Latente captura del Tribunal de Justicia Administrativa en Nuevo León

Por Adriana Aguilar (@adi_aguiarias) | Animal Político

El pasado 22 de febrero el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma constitucional con la que se le retira al gobernador del estado la facultad de designar a titulares y personal de alta jerarquía de distintas dependencias[1]. Uno de los cargos cuya designación pasó de manos del Ejecutivo al Legislativo es la de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa. Aunque los legisladores aducen que la reforma fortalece al sistema de frenos y contrapesos[2], estos cambios a la Constitución lucen como un acto más en el escenario de pugnas por el poder en el estado, entre el gobernador por Movimiento Ciudadano, Samuel García, y fracciones de oposición en el Legislativo, del PAN y del PRI.

En efecto, distintos medios de comunicación han dado cuenta de las luchas entre estos dos grupos, cuyas diferencias se profundizaron después de la desaparición de Debanhi Escobar en abril de 2022, cuando Samuel García destituyó al entonces fiscal general del estado, y se suspendió el proceso para nombrar a su sucesor o sucesora[3]. El conflicto llegó a tal grado, que el Congreso está desarrollando un juicio político en contra de Samuel García, por considerar que cometió violaciones graves a la Constitución local, como no presentar, en tiempo y forma, el Presupuesto de Egresos 2023 y frenar la publicación de decretos aprobados por el Congreso[4].

En este contexto, vale la pena analizar las recientes reformas que le quitan al gobernador atribuciones de designación, en particular de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), un órgano autónomo encargado de dirimir conflictos entre particulares y “el Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal cuando estas últimas realicen funciones administrativas de autoridad”[5].

En un entorno de señalamientos cruzados entre integrantes de dos de los poderes del estado, resulta por demás relevante dilucidar quién y cómo se designa a las personas encargadas de resolver asuntos en los que podrían estar implicadas autoridades que forman parte de distintas fuerzas políticas.

Una reforma que fomenta el sistema de cuotas y cuates

Antes de la reforma, para seleccionar a una magistrada o magistrado del TJA el Poder Ejecutivo enviaba una propuesta de candidatura al Congreso y éste designaba a quien ocuparía el cargo. Ahora, el Congreso es la única instancia que designa a los magistrados.

Respecto al proceso de designación, se prevé que el Congreso emita una convocatoria que deberá publicarse en su sitio web y en uno de los diarios de mayor circulación en el estado. Después, la Comisión de Dictamen en el Legislativo contará con 15 días naturales para hacer la revisión de la documentación de las personas participantes, entrevistarlas y remitir al Pleno del Congreso los nombres de quienes reunieron los requisitos. Finalmente, dentro de los 30 días naturales siguientes, el Pleno designará a quien ocupará el cargo vacante mediante voto secreto de, al menos, las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura[6].

Si bien el proceso de designación aprobado por la Legislatura tiene el rasgo positivo de abrir una convocatoria pública, en realidad no refuerza el sistema de frenos y contrapesos, pues le da todo el poder de decisión al Legislativo: una apropiación en toda regla. Pero acaso lo más criticable es que no prevé un mecanismo que garantice la idoneidad de los perfiles que accederán al cargo.

Ciertamente, ni el anterior mecanismo de designación de magistrados ni el actual están alineados a lo que establecen los estándares internacionales en materia de procesos de selección de personal jurisdiccional. A continuación mencionaré tres aspectos fundamentales que señalan los estándares, y que son ignorados en el proceso establecido tras la reforma:

  • Con el objetivo de evitar procesos discrecionales y garantizar condiciones de igualdad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda el desarrollo de concursos de oposición como mecanismos de designación idóneos. En estos concursos deben valorarse aspectos como la formación profesional, la experiencia y los resultados de la aplicación de exámenes[7].
  • Tanto la CIDH como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados[8], el Principio 1.3 de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial y el Principio 10 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura refieren que los procesos de selección no deben politizarse, realizarse por razones indebidas, ni percibirse a los ojos de un observador razonable como decididos a partir de razones políticas. En este sentido, el órgano que desarrolle los procesos de selección debe tener un carácter independiente. De manera particular, los Principios de Bangalore, la Comisión y la Relatoría han señalado que cuando una designación está en manos del Legislativo, el proceso es muy propenso a politizarse.
  • Dos elementos que contribuyen a disminuir la discrecionalidad en estos procedimientos son la transparencia y la participación ciudadana, es decir, la apertura al escrutinio de los sectores sociales. Como posibilidades de participación, los estándares hacen mención a la conveniencia de la celebración de audiencias o entrevistas públicas, por medio de las cuales organizaciones no gubernamentales y otras personas interesadas conocen los criterios de selección, la posibilidad de impugnar las candidaturas y expresar sus inquietudes o su apoyo. La CIDH ha resaltado que estos dos puntos son importantes, en particular, cuando el proceso de designación está en manos del Ejecutivo o el Legislativo.

