Feminicidios en CDMX: necesitamos (todavía) mejores datos

Magda Ramírez (@magdaramirez09) | Animal Político

Conocer el número exacto de feminicidios que ocurren en México, condición indispensable para diagnosticar con claridad el problema, es complejo. Quien acometa la labor se enfrenta a dos obstáculos principales: las divergencias –o inconsistencias– entre cifras oficiales y la escasa información disponible.

Aunque el desafío es nacional, detectamos avances en lo local. A partir de septiembre de este año, la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) de la Ciudad de México ha dado un paso al frente en la publicación de información de los feminicidios: reporta, por primera vez, datos georreferenciados de víctimas en las carpetas de investigación por feminicidio; es decir, con las coordenadas geográficas del lugar donde ocurrió el presunto crimen.

Con todo lo apreciable de la medida, ¿esta información es suficiente para entender mejor el problema? Aquí, un panorama con los datos que tenemos y los que nos hacen falta para tener una fotografía completa de la crisis de violencia que vivimos las mujeres en la Ciudad de México.

Divergencias en las cifras oficiales

 Empecemos por explicar qué se puede conocer a través de la fuente oficial. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) comparte mensualmente el número de víctimas por carpetas de investigación, reportado por las procuradurías y fiscalías. Con esta información es posible conocer cuántas, pero no es posible saber en qué colonia o calle están asesinando a las mujeres. Las características que se reportan, tanto de la víctima como del delito, son muy limitadas. Únicamente se reporta si la víctima era mayor o menor de edad y el arma empleada para el asesinato. Además, el nivel de desagregación se limita a la alcaldía o municipio.

Por su parte, la ADIP también reporta información sobre las víctimas de los delitos en las carpetas de investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Lo más notorio es que, a pesar de que la base de la información que publican el SESNSP y la ADIP es la misma, los datos sobre homicidios dolosos[1] de mujeres difieren entre sí, como mostramos en el siguiente cuadro:  

Aquí vemos una diferencia entre los datos de la ADIP y del SESNSP con respecto a los homicidios dolosos de mujeres ya que de enero a agosto de 2019, el SESNSP registró 94 mujeres víctimas de homicidio doloso, mientras que la ADIP 127. Es decir, una diferencia de 26%.

Es probable que esto se deba a que la PJG o la ADIP está incluyendo a los feminicidios en las cifras totales de homicidios dolosos de mujeres [2]. De ser cierta, esta situación generaría un doble conteo de las víctimas de feminicidios. Justo para evitar esto, en 2018 el SESNSP implementó una nueva metodología que, entre otras cosas, separó a los femincidios de los homicidios de mujeres. Por ello, es recomendable que la ADIP incorpore este procedimiento o que al menos haga una precisión metodológica sobre la manera en que están reportando sus datos.

Escasez de información

Con la georreferenciación de datos de feminicidios que hoy utiliza la ADIP podemos identificar algunos rasgos del delito: la fecha, la hora de ocurrencia, las coordenadas geográficas y la edad de la víctima.

De acuerdo con esta información, de enero a agosto de 2019 han sido asesinadas 33 mujeres en la Ciudad de México. Ocupa el lugar 16 en el ranking nacional, con una tasa de 0.57 feminicidios por cada 100 mil mujeres. La alcaldía Gustavo A. Madero es la que presenta el mayor número de feminicidios (seis), seguida de Iztapalapa, Tlalpan y Xochimilco (cinco).

Estas cuatro alcaldías concentran el 63% de los feminicidios registrados. También podemos conocer que la edad promedio de las víctimas es de 35 años. El jueves es el día en el que se hallaron más cadáveres (siete), seguido de los lunes y los domingos (seis). Al analizarlos por hora, supimos que no ocurren de manera uniforme a lo largo del día: el 27% sucede entre las 2:00 y las 4:00 de la tarde.

