Covid-19 y las posibilidades de una justicia digital

Laurence Pantin (@lpantin) | Proceso

En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, el pasado 31 de marzo la Secretaría de Salud colocó a la impartición de justicia en la lista de actividades consideradas esenciales. Sin embargo, no se han emitido lineamientos o simples instrucciones para definir, con precisión, qué servicios de la impartición de justicia son esenciales.

Esta falta de claridad, acaso, explica la toma de postura diferenciada en los poderes judiciales. El 17 de marzo el Poder Judicial federal anunció la suspensión de sus labores y de los plazos y términos procesales, con excepción de guardias en algunos órganos jurisdiccionales para la atención de algunos considerados urgentes (en materia penal y de amparos). La mayoría de los poderes judiciales locales siguieron esta pauta general, pero muchos con sus propios plazos de suspensión y su propio proceso de adaptación.

Han respondido a la contingencia de una “manera artesanal”, como lo diría Ana María Ramos, subdirectora de la Corporación Excelencia en la Justicia de Colombia[1]. Sin embargo, está claro que algunos poderes cuentan con más herramientas que otros para responder a ella y estas herramientas son tecnológicas. Para conocer de primera mano sus retos particulares y encrucijadas, revisamos los acuerdos tomados por los distintos poderes judiciales y hablamos con varios presidentes de tribunales, consejeros de la Judicatura locales y otros funcionarios judiciales. Así pinta el panorama.

Las nuevas tecnologías permiten el teletrabajo judicial

De entrada, los poderes judiciales que han desarrollado el expediente electrónico cuentan con una clara ventaja[2], porque al permitir a los litigantes y a las partes consultar en línea el expediente y sus notificaciones, esta herramienta permite evitar o limitar la concentración de personas en los juzgados, lo cual es precisamente un objetivo de la política de ‘sana distancia’. Pero no sólo por eso: esta solución también permite a los funcionarios jurisdiccionales trabajar desde casa[3]. Así, algunos poderes judiciales están enfocados en abatir la carga de trabajo o el rezago que tenían hasta ahora. Por ejemplo, el magistrado José Antonio Ortega, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Querétaro, estima que sus juzgados y salas regresarán a las actividades con carga cero. Por su parte, José Antonio León, presidente del Poder Judicial de Quintana Roo, afirma que en su estado los juzgadores están esperando que se reanuden los plazos procesales para poder publicar todos los proyectos de sentencias que han estado trabajando  desde sus casas durante la contingencia.

En otros poderes judiciales, donde no existe el expediente electrónico o digitalizado, el teletrabajo es mucho más complicado y conlleva cierto riesgo. En algunos casos, como Campeche, se ha solicitado al personal que no realiza guardias presenciales que desahogue sus labores desde su hogar, por lo que en la práctica los autoriza a “extraer de las oficinas la documentación o expedientes duplicados”, bajo la responsabilidad de los titulares de los órganos jurisdiccionales.

Un avance con respecto al expediente electrónico son los sistemas de tribunal virtual o electrónico, que permiten no solamente la consulta de expedientes, sino también que los ministerios públicos, defensores públicos y litigantes presenten promociones y/o demandas en línea, evitando, de nuevo, que tengan que desplazarse hasta el juzgado. Éstos son una realidad en los poderes judiciales de Aguascalientes, Baja California, Estado de México, Nuevo León y Tamaulipas, pero conllevan cierto grado de complejidad, pues se accede a estos servicios por medio de una firma electrónica. La obtención de ésta requiere una autentificación de usuario, la cual implica necesariamente un trámite presencial. Sin embargo, algunos poderes judiciales están buscando alternativas con el fin de alentar a los litigantes a no presentarse en los juzgados y a usar el tribunal electrónico. Así, el Poder Judicial del Estado de México ha habilitado un mecanismo temporal para que se pueda solicitar una firma electrónica mediante una cita por videoconferencia.

Por su parte, el 17 de marzo el Poder Judicial de Nuevo León publicó un acuerdo que enumeraba las medidas ante el Covid-19, en el que establecía que en las guardias presenciales solamente se podrían recibir promociones sobre asuntos urgentes. Sin embargo, los litigantes no han dejado de realizar promociones sobre asuntos no urgentes mediante el tribunal virtual. Es en parte por ello que los jueces quieren avanzar en los proyectos de acuerdos de los asuntos no urgentes porque saben que al regresar les esperará una carga de trabajo muy importante, según el Consejero de la Judicatura José Antonio Gutiérrez Flores. Con todo, en este poder judicial, donde el sistema actual solamente permite presentar promociones en casos ya abiertos, el área de sistemas está desarrollando un mecanismo para que también se puedan presentar demandas nuevas en línea.

Audiencias online: ¿una realidad?

