No cualquiera puede ser consejero de la judicatura federal (¿o sí?)

Por Laurence Pantin (@lpantin), Alejandra Quezada (@quezada_as) y Adriana Aguilar (@adi_aguiarias) | Animal Político

Con el nombramiento de Loretta Ortiz como ministra de la Suprema Corte de Justicia, quedó vacante un espacio en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por lo cual el año pasado el Senado de la República emitió una convocatoria para designar a quien ocupará esa silla en el Consejo. Días antes del cierre del periodo ordinario de sesiones, la Comisión de Justicia entrevistó a puerta cerrada a los 21 aspirantes que respondieron a la convocatoria, y concluyó que cumplían con los requisitos. Sin embargo, la Junta de Coordinación Política del Senado no llegó a un acuerdo sobre el nombre del candidato a someter a votación del Pleno antes de que concluyera el periodo. Ahora que se abrió un nuevo peiodo de sesiones, el proceso debería reanudarse a la brevedad.

Si bien sería deseable que el Senado realice esta designación pronto, pues el Consejo de la Judicatura Federal no debería funcionar sin su integración completa[1], no nos parece ideal que se nombre a algún consejero o consejera en lo oscurito y sin realizar una revisión a conciencia de su perfil, como ha ocurrido en otras ocasiones. Tal curso de acción podría impactar negativamente en la calidad de la justicia impartida.

Recordemos que quienes aspiran al cargo de consejero o consejera deben cubrir los siguientes requisitos: 1) ser de nacionalidad mexicana, 2) haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación, 3) tener al menos 35 años de edad, 4) ser licenciado o licenciada en derecho, 5) gozar de buena reputación, 6) no haber sido condenado por delito que amerite más de un año de prisión o que “lastime seriamente la buena fama en el concepto público” y 7) no haber ostentado distintos cargos públicos durante el año previo al nombramiento: secretario de Estado, fiscal general, senador, diputado federal o titular del Poder Ejecutivo de algún estado (art. 95 de la Constitución).

Asimismo, deben distinguirse “por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades” (art. 100 de la Constitución). Es decir, los requisitos constitucionales están asociados a los criterios de lealtad a la patria, experiencia, conocimientos técnicos, independencia e integridad.

Como ya dijimos, la Comisión de Justicia del Senado de la República dictaminó que los 21 aspirantes al CJF cumplen con los requisitos legales por lo que eran elegibles. ¿Cómo llegó a esta conclusión? Haciendo un check list a partir de la documentación solicitada en la convocatoria y enviada por las personas candidatas.

El Senado solicitó a las y los candidatos únicamente seis documentos como evidencia para acreditar los requisitos constitucionales: copias certificadas del acta de nacimiento, del título profesional de licenciatura en derecho y de la credencial para votar vigente, además del currículum con fotografía, un escrito donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso y una carta bajo protesta de decir verdad para certificar su buena reputación, el no haber sido condenado por delito, haber residido en México y no haber ocupado los cargos señalados.

¿Qué podemos saber acerca de la idoneidad de las y los candidatos a partir de los documentos presentados? Muy poco, pues en realidad aportan información superficial, parcial o que simplemente ni siquiera sirve para verificar el cumplimiento de requisitos. Quizás por ello en su dictamen la Comisión de Justicia se pronuncia únicamente sobre el cumplimiento de las y los candidatos con los requisitos constitucionales y no sobre la idoneidad de los mismos, como la había invitado a hacer el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se convoca a las ciudadanas y ciudadanos interesados en ocupar el cargo de consejera/consejero de la Judicatura Federal[2]

Por ejemplo, la carta bajo protesta de decir verdad no es un documento que por sí mismo brinde certeza respecto a la veracidad y completitud de su contenido. Tampoco lo es un currículum, sobre todo si no se solicita la presentación de títulos o cédulas profesionales de los grados académicos o constancias de empleo que pudieran aportar evidencia de la ostentación de los grados académicos y empleos reportados. De hecho, algunas personas candidatas no mencionaron los periodos o las instituciones en las que trabajaron, sino solamente el cargo.