Sin embargo, hay que decirlo claro: los datos de feminicidios con los que cuenta la ADIP aún son insuficientes. Si bien gracias a su esfuerzo podemos tener un mapa de este delito, la realidad es que falta mucho por saber.

En sus Recomendaciones emitidas en 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, organismo de Naciones Unidas) le ha hecho una crítica muy contundente al Estado mexicano: son escasos los datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer desglosados por tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima.

En este sentido, recomienda al gobierno que refuerce los mecanismos de recopilación sistematización de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios y las desapariciones forzadas, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores. Además, es necesario que el gobierno de la Ciudad de México se coordine con la PGJ para que los datos que genera se ajusten a las obligaciones marcadas por la CEDAW y a instrumentos nacionales, como la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para fines Estadísticos del Inegi. Estos instrumentos son un referente para que los gobiernos nacionales y estatales eleven la calidad de la información existente sobre los asesinatos de mujeres. Necesitamos más datos para poder medir mejor la violencia contra las mujeres.

¿Qué tendría que hacer el gobierno de la CDMX?

Existen esfuerzos internacionales que marcan un modelo de información que se debería replicar en la Ciudad de México, pues ayudarían a resolver los rezagos actuales. En el proyecto Ni una más, en Colombia, se ha logrado estandarizar información muy valiosa relacionada con los feminicidios. Esta base de datos contiene:

  • Número de hijos, escolaridad y profesión de la víctima, si la víctima dependía económicamente del victimario y si los hijos de la víctima dependían monetariamente del agresor.
  • Edad y género, nivel de escolaridad  del victimario, si el victimario tenía empleo al momento de cometer el delito si es perteneciente a las Fuerzas armadas, si hubo agresión previa con la víctima, si cuenta con antecedente penales, el móvil del asesinato, el motivo del fallecimiento, si hay marcas de tortura y/o violencia sexual.
  • Relación víctima-victimario (parentesco) y el estatus actual de la sentencia (en caso de existir).

Este tipo de iniciativas y el mejoramiento de los procesos de generación de información podrían dotar al gobierno de la Ciudad de México de diagnósticos certeros para diseñar estrategias e intervenciones focalizadas para atender los feminicidios. Éste no es un tema nuevo; es un llamado que las organizaciones de la sociedad civil hemos hecho desde hace tiempo: mejorar los datos para tener mejor política pública. Data Cívica, por ejemplo, ha hecho un gran esfuerzo por llamar la atención en este tema. Aquí, uno de sus últimos reportes.

Ahora que conocemos, por primera vez a nivel punto, en dónde ocurren los feminicidios, es momento de orientar las decisiones para identificar las zonas prioritarias, así como los factores y las dinámicas urbanas y familiares que tienen relación con la violencia feminicida. También con este diagnóstico se debería hacer un análisis de contexto que permitiría identificar las zonas en las que las intervenciones están siendo insuficientes y, por tanto, requieren acciones de emergencia antes de que ocurra un feminicidio más que lamentar.

Por ello, si los datos que se publican actualmente para la Ciudad de México no son exhaustivos –y no cuentan con una temporalidad más amplia–, seguiremos teniendo una fotografía incompleta. La invisibilidad del contexto en el que suceden los asesinatos de mujeres en el país es una constante. Si nos enfrentamos a información parcial de manera recurrente, jamás conoceremos a fondo el problema.


[1] Es necesario recordar que el homicidio doloso de mujeres y el feminicidio son delitos de naturaleza completamente distintas. Por ello, es pertinente hacer una distinción legal del feminicidio para la CDMX. El Código Penal para la Ciudad de México establece que: comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
  3. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o
  5. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

[2] Es necesario recordar que el homicidio doloso de mujeres y el feminicidio son delitos de naturaleza completamente distintas. Por ello, es pertinente hacer una distinción legal del feminicidio para la CDMX. El Código Penal para la Ciudad de México establece que: comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
  3. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o
  5. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.