Rosario Robles y las señales de una justicia selectiva

María Novoa (@marianovoacv) y Aranxa Bello (@abellobrindisAnimal Político

Rosario Robles se encuentra ante un proceso penal y también en camino de un juicio político, por su participación en La Estafa Maestra, la red de corrupción que tramó la contratación de empresas fantasma a través de ocho universidades estatales, con la finalidad de desviar recursos públicos de 11 dependencias.

Sin embargo, la justicia ha sido selectiva u omisa al momento de señalar y sancionar a los presuntos responsables. Pues si bien Robles tiene responsabilidad en el caso, de acuerdo con los dictámenes y pliegos de observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, también la tienen otros exfuncionarios del sexenio pasado, entre ellos Alfredo del Mazo –entonces al frente de Banobras–, Emilio Lozoya –quien encabezaba Pemex–, José Antonio Meade –quien también encabezó Sedesol– y Emilio Chuayffet –entonces titular de la SEP–, entre otros. Más allá de celebrar que Robles rinda cuentas por su posible responsabilidad en este entramado de corrupción, cabe cuestionar: ¿por qué los reflectores se han centrado únicamente en ella, en un caso que implicaría a muchos más?

Primer frente: proceso penal

Con lo anterior en mente, analicemos algunos aspectos del proceso penal que enfrenta Robles por el delito de ejercicio indebido del servicio público, como consecuencia de su desempeño como titular de Sedesol y Sedatu durante el gobierno de Peña Nieto.

Si omitimos el posible conflicto de interés del juez de control, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, quien ha llamado la atención por ser sobrino de Dolores Padierna, cabría cuestionar la idoneidad de la prisión preventiva “justificada” impuesta a Robles. Antes de analizar las circunstancias en el caso concreto, es necesario señalar los requisitos que deben cumplirse para imponer esta medida. Es decir, ¿qué elementos deben presentarse para que una persona tenga que llevar un proceso privada de su libertad?

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva justificada se impondrá cuando ninguna otra medida cautelar sea suficiente para satisfacer estas exigencias: 1. Garantizar la presencia de la persona en el juicio; 2. Asegurar el desarrollo de la investigación y 3. Proteger a terceros. Ya que parte de los videos  del proceso de Robles se hicieron (ilegalmente) públicos, es posible analizar estos elementos en el caso que nos ocupa.

Durante la audiencia inicial, la Fiscalía solicitó que se le impusiera prisión preventiva a la exfuncionaria. Sin embargo, las pruebas del ministerio público para solicitar esta medida fueron únicamente tres: una licencia de conducir con información falsa, el actual desempleo de la ex funcionaria y que Robles se encontraba en Costa Rica cuatro días antes de la audiencia inicial. Más allá de estas pruebas, los representantes de la Fiscalía emplearon argumentos como que Robles podría influir con sus “tentáculos del poder” y a través de ellos “amenazar a sus excolaboradores”, y así poner en peligro elementos de la investigación. Sin embargo, no se presentaron pruebas objetivas respecto a cómo utilizaría sus cualidades de octópoda.

Por su parte, respecto a las pruebas de la Fiscalía, la defensa de Robles argumentó que la licencia presentada fue falsificada. La propia imputada envió una carta al fiscal general, Gertz Manero, para informarle sobre esta supuesta irregularidad. Por otro lado, los abogados de la exfuncionaria señalaron que si Robles regresó al país para presentarse a juicio, quedaba claro que no tiene intenciones de huir de la justicia. Sin embargo, destaca que la defensa omitió mencionar que las cuentas bancarias de Robles se encuentran congeladas desde agosto, por lo que carece de liquidez para salir del país. Sumado a lo anterior, llama la atención que la defensa no solicitara otra medida cautelar, tal como la prisión domiciliaria, y que la única alternativa propuesta por uno de los abogados fue dejar el pasaporte de Robles en resguardo del juez. Si la Fiscalía presentó argumentos y pruebas escuetos, los abogados de Robles no se esforzaron demasiado en desvirtuarlos.

Finalmente, el juez Delgadillo ‘compró’ las pruebas de la Fiscalía como suficientes para imponer prisión preventiva. Si jugáramos del lado del juzgador, podríamos decir que se cumple la necesidad de la medida, pues garantiza la presencia de Robles en el juicio, pero no queda claro cómo es que la prisión preventiva es necesaria para asegurar el desarrollo de la investigación y proteger a terceros, los otros dos ‘supuestos’ que legitiman la prisión preventiva. Si existen otras medidas menos invasivas y proporcionales como la prisión domiciliaria o la presentación periódica ante alguna autoridad, ¿por qué esta medida se consideró idónea? Quizás más que legalidad, se buscaba un efecto mediático.

Por otro lado, llama la atención que Rosario sea la única procesada aun cuando durante el juicio se vislumbraron otros posibles responsables. De acuerdo con la causa penal 314/2019, en la que se determinó vincular a proceso a Robles, el juez de control requirió a “la Fiscalía federal, con el objeto de determinar si se inicia una investigación en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por las mismas omisiones imputadas” a Robles. Sin embargo, el 13 de agosto, día en que la defensa de la exfuncionaria presentó el acta de entrega-recepción de Sedesol por parte de Robles a Meade, el mismo juez estimó que era claro que “la causa penal no involucra a José Antonio Meade como sujeto activo”, ya que no “se refiere a la temporalidad en que él ocupó la Sedesol”. Por lo anterior, el juez concluyó que “el documento refiere a hechos ajenos a la litis de este asunto y a terceras personas ajenas a ellos”.