Como se puede notar, los requisitos para ocupar el cargo de consejero o consejera de la judicatura establecidos en la norma mexicana apuntan hacia una evaluación integral y profunda que permita designar a las personas con el perfil más idóneo, pero los encargados de asegurar su cumplimiento no parecen tomarlos demasiado en serio. Además, consideramos que hay características valiosas que debería tener un(a) consejero(a) y que no se han considerado ni en la norma ni por parte de quienes realizan el proceso de designación.

Pluralidad de visión y contrapesos

Partimos de la convicción de que la pluralidad de visión y contrapesos son fundamentales para el Consejo de la Judicatura, el órgano que, después de todo, se encarga de la administración, vigilancia y disciplina en el Poder Judicial

Una forma de lograr los contrapesos es precisamente con diversidad en el origen de las personas que integran al Consejo. En efecto, no todas deberían provenir del Poder Judicial. El hecho de que la normatividad no obligue a que los integrantes del Consejo nombrados por el Legislativo y el Ejecutivo pertenezcan al Poder Judicial abre la posibilidad a que sean designadas personas externas y, de hecho, es lo que aparentemente se procuraría en este proceso.

Al revisar el perfil de las y los 21 candidatos[3], observamos que siete de ellos laboran actualmente en el Poder Judicial Federal y tres más en poderes judiciales locales[4]. Bien. Eso nos permitiría deducir que los 11 candidatos restantes han tenido carreras diversas, ¿cierto? No, pues el cargo actual no refleja necesariamente el arco completo de una experiencia profesional.

De hecho, cuando revisamos con más detalle su trayectoria laboral, observamos que 16 de los 21 candidatos pasaron en algún momento o están actualmente en la nómina de algún poder judicial, y dos más han laborado en tribunales administrativos –que no pertenecen a un poder judicial pero no dejan de ser órganos jurisdiccionales–.

En teoría, esa experiencia previa en un poder judicial puede dar ventajas a los candidatos, pues al estar familiarizados algunos con la dinámica de los órganos jurisdiccionales (juzgados y tribunales) y otros con el funcionamiento un Consejo de la Judicatura, su curva de aprendizaje es más corta. Pero recordemos: más que esta curva, lo que debe ser atendible y apreciado es la pluralidad de ideas en la toma de decisiones, así como los contrapesos que resultan indispensables para que los consejos de la judicatura no sean órganos endogámicos y de gremio.

En la siguiente tabla describimos a detalle la trayectoria de las y los candidatos.


candidatos a consejeros de la judicatura, trayectoria laboral

Por otra parte, los senadores al parecer se inclinan por eliminar a los candidatos que hayan tenido cargos en el Judicial y/o el Ejecutivo a nivel federal, con el fin, tan hipotético como loable, de evitar la captura política del cargo. Sin embargo, si los legisladores fueran consecuentes, también eliminarían a quienes han trabajado en el Legislativo federal, lo cual dejaría a solamente cuatro candidatos en la competencia.

Formación y experiencia acordes con las funciones

Si la trayectoria laboral de los candidatos tiene relevancia no es solamente para asegurar la diversidad de visión dentro del órgano colegiado, sino también para saber si cuentan con conocimientos y experiencia afines a las funciones que realizarían en el Consejo.

En ese sentido, las personas que ya fueron consejeros o trabajaron en algún área de un consejo tienen experiencia relevante para el cargo (más allá de que se tendría que evaluar su desempeño), pero no son las únicas experiencias valiosas. Por ejemplo, la candidata Mónica Arcelia Güicho González nunca trabajó en un consejo de la judicatura, pero ha sido contralora en otras instituciones. Otro aspirante, Plácido Humberto Morales Trujillo, tiene experiencia en áreas de administración, recursos materiales y recursos humanos, responsabilidades también vinculadas con el Consejo de la Judicatura.