Las solicitudes de diligencias y notificaciones son otro trámite que, previsiblemente, se puede agilizar mediante el uso de nuevas tecnologías. Así, los poderes judiciales de Nuevo León y de Querétaro están desarrollando soluciones para permitir que los litigantes puedan solicitar en línea (o cancelar) sus diligencias.

Por otra parte, en algunos poderes judiciales existen juzgados en línea. Es el caso del Juzgado de Control Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en línea del Poder Judicial del Estado de México, que existe desde 2016 y funciona las 24 horas del día. Permite a la Fiscalía presentar sus peticiones de órdenes de aprehensión y de cateos desde una computadora y uno de los jueces de turno resuelve y manda respuesta en línea.

Otro aspecto que se puede realizar a la distancia son las audiencias. Como se observa en la siguiente tabla, al 14 de abril, cuando realizamos este ejercicio de revisión, 14 poderes judiciales habían anunciado que van a usar videoconferencias para llevar a cabo audiencias. Por ejemplo, en Nuevo León, desde antes de la contingencia, el ministerio público y el imputado podían participar en las audiencias vía remota. Ahora, este poder judicial ha desarrollando un mecanismo para que el defensor público también pueda conectarse de manera remota, y está trabajando para que las partes y los abogados privados también puedan hacerlo. Lo mismo sucede en Tamaulipas, donde la extensa geografía y los delitos de alto impacto han motivado al poder judicial a desarrollar una plataforma interna para llevar a cabo audiencias virtuales desde dos lugares distintos. Pero con la contingencia, ha trabajado para que éstas puedan llevarse a cabo desde más ubicaciones. Y en Jueves y Viernes Santo, la dirección de informática capacitó a sus funcionarios y operadores de la Fiscalía, de la Defensoría Pública y de la Comisión de Atención a Víctimas para que puedan usar la herramienta, señala Arnoldo Huerta Rincón, secretario ejecutivo del Consejo de la Judicatura.

PJ que han anunciado uso de audiencias por videoconferencias
Poder JudicialFecha en que se anunció el uso de videoconferencias para audiencias Documento donde se anunciaPrecisión
Nuevo León17 de marzoAcuerdoEn materia penal y de justicia para adolescentes, se procurará que la intervención del ministerio público y del imputado, cuando esté detenido, se realice por videoconferencia
Yucatán23 de marzoComunicadoSe realizó una audiencia en materia de justicia para adolescentes
Aguascalientes30 de marzoAcuerdoSe podrán realizar audiencias por videoconferencias en materia penal y familiar y se realizarán de preferencia a través de Zoom
San Luis Potosí31 de marzoComunicado Se podrán realizar audiencias por videoconferencias en materia penal
Ciudad de México31 de marzoMensaje del PresidenteLas partes intervendrán en las audiencias desde salas distintas, haciendo uso de la telepresencia
Federal2 de abril Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal Se autoriza a los juzgadores de los Centros de Justicia Penal Federal a usar audiencias por videoconferencias. Se precisa que se podrían usar también para asuntos no urgentes en caso de que se llegue a ampliar el catálogo de asuntos que los juzgadores pueden resolver
Federal10 de abril Mensaje en Twitter del Ministro Arturo ZaldívarLa Suprema Corte de Justicia de la Nación empezará a sesionar de manera remota a partir del 20 de abril
Coahuila6 de abrilAcuerdoSe podrán realizar audiencias por videoconferencia en materia penal. Se precisa que se podrían usar también para asuntos no urgentes a criterio del juzgador
Oaxaca6 de abrilAcuerdoSe podrán realizar audiencias por videoconferencia en materia penal. Podrá ser por Zoom o Skype
Hidalgo7 de abrilAcuerdoSe podrán realizar audiencias por videoconferencia en materia penal. Podrá ser por plataformas tecnológicas de fácil acceso a la ciudadanía
Michoacán7 de abrilAcuerdoSe podrán realizar audiencias por videoconferencia en materia penal
Tamaulipas8 de abrilAcuerdoSe podrán realizar audiencias por videoconferencia en materia penal y de justicia para adolescentes. Se precisa que se podrían usar también para asuntos no urgentes en caso de que se llegue a ampliar el catálogo de asuntos que los juzgadores pueden resolver
Baja California Sur12 de abrilAcuerdoSe podrán realizar audiencias por videoconferencia en materia penal
Chiapas12 de abrilAcuerdoSe realizó una audiencia en materia de justicia para adolescentes
Guanajuato14 de abrilComunicadoSe deben priorizar audiencias por videoconferencia en materia penal

La transparencia y otros retos que la tecnología plantea

Ahora bien, es importante señalar que los mecanismos tecnológicos para agilizar la impartición de justicia no están exentos de obstáculos.

