Una nueva consejera de la judicatura federal elegida sin participación ciudadana

Por Laurence Pantin (@lpantin), Ramiro Suarez (@SuarezGalan) y Alejandra Quezada (@quezada_as)

El próximo 20 de junio comparecerán ante el Pleno de la Suprema Corte las tres candidatas finalistas al puesto de consejera de la judicatura federal, y minutos después los ministros y las ministras elegirán a quien ocupará el cargo por cinco años.

Ya que el papel de las y los integrantes del Consejo de la Judicatura es crucial para la organización y buen funcionamiento del Poder Judicial de la Federación y, en consecuencia, para la calidad de la justicia que se imparte, el perfil de la persona que llegue a esta posición es un asunto de gran importancia para la ciudadanía entera. Por ello, organizaciones de la sociedad civil, como México Evalúa, damos seguimiento a este tipo de procesos de designación.

En vista de lo relevante que es esta designación, es llamativo que ni la Constitución federal, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regulen el proceso en sí. Esto significa que cada vez que se abre una vacante, queda en manos del Pleno de la Suprema Corte definir las etapas y modalidades del proceso, los criterios de selección y el grado de transparencia y participación ciudadana que se le dará, y lo hace mediante un acuerdo del Pleno. Al ser legislación interna la que regula el proceso, es factible que se abran espacios de opacidad, como los que se han observado en estos procesos desde hace años, y que caracterizan al que está en curso.

Un modelo anquilosado de convocatoria

Cuando uno analiza las convocatorias de los procesos de designación de consejeros de la judicatura de 2002 hasta la fecha, se nota que éstas no han evolucionado mucho. En particular, en los aspectos relativos a la transparencia y a la participación ciudadana casi no se han movido.

En cuanto a la transparencia, desde 2002 se preveía que la sesión en la que los ministros votarían para designar al consejero o consejera de una terna sería pública, aunque las comparecencias de los seis candidatos finalistas, a raíz de las cuales los ministros determinarían esa terna, se desarrollarían en una sesión plenaria a puerta cerrada. Fue en 2006 cuando este punto cambió: se estableció que las comparecencias de los candidatos finalistas se realizarían en sesión pública. Desde entonces y hasta el día de hoy, sigue siendo el caso, aunque las modalidades de estas sesiones no necesariamente permitan conocer a los aspirantes, como veremos más adelante.

Por otra parte, desde 2002 a la fecha la documentación que la Corte pide a los aspirantes es muy similar, pero ninguna convocatoria (ni las más recientes) ha planteado la posibilidad de publicar esta información en el portal de la Corte, a diferencia del Senado, que difunde en su sitio web las versiones públicas de la documentación presentada por los candidatos cuando le toca designar a un consejero de la judicatura.

De hecho, en el proceso en curso, el acuerdo general número 1/2022 indicaba que las magistradas debían presentar documentación relacionada con su desempeño y trayectoria profesionales, junto con los resultados de las visitas de inspección, las quejas administrativas en su contra y su visión y propósitos como consejeras. Éstos y el resto de los documentos requeridos en la convocatoria formaron un expediente que permitió a las y los ministros valorar los perfiles de las magistradas postulantes, y elaborar una lista de aquéllas que cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad.

Toda esta documentación no es pública, así que decidimos presentar una solicitud de información para acceder a los documentos presentados por las magistradas que se postularon a este proceso.

La Corte decidió reservar la información, porque es un proceso, arguye, que no ha concluido y cuya su difusiónpodría afectar la oportuna conducción del procedimiento. Precisa que “la divulgación de cualquier información adicional (nombre de las personas que no cumplieron los requisitos y la documentación que presentó cada una de las personas interesadas en participar) constituiría un perjuicio, pues implicaría un riesgo de afectación a la imparcialidad de la decisión, al darse a conocer el nombre de las personas que, aunque manifestaron su interés en el procedimiento de selección, no cumplieron los requisitos formales y, por ende, en su caso, no se incluyeron en la lista publicada, lo que podría implicar un elemento ajeno a la decisión”.

En primer lugar, no nos queda claro cómo publicar los expedientes de las magistradas que manifestaron su interés en el proceso podría poner en riesgo “la imparcialidad de la decisión”. Pero incluso si éste fuera el caso, al menos la Corte pudo permitir el acceso a la información de las magistradas que cumplieron con los requisitos.

Independientemente de la cuestionable respuesta, esto limita considerablemente el escrutinio público sobre las candidatas, y va en contra de las recomendaciones de la Alianza para el Gobierno Abierto en materia de designaciones judiciales, la cual considera que estos procedimientos deben ser completamente transparentes para revelar las credenciales de los candidatos y evitar el favoritismo político.

Frente a esta situación, utilizamos un último recurso para conocer los perfiles de las magistradas: enviamos correos electrónicos a las direcciones institucionales de las 14 candidatas para solicitarles la documentación que presentaron a la Corte. Solamente una nos proveyó esa información, la magistrada Elba Sánchez Pozos, quien permitió que la ciudadanía tuviera acceso a los reportes sobre su desempeño y trayectoria profesionales, así como a su plan de trabajo y visión del papel de los consejeros de la judicatura. Otra candidata compartió solamente su currículum, y las demás mostraron su desinterés en poner a disposición de los ciudadanos la documentación que sostenía sus candidaturas.

