Otra vez Bartlett: de la ‘caída del sistema’ a la caída del control de la corrupción

Marco Antonio Fernández (@marco_fdezm) y Roberto de la Rosa| Animal Político

México cierra 2019 con una noticia adversa en materia de combate a la corrupción y control de la impunidad. Después de poco más de tres meses que la Secretaría de la Función Pública (SFP) inició formalmente la investigación en contra de Manuel Bartlett, actual titular de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), detonada por una investigación periodística (caso Bartlett) en el que se señaló una serie de bienes que el funcionario no enlistó en su declaración patrimonial, incluidos los de su pareja sentimental, con un valor superior al historial salarial de lo que Bartlett se asume pudo acumular a lo largo de su vida como funcionario. La dependencia responsable del control interno en el Gobierno Federal convocó a medios de comunicación para anunciar con bombo y platillo un despropósito: no haber encontrado “elementos suficientes, ni concluyentes para acreditar la presunta comisión de actos u omisiones que configuren algunas de las irregularidades administrativas contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas” (LGRA).

¿La SFP fue al fondo del asunto?

Una lectura básica de los resultados y de las conclusiones de la investigación impiden conceder al Gobierno el beneficio de la duda y menos aún otorgar un voto de confianza a la estrategia en el combate a la corrupción, en caso de que exista alguna. Más allá de la perorata presidencial de la escoba y las escaleras que se barren de arriba y abajo, el caso pareciera sugerir que las cerdas del cepillo anticorrupción del gobierno federal son poco eficaces para levantar y remover el polvo de quienes han hecho del servicio público un ejercicio de “multiplicación patrimonial milagroso”, con montos superiores a los ingresos salariales de toda una vida como funcionarios. La SFP fue clara: no es que Manuel Bartlett sea inocente de los hechos que se le imputan, más bien, no se acreditó su responsabilidad en las conductas denunciadas.

Para calibrar la investigación es necesario destacar, en primer lugar, los resultados de la investigación del caso Bartlett:

De esta forma, la SFP atajó las tres hipótesis sobre las que se articuló la investigación. Sin embargo, un análisis de fondo permite identificar condiciones transversales que la SFP esgrimió para rechazar la actualización de faltas administrativas graves y que limitaron, deliberadamente o no, el alcance de la investigación:

  1. Temporalidad limitada. La SFP precisa en cada caso que el momento en que podría configurarse alguna de las tres faltas administrativas graves se acota al año en el Manuel Bartlett ha fungido como titular de la CFE.
  2. Falta de profundidad en la investigación
  • La investigación es omisa en precisar y detallar los movimientos patrimoniales en el periodo que Manuel Bartlett se desempeñó como senador de la República. El “Informe Técnico de la Investigación iniciada sobre el Director General de la Comisión Federal de Electricidad” (Informe Técnico) detalla que se requirió a la Contraloría Interna del Senado de la República “Copia certificada de las declaraciones de situación patrimonial de inicio y de modificación… en el periodo comprendido de 2014 a 2018”, indicando que dicho órgano remitió la “información localizada”. Sin embargo, en la valoración del Informe Técnico no hay un análisis ni verificación sobre la información y situación patrimonial del entonces senador Bartlett. Extraña al mismo tiempo que el requerimiento lo formulara la SFP para el periodo 2014-2018, cuando el término del cargo de senador inició en 2012 (Basta agregar también que no hay evidencia que en el pasado ni en el presente la Contraloría Interna senatorial haga revisión de la veracidad de la información contenida en las declaraciones patrimoniales que le entregan los legisladores).
  • Como parte de las diligencias llevadas a cabo no se identificaron requerimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni tampoco a la Comisión Nacional de Valores y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para acercarse información que permita verificar la veracidad en la evolución patrimonial y de los ingresos reportados por el funcionario. Al no incorporar información que pudiera compartirle estas instancias, la SFP “resuelve” sobre el balance patrimonial durante el último año sin la posibilidad de profundizar en los movimientos que incluso, entre salidas y entradas de recursos a través de transferencias, puede totalizar más que el saldo patrimonial actual.
  • De igual forma, destaca que el requerimiento al Archivo General de Notarías en la Ciudad de México para requerir “Copias certificadas de los instrumentos notariales de Cawaret, S.A. de C.V. y de Green Protein Aplications, S.A. de C.V.” no fue atendido, lo que impidió a la SFP a conocer o confirmar los beneficiarios finales de dichas sociedades.
  1. Limitación de los vínculos relacionales y de dependencia económica. La SFP concluye que los bienes y empresas no son propiedad de Manuel Bartlett porque su pareja sentimental no cumple con los supuestos jurídicos de cónyuge o concubina, al tiempo que ni ella ni sus hijos son dependientes económicos porque la SFP acreditó que perciben ingresos por sus actividades profesionales. De esta forma, sin importar el origen del patrimonio, si no hay vínculo relacional ni dependencia, Manuel Bartlett “no tenía la obligación de declarar sus bienes de conformidad con los formatos aplicables al momento de su declaración”.
  2. Conceptualización limitada del conflicto de interés: Las sociedades mercantiles están constituidas con la participación de la pareja sentimental de Manuel Bartlett (Julia Elena Abdalá) y sus hijos (Alejandra Bartlett Álvarez y León Manuel Bartlett Álvarez), pero ninguna está vinculada con la actuación del servidor público.

