Tras la pista legal en el circo electoral

Por Enrique Bouchot (@e_bouchot) | Animal Político

En el presente contexto electoral se han escenificado diversos conflictos, tanto en los tribunales electorales como en las fiscalías especializadas en materia electoral. Varios de ellos han tenido un alto impacto mediático; algunos tienen el legítimo objetivo de garantizar y proteger la legalidad de las elecciones, pero en otros no queda claro si la motivación es utilizar a las fiscalías especializadas como una herramienta para irrumpir en la conversación pública e influir en el electorado, sin un real sustento jurídico.

Al entrar en proceso electoral, los candidatos y los partidos tienen definida su estrategia, las propuestas que realizarán, su programa de gobierno, los mensajes que comunicarán al electorado para convencerlos de que la alternativa que representan es la mejor opción para atender sus preocupaciones y necesidades. Pero de igual forma se despliega una estrategia más sutil, tras bambalinas: las estrategias jurídicas para ‘vigilar’ la legalidad de las elecciones. Pero no nos referimos a la labor de la autoridad electoral; se trata, más bien, de un fuerte control horizontal. Cada partido, cada fuerza política, cada actor está muy atento al cumplimiento de la norma por parte de sus competidores, ya que permitir que las reglas se violenten otorga ventajas indebidas.

Podemos advertir que el flujo de la carga de trabajo de los tribunales electorales[1] se incrementa considerablemente desde el año previo a las elecciones (aunque la elección de 2018 es atípica en este sentido).

Sin ahondar en el contenido de las resoluciones, la justicia electoral se observa bastante eficiente. El nivel de rezago de casos es bajo y, como regla, se resuelven en el año en que ingresan. Esto tiene una explicación: las elecciones no se frenan, su fecha es inamovible y si la justicia electoral no rápida pierde su objetivo. En las elecciones la certeza jurídica se tiene que dar casi de inmediato.

En este sentido, recurrir a los tribunales electorales parece una estrategia eficaz que provee recursos para evitar las violaciones a las reglas en el tiempo adecuado, a fin de garantizar la continuidad el proceso electoral. Pero ésta no es la única vía de resolución de conflictos en materia electoral. Las conductas que constituyan un delito electoral deben ser investigadas por las fiscalías especializadas en delitos electorales según el ámbito de su competencia: las fiscalías locales para los procesos locales y la Fiscalía federal (FEPADE) para los procesos federales o aquéllos sobre los que por su importancia y transcendencia ejerza la atracción. Una vez construida la investigación, el caso es judicializado y resuelto por jueces y tribunales penales de Poder Judicial competente, según el nivel de gobierno de la elección.

La lógica penal no es la electoral

El proceso electoral intermedio que ya toca a la puerta tiene una particularidad en lo que refiere a las estrategias jurídicas que se desplieguen en materia penal. Es la primera elección en la que participa la Fiscalía General de República con su autonomía, política y operativa[2]. Por eso resulta importante analizar la trayectoria de resultados que se han tenido en materia penal-electoral.

Al analizar la información estadística disponible[3] se observa que 2015 –elección intermedia– fue un año con una alta carga de trabajo en las fiscalías y, al igual que en los tribunales electorales, las elecciones de 2018 no provocaron un incremento en la carga de trabajo. Una de las principales diferencias observadas entre los casos ingresados a la FEPADE y los que ingresan a los tribunales electorales es que en aquélla la investigación de los delitos requiere de mayor tiempo, por lo que el cierre o la judicialización de los casos no suele darse en el mismo año de la elección. Es decir, el trabajo para esclarecer la existencia de un delito, establecer posibles responsables, recabar las pruebas, acudir a un tribunal y llevar el proceso judicial requiere tal cantidad de tiempo que la solución al conflicto penal-electoral se dará en año(s) posteriores al de la elección.

La tendencia que se observa es que el número de denuncias y dictaminaciones de carpetas tiene variaciones, pero no así el número de casos judicializados y sentenciados, que exhibe un volumen estable a lo largo del periodo. Dicho en otras palabras, la carga de trabajo que ingresa a la FEPADE tiene importantes variaciones, así como los casos que cierra durante la investigación, pero no la cantidad de casos que logran una investigación lo suficientemente sólida para presentarla ante el Poder Judicial iniciar un proceso que concluya en una sentencia.

