Lo agarras y ya no sale, si es inocente luego investigamos

Lo agarras y ya no sale, si es inocente luego investigamos

María Novoa (@marianovoacv) y Chrístel Rosales (@Chris_Ros) / Animal Político

Lo agarras y ya no sale, todo el que se detenga se queda y eso va a ayudar, sobre todo a las corporaciones municipales (…) al menos dos años se quedan, en lo que se dan las reformas nacionales” sostenía Martín Orozco, Gobernador de Aguascalientes, aparentemente recomendando mantener a los detenidos en prisión preventiva durante la investigación. Estas declaraciones fueron realizadas en la presentación del Centro Estatal de Coordinación, Comando y Cómputo (C5-SITEC), el pasado mes de junio.

Ante el brutal incremento de la violencia letal, la incidencia y prevalencia delictivas, y la percepción de inseguridad[1], representantes del Estado y fuerzas políticas han apostado por medidas contrarias al sistema penal acusatorio que vulneran derechos humanos[2]. La ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se ha constituido como eje de la contrarreforma que se ha advertido desde hace años.

Esto no es nuevo ni ha sido una amenaza silenciosa; por el contrario, este tipo de propuestas han tomado lugar desde la reforma en 2008. Tan sólo el Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP), durante audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, documentaba la presentación de 27 iniciativas constitucionales únicamente para el periodo entre marzo 2016 y septiembre 2017. Todas buscando emplear la prisión preventiva como pena anticipada, más como un recurso regular que excepcional.

A estas iniciativas, hay que añadir las presentadas esta semana por Senadores del PAN y de MORENA. La iniciativa del PAN propone ampliar el catálogo de delitos considerados como graves para incluir la extorsión, el robo a casa habitación y el robo a negocio; la de MORENA propone incorporar delitos en materia de corrupción, hidrocarburos, electoral y, armas de fuego. Seguramente otras más se sumarán, como si ello resolviera la crisis de inseguridad o las graves deficiencias de las instancias del sistema de justicia (policía, procuradurías, defensorías, jueces, entre otras).

Presunción de inocencia vs uso generalizado de la prisión preventiva

Como hemos señalado en Hallazgos 2017[3], además de ser un aspecto básico que distingue al sistema acusatorio, el supuesto de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su responsabilidad es una condición que puede incentivar la investigación criminal, al requerir evidencia suficiente, calidad de pruebas y teoría del caso sostenible.

Sin embargo, aún existiendo otras medidas que podrían emplearse para garantizar la presencia del imputado durante el procedimiento y proteger la seguridad de la víctima, su uso es mínimo y en algunas entidades casi nulo. El carácter excepcional de la prisión preventiva sólo existe de manera normativa, no así en la práctica. De las más de 200 mil personas privadas de la libertad en México para 2017, 38.1% se encontraban en prisión preventiva, es decir, en investigación y a la espera de sentencia[4].

A pesar de que de 2012 a 2018 la tasa de la población privada de la libertad en prisión preventiva disminuyó un 19.2%, la proporción entre la población privada de la libertad bajo proceso y la sentenciada se ha mantenido estable en el tiempo, lo que implica que no ha existido diferencia significativa en la presunción de inocencia de los imputados.

Esto también se observa cuando se analizan las medidas cautelares que concentran la mayor frecuencia de solicitudes por parte del ministerio público y que son otorgadas por los jueces. Tanto para el fuero federal como para el común[5], la prisión preventiva ocupa el primer lugar, dejando entrever que no hay análisis de proporcionalidad, necesidad y legalidad, mucho menos, de respeto al principio de presunción de inocencia. Esto obedece tanto a la costumbre inquisitorial del ministerio público, como a la inexistencia de unidades de supervisión de medidas cautelares (UMECAS) sólidas que elaboren estudios de riesgos y que cuenten con sistemas de seguimiento efectivos.

Desmitifiquemos que el sistema penal está liberando personas; éstas no llegan a la fase inicial de investigación

Es cierto que ha habido una disminución en la población penitenciaria en términos reales. No obstante, este efecto no puede ser atribuido a una debilidad del sistema ni mucho menos al “uso limitado” de la prisión preventiva oficiosa. Respecto a la evolución de la población penitenciaria total para el periodo 2012-2018, se observa una tendencia decreciente en 14.6%, siendo para el fuero común una reducción de 10.55% y para el federal de 29.67%.

