3de3: lo simbólico y lo sustantivo

El exitoso funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción en el país implica mucho más que la publicación en formatos completos de las tres declaraciones que dieron nombre a la iniciativa 3de3. Las declaraciones de intereses, la patrimonial y fiscal.

Sin embargo en estos tres documentos se anidaron las expectativas de que las cosas podían cambiar. Por eso cuando en la propuesta PRI-PVEM se estableció que el formato público de estas declaraciones omitiría información clave, se generó una sensación de decepción y de derrota. El 3de3 constituye el corazón simbólico de esta reforma, pero también puede tener una repercusión sustantiva si diseñamos los mecanismos idóneos para ello.

El tema amerita una discusión profunda. La litis consiste en la contraposición de dos derechos fundamentales. Por un lado, el derecho de acceso a la información bajo el principio de la máxima publicidad. Por el otro, el derecho a la privacidad y la protección de datos personales que tiene toda persona, lo mismos un político encumbrado que un ciudadano de a pie. El servicio público no abre una categoría aparte o un estándar distinto para el ejercicio de este derecho. Por eso se deja al albedrío del funcionario el optar o no por hacer públicos estos documentos.

La tensión entre estos dos derechos ha sido analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tema llegó al máximo tribunal a través de un amparo interpuesto por Fundar, una organización amiga con una trayectoria reconocida en favor de la transparencia, quien solicitó las declaraciones patrimoniales de los miembros de la Cámara de Diputados y recibió una respuesta negativa, luego de dos intentos, por parte de la Auditoría Superior de la Federación (el órgano autorizado para resguardar dichos documentos). Este proceso se encuentra descrito en el libro Reconstruyendo la confianza en el poder público, publicado por la misma organización y cuya lectura recomiendo, sobre todo en esta coyuntura.

Lo primero que el lector debe saber es que el debate en la Corte fue amplio y dividido. Cinco ministros se posicionaron por la entrega de información; seis por la negativa. Cito el texto: “Desde una trinchera se defendió el principio de máxima publicidad y la legítima fiscalización ciudadana; desde la otra, el derecho a la protección de datos personales de los servidores públicos”. Y agrega, “el argumento de la mayoría se basó en el razonamiento de que, con la apertura de dicha información, se vulnera el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales de los servidores públicos, lo que además implica que no existen motivos de interés público suficientes para generar versiones públicas de las declaraciones”. Si éste es el punto de partida, el formato propuesto para la presentación pública de la declaración patrimonial en la propuesta PRI-Verde representa un avance, aunque desde mi perspectiva, se le quitan elementos clave para una efectiva fiscalización desde el ámbito ciudadano.

En las deliberaciones de la Corte que se reportan en el libro antes citado, me llama la atención la del ministro Pérez Dayán. Según se reporta en el documento, el ministro afirma  que “no necesariamente por conocer el contenido de una declaración patrimonial podemos alcanzar la determinante de si un servidor público cumple con su cometido (…) existen instancias y órganos facultados para revisar el cumplimiento de  las obligaciones de los funcionarios del Estado. Y para actuar en casos anómalos”. Y éste es precisamente el punto: si estamos planteando los mecanismos correctos para que las declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal sirvan como instrumentos para la detección y disuasión de la corrupción. Para, como dice el ministro, sirvan para revisar el cumplimiento de los funcionarios del Estado. El ministro da por sentado que contamos con esos mecanismos  porque así lo dicen nuestras normas. El espíritu de la reforma en la que estamos inmersos consiste precisamente en la revisión de esas normas que, por disfuncionales e inútiles, requieren de una cirugía mayor.

La publicidad de las declaraciones patrimoniales tiene sentido. Uno simbólico y otro sustantivo. En muchos países se obliga a los funcionarios a hacer pública esta información porque se tiene la convicción de que la fiscalización ciudadana es un complemento efectivo en el proceso de rendición de cuentas. La publicación de estos documentos también ha respondido a crisis, como en Chile, recientemente. Son un guiño cargado de símbolos de los gobernantes a sus ciudadanos para detener crisis de credibilidad.

No esperemos este gesto por parte de nuestro gobierno. No llegará. Concentrémonos en plantear el mejor diseño posible para que la 3de3 tenga una repercusión sustantiva y no sólo simbólica en nuestra realidad.