¿Y si los cambios tienen que venir de fuera?

Por Edna Jaime (@ednajaime) | El Financiero

Es la pregunta que haría alguien desesperado(a). Alguien que ve que los cambios desde dentro son imposibles. Hemos tenido oportunidades valiosísimas, y las hemos dejado ir.

Hace algunas semanas escribí en este espacio sobre lo mucho que me impactó conocer los resultados de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), un instrumento de la cooperación internacional que permitió fortalecer al aparato de justicia de Guatemala. La CICIG tuvo logros imponentes, hasta que su propia potencia la hizo tan amenazante políticamente que fue desarticulada. El país vecino vivió un paréntesis entre la violencia, gracias este mecanismo que se tomó prestado de afuera.

A finales de 2022 el Estado mexicano perdió un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que podría tener repercusiones muy relevantes para el país. Podría ser uno de esos factores externos capaces de movernos del statu quo, si decidiéramos acatar sus consecuencias. El caso trata sobre la violación de derechos humanos en el proceso penal, algo recurrente en nuestro país. Detalles aparte, déjenme plantear lo relevante desde ya: en nuestra Constitución existen elementos que permiten la violación grave de derechos humanos, como la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

El arraigo accedió de mala manera a nuestro texto constitucional. Como originalmente se impugnó su constitucionalidad, se estableció en el texto mismo del máximo ordenamiento. Con la prisión preventiva oficiosa sucedió algo contradictorio: se introdujo en nuestra Constitución justo cuando se planteaba una reforma muy liberal a la justicia penal. Así es con todo en el país: reformas liberales que contienen su propio antídoto (o veneno) en el diseño. De ese veneno habla el muy respetado jurista Sergio García Ramírez en un artículo de la revista Abogacía que hace referencia al caso que trato aquí.

Se trata del Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Lo que aconteció con ellos, y que los coloca como víctimas del Estado mexicano, es tan frecuente que lo peculiar es que haya atravesado las fronteras y llegado hasta la CIDH. El 12 de enero de 2006 la policía detuvo ilegal y arbitrariamente a los hermanos Tzompaxtle Tecpile y a Gustavo Robles López, en la carretera México-Veracruz, y encontró en su automóvil elementos que consideró incriminatorios. Durante dos días fueron interrogados e incomunicados. Después se decretó una medida de arraigo en su contra. Fueron confinados más de tres meses en una casa de la Procuraduría, en la Ciudad de México. El Ministerio Público terminó ejerciendo acción penal contra las tres víctimas por delincuencia organizada en su modalidad de terrorismo, y fueron mantenidas en prisión preventiva cerca de dos años y medio (todo esto es parte de un resumen de la sentencia de la Corte).

Los hermanos Tzompaxtle, resultaron inocentes. En octubre de 2008 las víctimas fueron absueltas del delito de terrorismo, pero condenadas por el delito de cohecho, por una tentativa de soborno de los oficiales que los detuvieron. Se consideró que la pena por cohecho se encontraba ‘compurgada’, y fueron liberados.  

El caso fue presentado ante la CIDH, que dictó su sentencia el 7 de noviembre de 2022, y la notificó a México en enero de 2023.

La Corte sostuvo que “el arraigo es una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos y que esta figura y la de prisión preventiva tal como la establece la normatividad de México son contrarias a la Convención (la Americana de Derechos Humanos) al que el país está adherido”.

Lo que la CIDH ha dicho, para entendernos, es que el Estado mexicano vulneró su obligación, adquirida ante el concierto de naciones, de salvaguardar los derechos a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a ser oído y a la presunción de inocencia, entre otros.

En palabras de Sergio García Ramírez, la Corte condenó al Estado mexicano por la emisión y aplicación del arraigo y la prisión preventiva; es decir, “cuestionó el orden jurídico procesal mexicano desde el peldaño constitucional mismo, no sólo por los abusos cometidos al aplicarlo”.

Pues bien, queridos lectores: esta resolución pasó de noche en México.

El Secretario de Gobernación se pronunció sobre la sentencia de esta manera: “Es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y faltarle al respeto al Estado mexicano (…) No puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano (…) y no puede haber ninguna Corte, por más interamericana que sea, que cometa ese despropósito de obligar a Estado mexicano a modificar la Constitución, [que es] uno de los orgullos y de nuestros puntos de encuentro como mexicanos (…) “.

¿Me entiende cuando dudo, ahora sí de lleno, que haya un cambio posible desde adentro?

Lo que está afuera no es otra cosa que una resolución durísima, que el Estado mexicano debe acatar. Lo que la Corte dispone es la reforma de una norma constitucional a favor del respeto de los derechos humanos.  Veremos si tiene potencial transformador.