A la par de dicha reducción en la población penitenciaria total, cabe también considerar el factor de la disminución en la proporción de investigaciones iniciadas con detenido. Tan solo en siete años, la PGR ha reducido en 36 puntos porcentuales sus investigaciones con detenido respecto del total de iniciadas. De esta forma, es necesario estudiar más a fondo si las cifras actuales de población prvada de su libertad se explican por una reducción en las detenciones, por el ejercicio del artículo 140[6] del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), por los controles de la detención o por otros factores.

De cualquier forma, no parece que los incentivos para los operadores estén en las disposiciones legales sobre la prisión preventiva – como se ha asumido – sino mayormente en la incapacidad de los policías y ministerios públicos para operar bajo las reglas procesales del sistema penal.

Hablemos entonces de propuestas serias y no de la ilusión de que combatimos la inseguridad

La eliminación o uso limitado de la prisión preventiva implica para las autoridades varios retos: fortalecer los controles en la detención y puesta a disposición; mejorar las capacidades investigativas y de defensa; así como realizar un análisis adecuado de riesgos. Ante estas circunstancias, todo parece indicar que la vía fácil es sucumbir al populismo punitivo. La tragedia humana que conlleva el uso y abuso de esta figura[7] se busca justificar con el pretexto de la creciente inseguridad, al imponer la cárcel sin condena como medida resolutiva.

Bajo tal contexto, reiteramos a legisladores y representantes de la autoridad la necesidad de consolidar el sistema penal acusatorio mediante la transformación del modelo nacional de procuración de justicia y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, especialmente de los ministerios públicos y de las UMECAS, a fin de que sean capaces de supervisar a las personas que llevan su proceso en libertad y analizar con base en evidencia la medida cautelar más apropiada para su caso. El debate sobre la prisión preventiva (y su ampliación) sólo sirve como distractor y simulador de eficiencia, cuando lo que exige el país es la garantía de una operación institucional adecuada y garante de derechos.

[1] La tasa de homicidios para 2017 fue la más alta en dos décadas, con 25 homicidios por cada cien mil habitantes; adicionalmente, de acuerdo con datos de la ENVIPE 2018 (INEGI) la tasa de prevalencia delictiva para 2017 se ubicó en 29,746 víctimas por cada cien mil y la de incidencia delictiva en 39,369 delitos por cada cien mil. De acuerdo con la misma fuente, la percepción de inseguridad en la entidad federativa se incrementó significativamente para 2018, ascendiendo a 79.4%, el dato más alto desde que se tiene registro.

[2] La prisión preventiva oficiosa vulnera entre otros derechos la presunción de inocencia, la libertad personal, el debido proceso y el derecho a un recurso efectivo, al imponerse sin debate procesal.

[3] Hallazgos 2017, México Evalúa (Agosto 2018), pp 144. Para consulta pública en: https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2018/08/Hallazgos2017.pdf

[4] Cabe advertir que el uso de la prisión preventiva se visibiliza de manera más pronunciada en mujeres y población de bajos recursos económicos, por lo que también tiene un efecto diferenciado en poblaciones vulnerables.

[5] Según datos del Poder Judicial de la Federación, la prisión preventiva es la medida cautelar más empleada de manera global y por tipo de delito. Para el periodo Noviembre 2014-Diciembre 2017, en delitos con portación de arma de fuego se otorgó en 46.36%, en delitos contra la salud 46.12% y en robo de hidrocarburos 50.42%. De acuerdo con datos presentados en Hallazgos 2017, para el fuero común Querétaro, Quintana Roo y Campeche son las entidades en las que el ministerio público solicita mayormente la prisión preventiva y se conceden más. En Tabasco, los ministerios públicos la solicitaron en el 100% de los casos y siempre fue concedida.

[6] El artículo 140 del CNPP señala que en los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no ameriten prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva, se podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección, previendo al imputado que se abstenga de molestar o afectar a la víctima y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y a comparecer cuantas veces sea necesario..

[7] Está ampliamente documentado, como lo expresado el Ministro Arturo Saldívar que la prisión preventiva propicia condiciones de hacinamiento y violencia en las cárceles; tiene un impacto desproporcional en personas de menores recursos por la dificultad de acceder a una defensa adecuada o pagar una fianza; eleva los costos de la gestión penitenciaria, y genera un incentivo para alargar los procesos, así como para dictar sentencias condenatorias que justifiquen los largos periodos de reclusión.