En el análisis, la SFP considera a la empresa JAL Consultoría Estratégica S.A. de C.V., pero a diferencia de las otras sociedades involucradas en la investigación, la dependencia se limita a señalar que la empresa no ha suscrito ningún contrato con CFE o dependencia alguna de la administración pública federal (APF). Sin embargo, de una revisión al sitio web de esta empresa, se observa que ofrece servicios de fibra obscura, mantenimiento de infraestructura, servicio operación de la red, instalación de la última milla y proyecto llave en mano, mismos que podrían implicar un potencial conflicto de interés con el objeto de las nuevas funciones de la CFE, a través de la nueva empresa subsidiaria denominada CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE Telecomunicaciones).

La no actualización de los supuestos de conflicto de interés que determinó la SFP como producto de la investigación contrasta con las funciones que desempeñará CFE Telecomunicaciones. En el ACUERDO de creación, publicado el 2 de agosto de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, sobresale que esta empresa subsidiaria se crea bajo el régimen especial con el objeto prestar y proveer servicios de telecomunicaciones (artículo 2) y que entre las funciones previstas para cumplir con su objeto se encuentran, entre otras (artículo 6),: 1) Conformar una red pública de telecomunicaciones; 2) Gestionar y obtener cualquier título, concesión, permiso o autorización; 3) Celebrar con cualquier ente público, personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos; 4) Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades.

Con base en esta información y partiendo que esta nueva empresa subsidiaria operará bajo el régimen especial, mismo que ha representado un área de opacidad en el sector energético, específicamente en Pemex, la SFP o la autoridad competente está en posibilidad de ampliar la investigación en razón de estas nuevas hipótesis de potenciales de conflicto de interés o de la utilización indebida de información ya que JAL Consultoría Estratégica S.A. de C.V. pudiera incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones como resultado de información privilegiada de la cual tenga conocimiento (artículo 55 de la LGRA). Sin embargo, la SFP omitió reparar en este ángulo.

El matiz de la falta de elementos para demostrar la probable responsabilidad de Manuel Bartlett en la comisión de alguna falta administrativa grave determinó el rumbo de la investigación y definirá, a partir de este día, el tono de la conversación anticorrupción desde el Gobierno Federal, así como su credibilidad.

Durante la conferencia de prensa se percibió a la secretaria Sandoval incómoda con los resultados. A diferencia de otros eventos, la “implacable” titular de la SFP denotaba falta de determinación en el anuncio de los resultados de la investigación que la dependencia a su cargo inició y concluyó, al tiempo que demostraba un afán voluntarioso por convencer a la fuente de la SFP y, por tanto, a los mexicanos interesados en la resolución, sobre la independencia de la SFP y que esa Secretaría “no defiende ni protege a nadie”, como puede acreditarse en sus redes sociales.

En el servicio público y más en presuntos actos de corrupción siempre está latente la máxima “denuncia y renuncia”. Si las autoridades de la SFP actúan de modo distinto a esta máxima, el 19 de diciembre de 2019 marcará la gestión de su actual titular al promover investigaciones limitadas y de poca profundidad y confiabilidad. En vez de transmitir una señal de compromiso en contra la corrupción, la SFP ha quedado supeditada a la lógica política, en términos similares a lo que desde la oposición criticaron severamente cuando la investigación del entonces titular de Función Pública, Virgilio Andrade, que exoneró al expresidente Peña Nieto en el caso denominado Casa Blanca, inmueble que adquirió la entonces primera dama al contratista federal, Grupo Higa. Señalaba entonces la hoy secretaria Sandoval en sus redes sociales que los resultados de la exoneración de Peña Nieto por Andrade era un “despropósito simulador de EPN y Virgilio Andrade ha quedado al desnudo”.

