Los ministros de la Suprema Corte deben ser (y parecer) independientes
Laurence Pantin (@lpantin ) y Gustavo Marín (@drummeryisus ) | Proceso
“No hagas cosas buenas que parezcan malas”. Este mantra, que debería guiar la conducta de todo servidor público, adquiere máxima relevancia cuando un presidente elige a sus candidatos a ministros de la Suprema Corte.
Porque como lo establecieron la ONU, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no basta con que la justicia sea independiente, también debe parecerlo.
Es decir, la legitimidad de la próxima ministra, pero también de la institución entera a la que va a llegar, depende de su apariencia de libertad y autonomía. Sin esta legitimidad de origen, es probable que cualquier decisión que tome en el futuro sea interpretada como señal de sumisión al Ejecutivo o su partido, incluso si se apega estrictamente a derecho.
Desafortunadamente, tales señales ya están aquí: la polarización y los cuestionamientos han caracterizado al actual proceso de designación de un nuevo ministro de la Corte en sustitución de Margarita Luna Ramos, como también fue el caso del que tuvo lugar en diciembre pasado y culminó con el nombramiento de Juan Luis González, quien reemplazó a José Ramón Cossío. Esta ‘falla de origen’ tiene raíces profundas, pues algunos de los procesos de designación de ministros propuestos por Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto enfrentaron críticas similares.
Hoy se ha señalado que las tres candidatas propuestas por el titular del Ejecutivo tienen cercanía con él, sus consejeros y/o su facción política, condición que no garantiza la independencia judicial y representa un elevado riesgo de conflictos de intereses al momento de impartir justicia.
Cuando lo interrogaron sobre el tema, Andrés Manuel López Obrador defendió a su terna y, con toda razón, argumentó que no existe impedimento legal para que un miembro de un partido político pueda ocupar el cargo de ministro de la Corte.
Sin embargo, es importante recordar que Loretta Ortiz, quien forma parte de la actual terna, también había integrado la que propuso el presidente en diciembre. Y en aquella primera ocasión decidió renunciar a su militancia en Morena horas antes de comparecer ante la Comisión de Justicia del Senado, con el fin de “disipar cualquier duda” sobre la idoneidad de su candidatura. Esto demuestra que la candidata tenía conciencia plena de que pertenecer al partido político mayoritario no la hacía lucir bien.
¿Qué tipo de ministro queremos para nuestra Suprema Corte?
En todo caso, la nominación de estas ternas ha sido posible porque los requisitos contemplados en la Constitución son relativamente sencillos de cumplir y las prohibiciones muy laxas.
Hoy el artículo 95 de nuestra Constitución dispone que, para ser elegido como ministro de la Corte, se necesita ser ciudadano mexicano, tener al menos 35 años, haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, poseer título de licenciado en Derecho con antigüedad mínima de 10 años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado a ciertos delitos[1] ni haber ocupado ciertos puestos públicos[2] durante el año previo al día del nombramiento.
Además, la ley identifica ciertos criterios de preferencia en la selección de los ministros: haber servido con eficiencia, capacidad y probidad en el caso de los candidatos que han trabajado en la impartición de justicia, y distinguirse por su honorabilidad, competencia y buenos antecedentes profesionales para los que provienen de otras áreas de la profesión jurídica.
Indudablemente, el universo de mexicanos que cumplen con estos requisitos es bastante amplio. No obstante, es importante recordar que dichos criterios no son más que un piso mínimo para un cargo que, dada su importancia, debería ser ocupado por los juristas más destacados del país.
En todos los países se suele definir el perfil deseable de los jueces supremos en parte a través de requisitos y prohibiciones. Quizá ha llegado el momento de repensar los criterios que establece nuestra Carta Magna a partir de un ejercicio comparativo para que podamos tener los ministros que necesitamos para nuestra Suprema Corte.
Así, como hemos visto en las últimas semanas, a pesar de que en nuestro país la militancia política es un motivo para dudar de la independencia de un ministro, no está prohibida expresamente. En países como España, los jueces tienen prohibido afiliarse a un partido político. En otros, el proceso para volverse juez o integrante del máximo tribunal está muy politizado –a veces hasta existe la posibilidad de elección mediante voto directo, como en Bolivia, y a nivel local, como en Estados Unidos o Suiza–.
A la mitad de estos extremos, en otras latitudes se considera que la participación política es un derecho inalienable de los jueces, aunque se les exige cierta reserva sobre sus opiniones políticas, como en Francia.[3] En cuanto a los jueces supremos, ya que son garantes de la Constitución, puede considerarse normal, e incluso deseable, que ejerzan ciertos criterios políticos. Pero incluso en Estados Unidos, donde tienen un perfil más politizado, la regla general es que pueden demostrar ciertas preferencias ideológicas, mas no partidarias.
Por otra parte, el contexto y las circunstancias históricas de cada país pueden generar criterios adicionales. Así, en Argentina un decreto de 2003 estableció que, más allá de la integridad moral o la idoneidad técnica de los candidatos, los procesos de designación de miembros de la Corte Suprema deben valorar su compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos. El mismo decreto también prevé la necesidad de que la conformación del más alto tribunal refleje diversidad de género, especialidad y procedencia regional.
Sería importante plantearnos la posibilidad de incluir criterios similares en nuestros procesos de selección de ministros. Esto, para reflejar la entrada en vigor de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, decretada en 2011 por la propia Suprema Corte, con motivo de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Y, de forma más general, para asegurar un mayor pluralismo y paridad de género en la Corte, como lo propuso recientemente la diputada María Guadalupe Almaguer (PRD).
Por lo pronto, a falta de regulación detallada y en respuesta a los más recientes procesos de designación, el senador Damián Zepeda (PAN) propuso agregar como requisito el no haber desempeñado cargo de dirección, militancia o representación de algún partido político en los seis años anteriores a su designación. Por su parte, la diputada Claudia Reyes Montiel (PRD) planteó una prohibición similar, pero por tres años, y también sugirió que el impedimento con respecto a la ocupación de los puestos públicos señalados en dicho artículo se extendiera a tres años. Estas propuestas merecen discusión.
Si queremos una Corte Suprema legítima, es indispensable que pongamos estos temas sobre la mesa. Y si bien la actual mayoría legislativa no tiene incentivos para hacerlo, sería bueno que cayera en cuenta de que nombrar a la próxima ministra a mitad de un ambiente de sospechas sobre su independencia es hacerle un flaco favor a su designación, al Poder Judicial y a la democracia mexicana.
[1] Se trata de delitos que ameritan una pena de más de un año de prisión, así como los de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otros que lastimen seriamente la buena fama, incluso si la pena fue inferior a un año.
[2] Los cargos son los de Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal y gobernador.
[3] No es una coincidencia que los sistemas con más prohibiciones con respecto a la participación política sean aquellos donde los jueces ordinarios no tienen la facultad para invalidar actos de autoridades estatales basados en la constitución nacional o en tratados internacionales (lo que se conoce como “control difuso de constitucionalidad y convencionalidad”), como es el caso de los países de Europa continental.