La primera audiencia del proceso judicial será, finalmente, el 2 de septiembre.

El hashtag como forma de iluminar el debate de derechos básicos y suplir deficiencias del sistema de justicia

La discusión en redes asociada a los casos de Óscar y Angélica ha sido ampliada por la prensa. Esta combinación de medios ha generado una campaña de información pública sobre ciertos derechos humanos, cuya efectividad reside en usar casos reales arropados de una demanda de acción urgente. Nunca he visto una forma más efectiva para explicar derechos básicos. Ni la SCJN ni la CNDH, con sus presupuestos holgados de comunicación, logran traducir, de forma tan clara y sin tecnicismos, derechos como el de presunción de inocencia que, entre otras cosas, significa que el Estado debe probar la culpabilidad de un ciudadano antes de encarcelarlo. No es el acusado quien debe probar su inocencia. La carga de la prueba está en el acusador.

De forma intuitiva pero clara, los actores del discurso público que emana de los casos de Óscar y Angélica evalúan la calidad de la actuación del Ministerio Público Federal. Entre las preguntas que he escuchado, muchas cuestionan si la PGR cuenta con pruebas suficientemente creíbles para acusar a estos jóvenes de delitos tan delicados. Por ejemplo: ¿basta que una maleta tenga una etiqueta a tu nombre para que seas responsable de su contenido? ¿Es o no razonable afirmar que los objetos de una maleta documentada son siempre responsabilidad del pasajero a pesar de que está fuera de su alcance desde su documentación hasta su recepción? ¿Cuál es la responsabilidad de las aerolíneas y de los propios aeropuertos en la custodia de miles de maletas que están en contacto con un sinnúmero de personas empleadas por éstas empresas? ¿Es responsabilidad o no del Ministerio Público recabar elementos de prueba que evalúen la plausibilidad de la postura que presenta la persona detenida, tal y como sería la solicitud de información a Avianca acerca de los procesos de inspección de la maleta en el lugar de origen? ¿Debe o no el Ministerio Público solicitar de inmediato los videos que pudieran tener los aeropuertos en los lugares de origen, tránsito y destino donde circuló la maleta?

Pero además de los aspectos de prueba del caso específico, otras preguntas atienden a aspectos importantes que son comunes a todo proceso e iluminan algunas prácticas ilegales de nuestras autoridades, preguntas tales como: ¿es suficiente forma de garantizar el derecho a la defensa cuando el Ministerio Público Federal te asigna un defensor público que no quieres? ¿Debe o no esperar el funcionario Federal a que llegue al abogado privado de tu elección? ¿Basta la firma de un abogado sobre un documento controlado por el Ministerio Público para que tu declaración escrita sea considerada como asistida por una defensa? ¿Es la declaración misma en papel una prueba irrefutable? ¿Deben permitirte contacto con tu familia y con tu abogado de forma inmediata o pueden tenerte incomunicado? ¿Cuánto tiempo pueden tenerte incomunicado? ¿Cuál es el trato razonable y digno que debe ofrecer un Policía Ministerial y el propio ministerio Público a un ciudadano en detención? ¿Puede un Ministerio Público tenerte parada frente a la pared durante horas sin dirigirte la palabra? ¿Puede la Policía Ministerial intimidarte verbalmente? ¿Pueden encerrarte en una cárcel de mediana o máxima seguridad lejos de tu familia y tu abogado, mientras no tienes una sentencia en tu contra y no existe riesgo de fuga? ¿Pueden las autoridades carcelarias raparte?

Las preguntas anteriores, formuladas en los reportajes y en los mensajes de ciudadanos conectados en línea, son fascinantes porque forman el corazón de los derechos que componen un juicio justo: 1) presunción de inocencia en sentido amplio: como regla de estándar probatorio, como regla de trato digno y como norma que exige el uso excepcional de la prisión preventiva; 2) derecho a la defensa, de forma que sea real y no haya sido simulada, y 3) juez imparcial, que haga valer todo lo anterior y garantice la protección de todos los derechos del imputado.