Para empezar, el tema de la seguridad informática puede representar un reto. Por ejemplo, con respecto a la realización de audiencias virtuales, el uso de plataformas existentes, como Zoom, por ejemplo, cuya falta de seguridad ha sido señalada por el FBI pues personas ajenas pueden entrometerse en una sesión, no necesariamente permite garantizar que las audiencias se lleven a cabo adecuadamente. Es por ello, de hecho, que algunos poderes judiciales, como en el Estado de México, han desarrollado sistemas internos de videoconferencias que pretenden ofrecer niveles de seguridad suficientes para realizar audiencias judiciales, explica Moisés Lima, titular de la Dirección de Tecnologías de Información de ese Poder Judicial. Allí, este sistema existe desde hace dos años, pero todavía no se implementaba , por lo que ahora se están retomando las pruebas finales para habilitar la herramienta.

Otro obstáculo al mayor uso de tecnologías en la impartición de justicia es la desigual cobertura de internet existente en el país. Por mucho que un poder judicial se esmere en crear programas o aplicaciones de primer nivel, si las que tienen que involucrarse en un juicio partes no tienen acceso a internet o viven en zonas con mala recepción, las herramientas no pueden ser utilizadas.

En cuanto a las audiencias mismas, en materia penal, éstas deben garantizar la inmediación –la presencia de un juzgador– y el respecto de los derechos fundamentales del imputado, en especial, su derecho a una defensa adecuada y al debido proceso. Por ello, en la mayoría de los poderes judiciales donde se ha autorizado el uso de videoconferencias, se establece que todos los participantes sean debidamente identificados y visibles y que el imputado y su defensor se encuentren en el mismo espacio físico –guardando las medidas de distancia e higiene recomendadas en esta contingencia– para poder comunicarse de manera privada en cualquier momento[4]. Adicionalmente, se señala que si la salud del imputado no permite que esté en el mismo espacio que su defensor, el juez tendrá que otorgar los recesos necesarios para que ambos puedan dialogar en privado. Sin embargo, existe la preocupación, no solamente en México sino también en otras latitudes donde se están empezando a llevar a cabo audiencias de esta manera, con respecto a si este tipo de audiencias realmente permite la inmediación y el derecho a la defensa[5]. Es una pregunta que solamente podrá ser contestada con la experiencia.

Es importante precisar que otro reto todavía no resuelto con este tipo de procedimientos es el de la transparencia. Normalmente, las audiencias en materia penal deben estar abiertas al público, lo que permite –por lo menos en el papel, porque en la práctica son una excepción las audiencias que tienen público– que su desarrollo esté sujeto al escrutinio público. Ahora bien, con el fin de preservar la salud de todos, la primera medida que han tomado los poderes judiciales ha sido cerrar las audiencias al público. En los lineamientos para la realización de audiencias por videoconferencia, también se ha optado por no dejar a personas ajenas al proceso conectarse. La idea es que, si se dejara el acceso abierto a las audiencias, se corre el peligro de sobrexponer a los imputados. Sin embargo, esto impide que haya una manera de vigilar que estas audiencias respeten los derechos señalados más arriba. Realizar versiones públicas de las videograbaciones podría subsanar esto, pero sin lugar a duda el tiempo que esta tarea requiere añade complicaciones. Otra opción podría ser que las versiones públicas se hagan solamente con base en el audio de las audiencias.

Finalmente, otro obstáculo que pueden enfrentar algunos poderes judiciales a la hora de implementar soluciones tecnológicas en esta contingencia es la normatividad existente. Los poderes judiciales que han podido desarrollar herramientas tecnológicas desde hace tiempo cuentan con una legislación local que avala estos cambios. En otros estados, las normas vigentes podrían hacer más complicada la utilización de ciertas tecnologías.

¿Una evolución de la impartición de justicia?

La pregunta obligada en las circunstancias actuales es qué va a suceder con la impartición de justicia en caso de que se alargue más la contingencia. Muchos poderes judiciales están pensando en la posibilidad de ampliar el catálogo de asuntos que los juzgadores deben atender.

Así, cuando han autorizado el uso de audiencias por videoconferencias, algunos poderes judiciales, como el federal y el de Tamaulipas, han precisado que esta autorización sería aplicable también si se amplía el catálogo de asuntos que deben conocer. De hecho, el Poder Judicial de Coahuila ya ha autorizado a los juzgadores a utilizar este tipo de audiencias para desahogar asuntos no urgentes, si lo “estiman indispensable para garantizar el acceso a la justicia y los demás derechos fundamentales de las personas”.

La pregunta es cómo determinar cuáles asuntos deben ser tratados de manera prioritaria. Allí, cada poder judicial puede, con base en el conocimiento de las circunstancias locales y las estadísticas de los asuntos que suelen atender, definir cuáles son los que pueden ser más críticos para la población de su estado.