Si ese documento prueba que Robles notificó a Meade sobre las irregularidades señaladas por la Auditoría Superior de la Federación que se encontraban pendientes de resolver en la Secretaría que él encabezaría, ¿por qué no se iniciaron otras investigaciones?

(Obtén aquí una imagen con más detalle de la infografía)

Segundo frente: juicio político

A la par de lo que sucede en el proceso penal, en este momento se encuentra en proceso, en la Cámara de Diputados, un juicio político contra la exfuncionaria, a cargo de una Sección Instructora encabezada por el diputado Pablo Gómez. Llama la atención el dictamen con el que se pretende someterla a juicio político.

He aquí lo curioso: las dos denuncias que integran el dictamen son aquéllas que implican únicamente a Robles –y una de ellas, a Javier Duarte[1]–. Sin embargo, las dos que se decide devolver y mandar a archivo implican a otros personajes, tales como Enrique Peña Nieto, Luis Videgaray, José Antonio Meade, Ruiz Esparza, Lozoya, Ochoa Reza, entre otros[2]. ¿Por qué?

Lo único que queda claro es que hoy los ojos del aparato de justicia han decidido acotar su campo de visión al objetivo más próximo y disponible. Es necesario que Robles se someta a un proceso justo, en el que responda por sus acciones y responsabilidades, pero no que la utilicen para tapar el Sol con un dedo.

Instrumentalización de la mujer

En 2016, el entonces fiscal de la Fepade, Santiago Nieto, detectó un patrón de casos en el que mujeres cumplían el papel de intermediarias en redes de corrupción. Tan sólo entre septiembre y junio de 2016, la Fiscalía bajo su conducción abrió 254 carpetas de investigación por condicionamiento de programas sociales, de las cuales 57.1% señalaban a mujeres como imputadas. Dichas cifras correspondían a una estructura de corrupción diseñada por servidores públicos y dirigentes partidistas, a través de la cual las primeras operadoras en este delito eran, en efecto, mujeres. Así, ellas se convertían en el punto de partida de la criminalidad y en el eslabón más vulnerable en el esquema, pues se exponían para ‘tapar’ a aquéllos que recibían los mayores beneficios. Es decir, las mujeres eran utilizadas como meros instrumentos para la comisión de delitos orquestados por hombres en el ejercicio del servicio público.

Este tipo de investigaciones resultan necesarias para reconocer la vulnerabilidad de las mujeres, incluso cuando son parte de los esquemas de corrupción. Sería idóneo que, con base en las mismas, se aborde la situación de desigualdad y precariedad que las empuja a participar en estos fenómenos. Así, sería posible llevar a cabo procesos penales y de investigación que, más que buscar la sanción del eslabón más débil, busquen desmontar estructuras de corrupción complejas.

Con esta línea de pensamiento habría que analizar la participación de Robles en La Estafa Maestra. Analizar quiénes fueron los beneficiados con este desvío de recursos, la posible vulnerabilidad de la exfuncionaria en una red en la que predominaban hombres y su participación concreta en este desvío de recursos.

Lo anterior también implica reconocer la forma en que se ejerce el poder y se distribuyen los beneficios de la corrupción en nuestro país. De esta forma quizás sea posible identificar discriminaciones directas e indirectas. Respecto a las primeras, se podría detectar si ante un mismo caso las mujeres, por el solo hecho de serlo, reciben un trato más punitivo por parte de los jueces. En cuanto a las segundas, es factible observar si la distribución de los delitos varía en función de factores como el género.

El ingreso de las mujeres a la política depende de si actúan bajo las reglas existentes; quien quiere entrar a ese club se sujeta a sus normas. Pero, quizás el riesgo de ser mujer y cometer actos de corrupción es mayor, porque las instituciones y la ley están diseñadas para encubrir redes de corrupción lideradas, mayoritariamente, por hombres. La corrupción funciona para reforzar el poder de quienes ya lo ostentan. Así, pareciera que en la corrupción, incluso cuando la mujer “gana”, pierde. Habría que repensar nuestras formas de buscar justicia con esto en mente.

¿Qué sigue?

Hoy, miércoles 11 de diciembre, vence el plazo para que Robles presente, ante la Cámara de Diputados, sus manifestaciones respecto a las acusaciones que se le imputan en el juicio político. Posteriormente, tendrá oportunidad de presentar pruebas. Será interesante ver si las mismas señalan a otros responsables; en tal caso, habrá que estar atentos a que esta vez sí se inicien las investigaciones correspondientes.

Por otro lado, en el proceso penal lo que sigue es que la Fiscalía señale el delito del que acusa, así como las pruebas con las que pretende demostrar su culpabilidad. Nuevamente, valdrá la pena analizar si con dichas pruebas se busca sancionar a todos los involucrados en un esquema de corrupción complejo, o únicamente se pretende una justicia selectiva que calme el malestar social ante la corrupción. 

Si no se mira el panorama completo, buscar culpables no permitirá construir soluciones a largo plazo. Es necesario reconocer entornos y esquemas complejos que provocan desequilibrios en el ejercicio del poder y en la búsqueda de justicia. Sin duda es necesario combatir la corrupción y la impunidad en nuestro país, pero igual de necesario es hacerlo con conciencia de las desigualdades estructurales a las que están expuestos ciertos grupos. La justicia empuña una espada en una mano, pero no olvidemos que sostiene una balanza en la otra.


[1] Denuncias SEPJP/LXII/028/2013 y SEPJPJ/LXIV/060/2019.

[2] Denuncias SEPJP/LXII/049/2014 y SEPJPJ/LXIV/002/2018.