A la luz de los resultados de la investigación de la SFP, es difícil no concluir que esta investigación representa un revés para el combate a la corrupción e impunidad. Lo acontecido, permite establecer que una sospecha se confirma con otra sospecha: actualmente el combate a la corrupción no pareciera llevarse en términos democráticos. Esto es, no hay una misma probabilidad de que se haga una investigación de fondo en contra de todo funcionario público o agente privado relacionado con un servicio público, de los que se tenga indicio de una falta grave, independiente de la militancia o grupo político al que pertenezca. Es una noticia adversa para el ecosistema anticorrupción (llámese o no Sistema Nacional Anticorrupción, SNA) porque no sólo se demuestra una aproximación casuística y no sistemática al problema de la corrupción e impunidad, sino que las consideraciones políticas potencian las distorsiones y tienen efectos nocivos para la implementación de estrategias sistémicas en la materia que sirvan en la construcción de un verdadero estado de derecho, en el que la justicia imparcial prevenga, detecte, investigue y sancione los actos de corrupción. Bajo este escenario es prácticamente imposible pensar en la recuperación de activos que contribuyen a la multiplicación extraordinaria de patrimonios inconsistentes con el historial laboral de los involucrados. Bajo un escenario así es poco probable que las víctimas de la corrupción –incluida la sociedad en su conjunto– puedan ser reparadas del daño ocasionado por las presuntas prácticas de corrupción.

No se ha dicho la última palabra

Pero aún quedan algunas alternativas. La reforma anticorrupción y el SNA rompieron el monopolio de información y acción en contra la corrupción, lo que exigiría en el caso Bartlett activar instituciones y mecanismos que hasta ahora han permanecido aletargados.

El Informe Técnico padece de una falla de origen. Faltan a la verdad los encabezados de las notas de prensa señalando la exoneración de Bartlett. Faltan a la verdad porque la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 1 establece que su objeto es establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos; mientras que la fracción XIV del artículo 3 de dicha ley, determina que las faltas administrativas se clasifican en graves, no graves y las faltas de los particulares. En este sentido, con base en la fracción XV del citado artículo, se estipula con toda claridad que a la Secretaría de la Función Pública exclusivamente le corresponde la sanción de las faltas administrativas no graves, en tanto que la sanción de las faltas graves corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). No se exonera a Bartlett porque la SFP no es autoridad competente. De esta forma, el resultado de la investigación de la SFP carece de legalidad en materia de sanción, ya que la única autoridad facultada para resolver sobre las faltas administrativas graves (Título Tercero, Capítulo 2, LGRA), entre ellas la tres hipótesis, es el Tribunal.

Ahora bien, el presidente Andrés Manuel López Obrador al tomar conocimiento de la investigación realizada por la SFP y, por tanto, de las presuntas faltas administrativas graves, está en posibilidad de acudir y dar vista al TFJA, con apoyo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para no incurrir en encubrimiento, según está establecido en el artículo 62 de la LGRA. Complementariamente, la SFP está en oportunidad de dar vista al Tribunal, en calidad de autoridad investigadora y substanciadora mas no resolutora, para que inicie el procedimiento de sanción correspondiente ante la autoridad competente, es decir, el propio Tribunal. De otra forma, la SFP incurriría en obstrucción de la justicia de acuerdo con el artículo 64, fracción II, de la citada ley.

Hay destinos personales, tristemente célebres, que se encuentran vinculados de manera trágica a la historia de las naciones. Desafortunadamente para México, el caso de Manuel Bartlett es uno de ellos. Otra vez Manuel Bartlett compromete como hace más de 30 años la democracia en el país. En ese entonces, el reto que enfrentaba México era la batalla por la democracia electoral. Hoy en día el reto es la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, y en ambos casos, Bartlett ha figurado como contrapunto y antagonista.

La transformación de un país requiere de una consolidación democrática de sus instituciones encargadas de construir un estado de Derecho. Ante una de las primeras pruebas fundamentales de estos esfuerzos, no parece deslumbrarse que la aspiración transformadora del Gobierno Federal dé garantías que hay una forma distinta de conducir investigaciones independientes e imparciales contra la corrupción. Similar al estilo juarista, figura a la que recurrentemente acude el mandatario federal y sus colaboradores cercanos, y recordando la frase célebre de que “a los amigos, justicia y gracia; a los enemigos, la ley a secas”, lo ocurrido hasta hoy en el caso Bartlett sugiere que, bajo una lógica política en la forma de aproximarse al fenómeno de la corrupción, no hay indicios de que habrá un piso parejo en el que, independientemente de filiación política, se pueda garantizar que en caso de cometerse violaciones a la ley, las autoridades en la materia harán investigaciones en los que utilicen todos los medios legales a su alcance para llevar ante los tribunales administrativos y –penales en caso de delitos– a los presuntos involucrados en las redes de corrupción que operan en nuestro país. Hoy no pareciera que, en el barrido de las escaleras del poder, la escoba federal barra con el mismo ímpetu cuando los personajes son cercanos a Palacio Nacional.


  • Marco Antonio Fernández es investigador asociado de México Evalúa y profesor-investigador de la Escuela de Gobierno del Tec de Monterrey
  • Roberto de la Rosa es investigador asociado de México Evalúa e investigador de la Iniciativa de Educación con Equidad y Calidad del Tec de Monterrey.