Las respuestas serán a la medida y, como hemos dicho, ‘artesanales’, en el buen sentido de la palabra, pues ante la ausencia de antecedentes similares, las instituciones se tienen que adaptar y ser creativas para ofrecer el mejor servicio posible, preservando la salud de todos.

También es necesario ver que no todas las tareas de la impartición de justicia se pueden llevar a cabo a la distancia. Aunque pueden conllevar modalidades virtuales, la recepción de demandas y promociones –a cargo de las oficialías de partes–, la recepción y entrega de pensiones alimenticias –a cargo de las oficinas de consignaciones– y ciertas diligencias –a cargo de los notificadores y ejecutores– a menudo tienen que realizarse físicamente.

Aunque conlleva muchos aspectos trágicos, esta contingencia también puede representar una oportunidad para pensar en mecanismos que permitan mejorar el acceso a la justicia, cuando las cosas vuelvan a la normalidad.

Por ejemplo, a raíz de la actual contingencia, el Poder Judicial de Querétaro está pensando en ofrecer orientación a la ciudadanía en línea.

Por supuesto, los poderes judiciales que están desarrollando nuevas herramientas tecnológicas para facilitar la consulta del estatus de los expedientes, la presentación de demandas y promociones, los trámites para solicitar diligencias o la realización de audiencias vía remota, tendrán que preguntarse cuáles de éstas pueden mantenerse o adaptarse después de la contingencia.

Eso es importante porque pueden permitir no solamente un acceso a la justicia más amplio, sino también generar ahorros en tiempo y/o en papel. De hecho, también pueden permitir pensar en maneras de flexibilizar el trabajo que realizan los funcionarios judiciales, en particular los que tienen que cuidar a otras personas. Pero muchas de esas herramientas también podrían contribuir a reducir los espacios para la corrupción que todavía existen al momento de realizar trámites judiciales. Esto es, siempre y cuando su desarrollo comprenda la seguridad y los candados necesarios y se acompañen de la transparencia y rendición de cuentas correspondientes.

De hecho, muchas de estas herramientas ya habían sido exploradas antes de la contingencia, pero no necesariamente habían sido desarrolladas o implementadas por falta de recursos o por resistencias de los funcionarios de los propios poderes judiciales y/o de los abogados.

Pero ahora que la contingencia ha reducido drásticamente los ingresos de los litigantes o amenaza con duplicar la carga de trabajo de los funcionarios judiciales cuando éstos regresen a sus actividades normales, a menudo ellos son los primeros en saludar los avances tecnológicos que les permiten trabajar a la distancia, explican los funcionarios judiciales entrevistados.

El camino no es fácil. Como lo señala el consejero de la Judicatura de Nuevo León, Gutiérrez Flores, surgen muchas dudas en este momento, pues se están acometiendo medidas que, en tiempo normal, no se hubieran considerado por su complejidad. “Viéndolo desde esta perspectiva, nosotros queremos tomar medidas extraordinarias ante una situación extraordinaria que estamos viviendo, no nada más en el país sino en el mundo. Y estas medidas extraordinarias nos llevan, a lo mejor si teníamos duda en hacer algo, ahora a arriesgarnos a hacerlo y ver sobre la marcha cómo lo vamos sobrellevando, en beneficio de la población de Nuevo León en este caso.” Sus palabras seguramente están en línea con el ánimo de muchos tomadores de decisión en los poderes judiciales.


[1] Así se refirió a la respuesta que los poderes judiciales en América Latina han tenido frente a la pandemia, durante un webinar muy interesante organizado el pasado 9 de abril por un grupo de organizaciones de la sociedad civil de América Latina y Estados Unidos liderado por Due Process of Law Foundation sobre el tema “Innovando en la justicia en tiempos de emergencia”.

[2] Por lo que pudimos observar al revisar las páginas web de los poderes judiciales, es el caso de los de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, por lo menos en algunas materias.

[3] Es importante señalar aquí que el teletrabajo representa un reto innegable para las personas que tienen a su cuidado hijos, personas mayores o con capacidades diferentes. Aunque se suele pensar que el trabajo desde casa permite desarrollar las tareas de cuidado y el trabajo a la vez, a menudo son actividades incompatibles en un mismo momento.

[4] Es el caso en el Poder Judicial de Michoacán, por ejemplo, como se señala en el acuerdo del 7 de abril.

[5] Esto fue un punto de debate en el webinar organizado el pasado 9 de abril por un grupo de organizaciones de la sociedad civil de América Latina y Estados Unidos liderado por Due Process of Law Foundation sobre el tema “Innovando en la justicia en tiempos de emergencia”, a raíz de una pregunta de una persona con respecto a audiencias penales en casos de corrupción que se están llevando a cabo por videoconferencias en Ecuador.