En el periodo que va de 2012 a 2019, sólo el 37% de los casos ingresados a la FEPADE tuvieron una investigación lo suficientemente sólida para poder judicializar-consignar los casos en el Poder Judicial federal. De este 37% de casos que entran al Poder Judicial, sólo el 19% logró una sentencia, es decir, de cada 100 casos denunciados como delitos electorales, sólo siete son lo suficientemente sólidos para alcanzar una sentencia.

La construcción de investigaciones efectivas que permitan judicializar un caso para determinar la responsabilidad penal de un imputado, y para que esta carpeta tenga un caso lo suficientemente sólido para llegar a un juicio, requiere de una importante inversión de tiempo y recursos, de tal forma que, reiteramos, la conclusión de estos casos se dará en la mayoría de las ocasiones después de la entrega de las constancias. Por ello, la FEPADE no se percibe como un mecanismo eficaz para encausar de forma inmediata la legalidad en el proceso electoral, como sí se observa en los casos ingresados en los tribunales electorales.

La lógica electoral es muy diferente de la lógica penal. Si en una se privilegia la rapidez de las resoluciones, en la otra se hace con la exhaustividad de las investigaciones. Las estrategias legales rara vez tienen un espacio importante en el reflector durante el proceso electoral previo al día de la elección. Es hasta que ésta se lleva a cabo y se tienen los resultados preliminares que el aspecto legal y jurídico de las elecciones adquieren una mayor relevancia mediática. La anulación de casillas y las múltiples acusaciones de irregularidades que se dirimen en los tribunales electorales.

En el presente proceso electoral llama la atención que se haya denunciado ante la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales el caso de una elección local –el de la gubernatura de Nuevo León–, que le correspondería a las fiscalías especializadas del fuero común. Es decir, le corresponde a las autoridades estatales y no a la federal recibir la denuncia e investigarla, y en su caso remitirla por incompetencia.

Este acto, que tuvo un alto impacto mediático, no va a tener un alto impacto jurídico en el corto o mediano plazo, y posiblemente tampoco en el largo plazo. Esto revela el cariz electoral en este tipo de acciones, como parte de una estrategia para convencer de que una alternativa es mejor que otra.

Si el gobierno y los denunciantes quisieran corregir una supuesta irregularidad, se podría optar por el tribunal electoral. Si lo que se desea es investigar el fenómeno de compra de votos para desarticular un modo de operación, se debería optar por la autoridad competente, que es la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Nuevo León. En cambio, la denuncia presentada ante una autoridad que por su fuero no es competente, y que además tiene un tiempo de procesamiento largo, nos muestra más una estrategia para influir en la opinión pública que una búsqueda de justicia electoral.

Éste es un momento crucial para que la FEPADE, como fiscalía especializada, y la FGR, como una fiscalía autónoma, consoliden y muestren su autonomía política y operativa. Los limitados recursos de las fiscalías deben invertirse en la investigación y persecución de los delitos. La distracción de esos recursos para participar en golpes mediáticos sólo reduce la capacidad investigativa y fomenta la impunidad. Hay otra manera de decirlo: desviar o usar recursos públicos para fines distintos a su objetivo es corrupción.


[1] Inegi. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal (CNIJF). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cnpj/2020/ consultado en 20 de mayo de 2021

[2] Para mayor información acerca de las implicaciones relacionada con la autonomía política y operativa puede consultar:

México Evalúa, De PGR a FGR: Lineamientos hacía la Transición, México, 2019. Disponible en https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2020/03/pgrafgr-1-1.pdf

México Evalúa, De PGR a FGR: Observatorio de la Transición, México 2021. Disponible en https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2021/04/observatorio2020-finalok.pdf

[3] Para las denuncias recibidas la fuente de información es la estadística de Incidencia Delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) disponible para el periodo 2012-2021: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-federal?idiom=es consultado el 19 de mayor de 2021.

Para los casos procesados al interior de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal (CNPJF) del INEGI con información disponible para el periodo 2014-2019: https://www.inegi.org.mx/programas/cnpj/2020/

Para los casos procesados en el poder judicial el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal (CNIJF) del Inegi con información disponible para el periodo 2010-2019: https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2020/