Ahora bien, además del beneficio en el debate público, la intervención de las redes logra beneficios específicos para los casos en los que interviene. En primer lugar, los afectados logran mitigar la estigmatización que provoca haber tocado la cárcel. Éste no es un beneficio menor porque, a pesar de que los mexicanos dudamos de la honorabilidad de nuestros policías, fiscales y jueces, tendemos a cubrir de un halo de culpabilidad a cuanta persona toca el sistema de justicia penal. La publicidad del caso atenúa este sensible costo. En segundo lugar, los casos con presencia en redes pueden lograr una mejor calidad de proceso. En nuestros dos ejemplos, los involucrados lograron obtener una mejor defensa. Mientras el abogado de Óscar fue contratado por el Rector de la Universidad a la cual está afiliado, Angélica contará con un abogado particular pagado personalmente por Miguel Mancera, Jefe de Gobierno del DF. En términos del trato por parte del Ministerio Público los dos procesados contaron con el compromiso de la Procuradora General de la República de atender el caso como personalmente. Para el caso de Montes de Oca, el resultado positivo de esta intervención ya se materializó cuando la PGR se desistió de la acción penal, un tipo de decisión cuya frecuencia es escasísima. En el caso de López Negrete, la joven cuenta, por lo menos, con la promesa de un análisis cuidadoso del caso que podría llegar a seguir los pasos del desistimiento. En resumen, los casos recientes ponen en evidencia la efectividad de las redes sociales como forma de intervenir en el curso de los procesos legales para lograr efectos muy concretos y aquí es donde conviene hacer una pausa y pensar si existe algún costo social asociado a las intervenciones.

Los costos de los rescates individuales

El costo principal de los rescates individuales de personas atrapadas en el sistema de justicia penal es precisamente eso, que es individual. Los beneficios son para unos cuantos mientras la inmensa mayoría de usuarios se enfrenta a un sistema precario de justicia penal que es particularmente arbitrario. No quiero decir con esto que dejemos de usar todo aquello que esté a nuestro alcance para ayudar a recuperar su libertad a una persona acusada con pruebas débiles o procesos arbitrarios. No. La responsabilidad de una justicia de calidad y de trato igualitario no es de los ciudadanos, es del Estado. Y así, si las instituciones no son capaces de ofrecer una justicia de calidad bajo esquemas de acceso universal se verán expuestas una y otra vez a solicitudes de trato diferenciado. Yo llamo “la doble ventanilla” a estos procesos paralelos que coexisten en una misma institución y que explican, en parte, el retraso de las reformas de la justicia penal en este país. En la medida en que grupos o personas específicas puedan tener una justicia diferenciada del resto, la demanda de mejora de las instituciones está destinada a ir más lento. El trato excepcional subsana, para el caso concreto y de manera temporal, la deficiencia estructural del sistema.

Es importante señalar que existen otros costos de intervención de las redes sociales en los procesos judiciales. En este artículo he hablado de la participación de ciudadanos en favor de una persona y de la protección de su presunción de inocencia. Sin embargo, en ocasiones, sucede todo lo contrario. También en las redes pueden cuajarse juicios sumarios, independientes de los procesos judiciales, que manchan la reputación de una persona de forma irreparable, incluso cuando la acusación formal y el proceso entero están pendientes. En estos casos, se suele hacer eco a los comunicados de procuradurías, que presentan culpables sin juicio. Estos comunicados son tomados por ciudadanos y medios como “verdades históricas”, cuando en realidad son construcciones mediáticas. Sólo un juez, en la última instancia, puede declarar a alguien culpable. Ese es el concepto de culpabilidad al que apuestan las sociedades democráticas más avanzadas: mientras tanto, todos somos inocentes.

Redes y reforma

Es posible que las redes sociales nos ayuden un día a avanzar ideas de reforma de calidad de la justicia. Posiblemente no sea fácil porque, de la misma forma en que la prensa se enamora de la coyuntura, las redes se enfocan en la noticia de hoy y no en los eventos que se cuajan lento y con el tiempo.

Pero constituye un elemento de aliento el haber observado la discusión de derechos básicos en redes sociales a la luz de los casos de Óscar y Angélica. Es esperanzador porque el debate examinó el contenido y la utilidad de los derechos humanos, sin llamarles necesariamente por su nombre. En esos momentos, se hizo evidente que los participantes del discurso estaban exigiendo, con sus preguntas y con sus comentarios, derechos que la autoridad es, hoy por hoy, incapaz de ofrecer. Esta sofisticación de valores y de principios básicos, estos interrogantes sobre lo que significa un juicio justo parecían estar más a flor de piel en quienes usan redes que en quienes ejercen los cargos de la justicia mexicana. Y si podemos avanzar en esa construcción más documentada de derechos humanos quizás seamos capaces, un día, de exigir que no se haga una excepción al procedimiento estándar para un caso particular sino que se cambie el diseño entero de los procesos de justicia. En otras palabras, garantizar que la capacidad para acceder a derechos no dependa de los atributos personales de uno, porque al lado de la idea de trato justo, pegadito a este concepto, está la exigencia de trato igualitario. No hay lo uno sin lo otro.

 

* Layda Negrete es coordinadora del Proyecto de Calidad de la Justicia en México de @mexevalua