Ahora bien, el cargo y trayectoria laboral de las y los candidatos no son las únicas referencias a la hora de dilucidar si tienen los conocimientos adecuados para el mandato y si su elección procuraría o no la pluralidad del órgano. Un punto que se ha debatido es su formación académica. Al respecto, la Constitución establece que todos deben ser abogados, y los 21 aspirantes lo son.

Sin embargo, identificamos que algunos tienen formación adicional en otras áreas. Armando Hernández Cruz tiene licenciaturas en ciencias de la comunicación, periodismo y economía; Plácido Humberto Morales Trujillo es especialista en el área es la enseñanza, formación que comparte Lilia Mónica López Benítez, además de ser politóloga. Finalmente, Fabiola Mondragón Yañez y Judith Villa Rodríguez son especialistas en administración pública y Celia Maya García es especialista en impuestos.

Como ya lo hemos argumentado en nuestro estudio Independencia y buen gobierno de los poderes judiciales, nos parece conveniente que los integrantes de un consejo de la judicatura no sean exclusivamente abogados, ya que las funciones de este órgano de gobierno judicial no son exclusivamente jurídicas. De hecho, muchas de ellas tienen que ver con otras áreas del conocimiento –contabilidad, estadística, planeación, recursos humanos, etcétera–, por lo que sería de utilidad tener perfiles especializados en estos temas.

No nos queda claro si el Senado valoró o no este tipo de particularidades, ni bajo qué metodología. Nos parece que la elegibilidad de las y los candidatos no debería ser tan simple como afirmar que en efecto tienen los conocimientos y experiencia adecuados sólo porque entregaron su currículumy la copia de su título profesional. Es necesaria una evaluación más profunda y cualitativa, cuyos primeros trazos expondremos aquí.

Aunque no nos fue posible realizar una búsqueda exhaustiva de los logros o reconocimientos de las y los candidatos, con base en la documentación que enviaron al Senado y la información que se encuentra publicada en medios y portales oficiales, identificamos indicios del profesionalismo y buen desempeño por parte de algunos aspirantes.

Alejandra Spitalier, por ejemplo, ha coordinado la implementación de los juicios en línea del Poder Judicial Federal, del buscador jurídico de la SCJN, así como de un nuevo formato de sentencias sistematizadas en una plataforma tecnológica que facilita la elaboración, análisis, estudio y ejecución de los precedentes jurisdiccionales de la Suprema Corte, además de encargarse del programa de licencias de paternidad en favor de los hombres y madres no gestantes del Poder Judicial federal. También estuvo integrada al equipo que, desde la Corte, diseñó la propuesta de Reforma con y para el Poder Judicial.

Cuando Armando Hernández postuló a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, varias asociaciones civiles y de abogados enviaron cartas destacando su labor como académico y difusor de los derechos humanos.

Por otra parte, detectamos que diversos proyectos institucionales –en áreas de innovación, estrategia digital, así como con enfoque anticorrupción y eficiencia gubernamental– presentados cuando Mónica Güicho González ocupaba cargos de decisión en distintas instituciones fueron galardonados, con incluso una mención honorífica.

A su vez, como director del Instituto de la Defensoría Pública Federal, Netzaí Sandoval se ha distinguido por impulsar cambios positivos en la institución, tales como su modernización y digitalización, la implementacion de un sistema de citas en línea, la creación de un call center nacional atendido por abogados los 365 días del año y diversas acciones implementadas para mejorar la defensa de los derechos de los indígenas, entre otros.

Otros candidatos, como Carlos Rodríguez, Estela Fuentes, Fernando Córdova, Jesús Boanerges o Lilia Mónica López, han recibido reconocimientos, por su desempeño al presidir la Asociación Mexicana de Juzgadoras o como mejores abogadas del año, por mencionar algunos.

La evaluación de la integridad

Un criterio que nos parece relevante para cualquier cargo público, y en particular para el órgano encargado de la vigilancia y disciplina del Poder Judicial federal, es la integridad e independencia de sus miembros.

