Lo que falta y sobra en la Ley de Seguridad Interior

Jimena David / Animal Político

El pasado viernes 8 de diciembre, en la entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos, el presidente Enrique Peña Nieto llamó a ampliar el diálogo en torno a la posible aprobación de la Ley de Seguridad Interior. Durante el último año, cuatro iniciativas provenientes de tres partidos políticos fueron discutidas y, en teoría, se generó una versión final con base en ellas que ya ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y ahora está pendiente su discusión en el Senado.

Ante la alentadora posibilidad de que se genere un nuevo proceso deliberativo, este texto analiza las previsiones más preocupantes de la ley, señalando propuestas sobre los elementos indispensables que harían falta para ofrecer certeza a la ciudadanía y a las instituciones democráticas.

Para efectos de este artículo, concedamos que existe una necesidad de regular la labor de las Fuerzas Armadas debido a que ya realizan labores de combate al crimen organizado. Si bien es debatible que la Ley de Seguridad Interior sea el instrumento normativo adecuado para ello, ante su posible aprobación, es importante definir los contenidos necesarios para que funcione de la mejor forma.

A continuación, se describen tres áreas en las que la iniciativa a discusión tiene carencias importantes, y dos elementos que, como están ahora, no tienen cabida en el orden normativo.

1) Faltan contrapesos

·         Contrapesos a la implementación de acciones de seguridad interior (Artículo 11).

Bajo este dictamen, el Presidente puede emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior de manera unilateral, sin necesidad de aprobación de los poderes de los estados a intervenir o del Congreso de la Unión. Como mínimo control, la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional debería tener acceso a los diagnósticos sobre los que se basa la decisión y a los planes establecidos, así como la facultad para citar a comparecencia, oponerse a la participación de Fuerzas Armadas o votar para terminar una intervención.

·         Vigilancia por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: la CNDH no sólo debería tener conocimiento sobre la Declaratoria; debe estar facultada para emitir opinión sobre la misma y sobre las estrategias y acciones que se planteen para resolver el problema. También tendría que vigilar la implementación de las acciones y emitir recomendaciones a las autoridades pertinentes.

2) Faltan controles

·         Prórroga a la Declaratoria (Artículo 15)

Aunque la Declaratoria deberá fijar una vigencia (máximo un año) a la intervención de Fuerzas Federales, el Presidente puede prorrogarla en caso de que “subsista la amenaza” a la seguridad interior. Es necesario definir un mecanismo para su justificación, preferentemente un diagnóstico basado en evidencia y discusiones abiertas entre órdenes de gobierno y expertos en la materia.

·         Asistencia en labores de seguridad pública (Artículos 27 y 30):

A pesar de la obligación de contactar al Ministerio Público y coordinarse con la policía, la permisión a las Fuerzas Armadas para preservar el lugar de los hechos de un delito, detener sospechosos y recabar información para la investigación cae en el ámbito de la seguridad pública. Si se brinda asistencia a autoridades civiles, éstas deben estar presentes durante todos los operativos y se deben especificar controles judiciales para estas tareas, especialmente para intervención de comunicaciones y geolocalización.

·         Transparencia y participación ciudadana

Es necesario que esta ley abra la posibilidad a que los gobiernos y entidades involucradas en tareas de seguridad interior colaboren con la sociedad civil o la academia en la evaluación, revisión y generación de recomendaciones a lo largo de la aplicación de las Declaratorias, y una vez que sean concluidas.

3) Falta fortalecimiento y capacitación

·         Programa de capacitación especializada para las Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas deben ser entrenadas y actualizadas en, al menos, protocolos para el uso racional, proporcional y gradual de la fuerza, así como de preservación irrestricta a los derechos humanos.

·         Plan para el fortalecimiento de las instituciones y autoridades de seguridad

Toda Declaratoria debería incluir un plan para la depuración y fortalecimiento de corporaciones policiales así como de instituciones de seguridad pública con el correspondiente compromiso de los gobiernos locales para ejecutar las acciones y asignar presupuesto. Esta es la única manera en que la intervención de Fuerzas Armadas puede ser una medida temporal y no una necesidad permanente.

Lo que sobra

·         1) Sobra la definición de “Riesgos a la seguridad interior” (Artículos 4 y 26).

La definición de “una situación que potencialmente puede convertirse en una amenaza a la seguridad interior” faculta a las Fuerzas Armadas a llevar a cabo acciones de carácter permanente, sin la emisión de una Declaratoria, ni diagnóstico, vigencia temporal, área geográfica definida o contrapeso. Tampoco se delimita la lista de riesgos, únicamente se hace alusión a la Agenda Nacional de Riesgos (la cual es información reservada).

·         2) Sobra distinguir manifestaciones sociales “pacíficas” (Artículo 8).

El dictamen especifica que ninguna manifestación social o político-electoral que se realice “pacíficamente” será considerada una amenaza a la seguridad interior (Artículo 8). Sin embargo, bajo el amparo de los derechos de libertad de expresión y reunión, no hay sustento legal para que una autoridad clasifique a una manifestación como una amenaza. En caso de que existan brotes de violencia en el marco de una protesta, es responsabilidad de las autoridades civiles (policía municipal o, en su defecto, estatal) identificar a los agresores y remitirlos al ministerio público.

Sin duda, la implementación de las recomendaciones aquí descritas requiere de un fuerte compromiso político y de un presupuesto equivalente. Es también claro que no se trata de medidas políticamente redituables en lo inmediato, pues los impactos en reducción de violencia se verían en el mediano o largo plazo. Sin embargo, se trata de una inversión necesaria para el fortalecimiento del Estado en una de sus principales obligaciones: la seguridad pública.

En las condiciones actuales, la iniciativa de Ley de Seguridad Interior que se discutirá en el Senado no debe ser aprobada. De pasar, la Ley no contribuiría a la reducción de la violencia y sí debilitaría a las policías locales, agravando el problema de fondo que más urge atender.

*Jimena David es investigadora del programa de seguridad de @MexEvalua.