Pese a ello, desde México Evalúa buscamos y concentramos en un micrositio la información pública disponible sobre las aspirantes, para permitir a la ciudadanía, la sociedad civil y la academia interesada en conocer a las candidatas y comparar sus perfiles. Allí hay sin duda información útil, pero no pudimos a acceder a ciertos documentos indispensables para evaluar su desempeño y la viabilidad de sus propuestas, como sus informes de visitas o quejas recibidas en su contra y su programa de trabajo y visión del papel de los consejeros de la judicatura.

Participación ciudadana limitada

Otro aspecto interesante que surge del análisis de las convocatorias pasadas es que, desde 2002, todas prevén el mismo mecanismo de participación ciudadana, que consiste en la formulación por escrito de observaciones u objeciones sobre los aspirantes.

Ese mecanismo fue previsto en el Acuerdo general 1/2022. Sin embargo, no necesariamente fue diseñado para asegurar su eficiencia. En primer lugar, se dieron sólo cinco días hábiles para presentar las observaciones.

Por otra parte, pese a que la convocatoria precisaba que las observaciones podían entregarse vía electrónica a través del módulo de promociones del sistema electrónico de la Suprema Corte, no nos fue posible enviar consideraciones sobre las candidatas de esa forma, ya que no se habilitó ninguna opción específica para hacer llegar el documento en cuestión en el mencionado módulo, donde la presentación de cualquier escrito requiere ingresar algún número de expediente, que no existía en ese caso. Esto nos obligó a desplazarnos hasta las instalaciones de la Corte para presentar el documento en el buzón físico. En efecto, cualquiera que viva fuera de la Ciudad de México ve sus posibilidades de participar considerablemente reducidas.

Adicionalmente, el Acuerdo no brinda claridad al respecto de cómo se iban a tratar y qué alcance podrían tener las observaciones presentadas, de tal manera que no se puede saber qué tanta participación ciudadana hubo y qué tan efectiva fue.

El siguiente paso del proceso se desarrollará el próximo 20 de junio, cuando se realicen las comparecencias ante el Pleno de las tres candidatas finalistas, y los ministros finalmente designen a la consejera. El problema es que estas comparecencias suelen ser “acartonadas” y no dejan mucho espacio para conocer a los aspirantes. Y es que el acuerdo prevé que cada una de ellas tendrá un espacio de cinco minutos para presentar su plan de trabajo y hasta cinco minutos para responder a cada pregunta formulada por las y los ministros.

 Desafortunadamente, en esta etapa no se habilitó un espacio de participación ciudadana, al contrario del Senado, donde, por lo menos en el papel, se alienta a los ciudadanos a proponer preguntas para las y los aspirantes al cargo de consejero.

Dado que la Corte no publica los expedientes de las candidatas, la única manera que tendremos de conocerlas es mediante estas comparecencias. Por ello, sería deseable que los ministros contemplaran algunas de las siguientes preguntas a la hora de entrevistar a las aspirantes: ¿cuáles son los principales desafíos que enfrenta el Consejo de la Judicatura Federal institucionalmente?, ¿qué soluciones proponen para superarlos?, ¿cómo se puede lograr la paridad de género al interior de la institución?, ¿cómo considera que se puede mejorar la eficiencia en la impartición de justicia?, ¿de qué manera mejorar los mecanismos de vigilancia y disciplina en el Poder Judicial Federal?, ¿cuáles son sus propuestas para consolidar al Consejo como instancia de gobierno judicial?, ¿qué cambios consideran necesarios para fortalecer la carrera judicial y para combatir la corrupción en el Poder Judicial de la Federación?

En suma, es sorprendente que las condiciones de transparencia y participación ciudadana previstos en los procesos de designación de consejeros de la judicatura federal no hayan evolucionado sustancialmente en los últimos 20 años. Restringir la participación ciudadana y la transparencia puede deslegitimar estos procesos de designación y permitir su captura política

En este sentido, es necesario fortalecer la regulación de los procesos de designación judicial e incorporar en la normatividad elementos mínimos y principios que deben observarse para reducir los márgenes de discrecionalidad y opacidad de los órganos internos de la Suprema Corte, y apegarse más a una política de designaciones abierta.

Al inicio de su presidencia, el ministro Arturo Zaldívar prometió consolidar al Poder Judicial de la Federación como “un poder que escucha a la sociedad a la que sirve, a través de una cultura de transparencia en la que no solo se dé acceso a la información, sino que exista una retroalimentación sobre nuestro funcionamiento”. Tres años y medio después, este proceso de designación demuestra que las oportunidades para dar retroalimentación sobre el Poder Judicial son escasas, y el acceso a la información sigue siendo muy reservado. Ojalá y las comparecencias de las aspirantes el próximo lunes permitan conocerlas mejor y asegurar que sea escogido el mejor perfil.