La reforma aprobada por el Legislativo de Nuevo León no prevé concursos de oposición para la designación de las personas magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa. Por otro lado, dado el contexto de pugnas políticas en la entidad y la discrecionalidad del procedimiento, es muy propenso a politizarse y, de hecho, desde ahora genera suspicacias respecto a que las designaciones pueden hacerse a partir de razones políticas. Finalmente, no prevé mecanismo alguno de transparencia o de participación ciudadana que mitigue la discrecionalidad del proceso y la carencia de algún instrumento de evaluación de los perfiles de manera objetiva.

En el país tenemos ejemplos de sobra de lo que sucede cuando procesos de designación quedan en manos del Congreso: se convierten en intercambio de cuotas entre partidos políticos. Desde México Evalúa, por ejemplo, detallamos el proceso de selección de personas consejeras de la Judicatura en Jalisco, que quedó marcado por la denuncia de que tres de las personas designadas habían sido impuestas por Movimiento Ciudadano y el PAN, los partidos con mayor representación en el Congreso, en un intercambio de cuotas entre cuates.

En Nuevo León las condiciones son muy propicias para que este efecto se replique. El PRI y el PAN son los partidos mayoritarios en el Legislativo, y durante el último año han dejado clara su intención de luchar por el control del Gobierno del estado.  

En este contexto, la vigilancia y participación por parte de organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional serán elementos importantes para prevenir designaciones indebidas y fomentar una sociedad más democrática y gobernable.


[1] Dictamen del Expediente Legislativo 16300/LXXVI de la Comisión de Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXVI Legislatura. Oficialía mayor, 22 de febrero de 2023. https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/pdf/lxxvi/P_16300%20LXXVI%20Oficialia.pdf

[2] H. Congreso del Estado de Nuevo León. Septuagésima sexta legislatura. 22 de febrero de 2023. Aprueba Congreso reformas a la Constitución. https://www.hcnl.gob.mx/sala_de_prensa/2023/02/aprueba_congreso_reformas_a_la_constitucion.php

[3] Por ejemplo:

Padilla, J. (10 de enero de 2023). Gobierno y Congreso de Nuevo León mantienen relación política tóxica. Reporte Índigo. https://www.reporteindigo.com/reporte/gobierno-y-congreso-de-nuevo-leon-mantienen-relacion-politica-toxica/

Arista, L. (2 de febrero de 2023). Crisis en NL: los conflictos entre Samuel García y el Congreso. Expansión política. https://politica.expansion.mx/estados/2023/02/02/crisis-en-nl-los-conflictos-entre-samuel-garcia-y-el-congreso

Casas, D. (31 de diciembre de 2022). La guerra de Samuel contra el Congreso y la gran crisis política de NL. La Silla Rota. https://lasillarota.com/estados/2022/12/31/la-guerra-de-samuel-contra-el-congreso-la-gran-crisis-politica-de-nl-407785.html

Campos, L. (26 de diciembre de 2022). Samuel García: crisis en su primer año de gobierno. Revista Proceso. https://www.proceso.com.mx/reportajes/2022/12/26/samuel-garcia-crisis-en-su-primer-ano-de-gobierno-299268.html

[4] Aunque el gobernador de Nuevo León intentó frenar el juicio político a través de la presentación de un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ésta le negó la suspensión por lo que el juicio continuará su curso. Sobre ello, ver: Código Magenta. (22 de febrero de 2023). La Suprema Corte no impedirá el juicio político de Samuel García. Código Magenta. https://codigomagenta.com.mx/politica/la-suprema-corte-no-impedira-el-juicio-politico-de-samuel-garcia/

[5] Ley de Justicia Administrativa para el estado y municipios de Nuevo León, artículo 1. Periódico Oficial. 13 de mayo de 2022. https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_justicia_administrativa_para_el_estado_de_nuevo_leon/#:~:text=%2D%20Esta%20Ley%20tiene%20por%20objeto,Municipios%2C%20sus%20organismos%20descentralizados%20y

[6] Dictamen del Expediente Legislativo 16300/LXXVI de la Comisión de Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado de Nuevo León LXXVI Legislatura. Oficialía mayor, 22 de febrero de 2023. https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/pdf/lxxvi/P_16300%20LXXVI%20Oficialia.pdf

El artículo aprobado que detalla el proceso de designación de magistrados y magistradas es el 152 de la Constitución. 

[7] Todas las veces que se hace mención a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se hace referencia al siguiente informe:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44. https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf

[8] Consejo de Derechos Humanos de la ONU. (2009). Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párr.25 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/125/66/PDF/G0912566.pdf?OpenElement