En ese sentido, poder tener a la vista todas las declaraciones patrimoniales de las y los candidatos y hacer un análisis histórico entre ellas y compararlas con su nivel de ingresos es un ejercicio valioso, pues permite identificar alguna anomalía o alerta en cuanto a actos de corrupción, el manejo indebido de recursos o posibles conflictos de interés. Sin embargo, al no prever la ley como requisito la presentación de esta documentación, muy probablemente el Senado no realizó un análisis así.

Cabe señalar que actualmente no todos los candidatos son servidores públicos, pero en algún momento todos lo fueron y debieron presentar su declaración patrimonial correspondiente. Por ello, si los senadores hubieran querido hacer este análisis, pudieron revisar la información pública existente tanto en el Portal DeclaraNet como en la Plataforma Nacional de Transparencia. ¿Qué hubieran encontrado? De siete aspirantes no hubieran encontrado su última declaración, y en tres casos más la hubieran encontrado, pero sin posibilidad de acceder a ella o sin contar con la autorización de publicidad. No tuvimos oportunidad de realizar el seguimiento histórico de las declaraciones patrimoniales de los 11 aspirantes restantes, pero valdría la pena que el Senado realizara el ejercicio como parte de su evaluación de integridad.

Tal revisión nos parece relevante porque, si para la mitad de los candidatos la información no se localizó en los repositorios públicos y el órgano encargado de nombrar a los candidatos no la solicita, difícilmente se puede hacer un seguimiento de su patrimonio que nos aporte elementos para evaluar la integridad de las personas candidatas.

Independencia o conflictos de interés

A partir de los currículum, declaraciones patrimoniales y de algunas notas de prensa se pueden advertir los vínculos que las personas candidatas tienen con empresas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, colectivos e instituciones educativas, así como sus relaciones personales, profesionales, políticas y/o sindicales. Todo esto puede dar cuenta de posibles intereses de las y los candidatos, que pueden llegar a influir en sus tareas.

Nuestra revisión nos permitió descubrir que 10 aspirantes tienen algún vínculo con empresas[5], 10 con organizaciones de la sociedad civil u otro tipo de asociaciones y colectivos[6] y 15 con instituciones educativas públicas o privadas (la mayoría por labores de docencia).

Por otra parte, las relaciones personales, profesionales, políticas y/o sindicales de los aspirantes tienen una mayor relevancia debido al impacto que pueden tener no solamente en el desempeño del cargo, sino también durante el propio proceso de selección: no olvidemos que quien designa, el Senado, es un órgano político donde se tejen una serie de intereses y negociaciones. En este renglón, identificamos que 9 candidatos cuentan con algún tipo de vínculo, como mostramos en la siguiente tabla.



Reputación

Finalmente, se espera de los aspirantes que se distingan por su honestidad y honorabilidad. Tras una revisión hemerográfica[7], encontramos que en torno a siete de ellos existe información de situaciones que podrían comprometer o poner en duda su buena reputación, debido a que están presuntamente vinculados con actos de corrupción, tráfico de influencias o mal manejo de recursos, entre otros:

  • Armando Hernández Cruz fue señalado en 2016 por presunto tráfico de influencias durante su cargo como magistrado presidente en el Tribunal Electoral del entonces Distrito Federal. De acuerdo con una legisladora, habría recomendado a una persona que quería recurrir una decisión del Instituto Electoral del Distrito Federal que contratara como abogado a su hermano Omar Hernández Cruz, quien en ese momento ocupaba el cargo de asesor “A” de la Contraloría de ese Instituto, por lo que en realidad estaba impedido para litigar ese caso. Por otra parte, en el proceso de selección de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF),  la organización INCIDE social presentó un escrito donde externó su preocupación por el hecho de que, según la organización, Armando Hernández presentara cierta reticencia para que se difundiera su trayectoria curricular además de sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal.
  • Omar Liévanos Ruiz habría sido investigado en 2021 por el Consejo de la Judicatura Federal por no denunciar hechos de corrupción al interior de un Tribunal Colegiado.
  • Francisco Javier Mercado Flores fue criticado por buscar obtener un haber de retiro en 2021 que solamente se entrega a magistrados, cuando él no había ocupado dicho cargo.
  • José Ángel Ávila Pérez ha sido señalado por incumplir una orden de suspender al personal vinculado con el exsecretario de seguridad pública federal Genero García Luna, acusado en Estados Unidos de conspiración por tráfico de cocaína y declaraciones falsas, cuando era Comisionado de Prevención y Readaptación Social. Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido diversas recomendaciones al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) durante su cargo.
  • Celia Maya García fue señalada por intentar ayudar a su acompañante a evadir a la autoridad cuando éste había atropellado a un oficial de tránsito. Por otra parte, se señaló que, justo cuando el presidente López Obrador anunció la “limpieza” de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), instancia donde laboraba, ella renunció. Además, durante su campaña al gobierno de Querétaro en 2021 habría organizado un baile al que acudieron 130 personas en plena pandemia por covid-19, en violación de las recomendaciones sanitarias.

A la vista de lo anterior, es evidente que la carta bajo protesta de decir verdad, solicitada por el Senado, no es suficiente para acreditar el requisito de honorabilidad o de honestidad de las y los candidatos.

Conclusión: el Senado prefiere mirar hacia otro lado

Los requisitos previstos en la norma son un mínimo que se debe cumplir, pero son requisitos formales y no necesariamente los más adecuados para el perfil especializado que deben tener las y los consejeros de la judicatura. Por otra parte, los medios de prueba que solicitó el Senado tampoco parecen los idóneos para garantizar que se cumplen los requisitos de ley.

Nos preocupa que ni la norma ni el órgano encargado de nombrar al próximo consejero o consejera de la judicatura incluyan la evaluación de otros rasgos que resultan indispensables para garantizar su idoneidad, independencia e integridad.


[1] El Consejo de la Judicatura Federal está compuesto por siete miembros: el Pleno de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación elige a tres integrantes; el Senado elije a dos y el presidente de la República a uno. Hay que aclarar que existe otra vacante en el Consejo, debido a que el año pasado Jorge Antonio Cruz Ramos concluyó su periodo como consejero de la judicatura. La persona que llene este asiento en el Consejo será designada por el Pleno de la Corte que, por cierto, acaba de publicar la convocatoria para este fin.

[2] En éste, la Junta de coordinación política pide a la Comisión de Justicia que le entregue la lista de los aspirantes que “cumpliendo con los requisitos de la presente convocatoria y ajustándose a los principios de idoneidad, consideren que reúnen condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de Consejera/Consejero de la Judicatura Federal”.

[3] Conforme a la documentación que entregaron al Senado de la República.

[4] En un caso, no fue posible establecer con seguridad si pertenece en la actualidad a un poder judicial. Es el de José Antonio Álvarez, quien reportó su trayectoria en orden cronológico y al parecer lo más reciente es ocupación como docente. También reportó su trabajo en el Poder Judicial del Estado de Oaxaca con diferentes cargos y sin indicar el periodo específico de cada uno, por lo que no se sabe si actualmente labora en el Poder Judicial o no. Se buscó el directorio del Tribunal Superior de Oaxaca publicado en la Plataforma Nacional de Transparencia en los años 2021 y 2020 pero está vacío, por lo que no se pudo confirmar si su cargo actual es en el Poder Judicial de Oaxaca o no.

[5] Se consideró como vínculo con empresas cuando son o fueron fundadores, socios, accionistas, consultores u otro cargo en empresas, o bien cuando son o fueron fundadores, titulares o abogados postulantes (no pasantes) de despachos jurídicos o notarías. De seis aspirantes no pudo obtenerse el dato.

[6] Para seis candidatos no se pudo conocer el dato porque no lo refirieron en su currículum y no fue posible consultar su última declaración patrimonial.

[7] La información que se presenta no corresponde a afirmaciones ni señalamientos hechos por México Evalúa, ni se difunde como hechos probados a las y los candidatos. Consiste en información que es de acceso público y está relacionada con los aspirantes, por lo que se toma como referencia de lo que públicamente se ha dicho de las y los candidatos. El motivo por mencionar esta información es que, sabiendo que existe, el Senado debería investigarla.