Las deudas de Gertz: dos años sin resultados
Por Chrístel Rosales (@Chris_Ros) | Animal Político
Están próximos a cumplirse dos años de gestión de Alejandro Gertz Manero como fiscal general. El balance no es ni siquiera inercial, sino más bien negativo. Su designación se esperaba como punto de partida para iniciar la gran transformación del modelo de procuración de justicia en el país comenzando por la Fiscalía General de la República (FGR); sin embargo, tras más de 700 días en el cargo sin dar resultados, lo mínimo exigible es que la Cámara de Senadores le convoque a comparecer y rendir cuentas.
No se trata de un tema menor ni tampoco de un asunto de filias o fobias; la justicia en México es la gran asignatura pendiente y la impunidad la hemos prácticamente normalizado en la ecuación. Desde que se tiene registro, los delitos que no son denunciados a las autoridades superan el 90%. Mientras que de los delitos denunciados sólo el 7% recibe alguna respuesta en forma de reparación a la víctima o de sentencia. El sistema de justicia penal se ha mantenido como un gestor de la impunidad.
Y aunque la operación adecuada del sistema penal exige el funcionamiento articulado de policías, fiscales, defensores, peritos y jueces, lo cierto es que en su corazón, con un rol sustantivo, se encuentran las fiscalías. Son las fiscalías las que reciben la mayor parte de las denuncias y las que se convierten en el punto de primer contacto para muchas víctimas. Son los ministerios públicos quienes deciden cuál será la atención y respuesta que se brindará a cada caso y quienes integran las investigaciones para conocer la verdad y lograr una sentencia por parte del juez.
Las entrañas de la FGR
La Fiscalía General de la República es una instancia sui generis al ser la que persigue los delitos relacionados con delincuencia organizada, lavado de dinero, macrocorrupción, desaparición y trata de personas, así como otros fenómenos criminales cuya naturaleza puede ser considerada más compleja para investigarse y perseguirse[1]. Justamente por esa razón, la Ley Orgánica publicada en diciembre de 2018 distinguió el modelo con el que debía operar una institución de tal naturaleza, reconoció los problemas de la vieja PGR y estableció un horizonte para la transformación.
Recordemos, que entre otros, algunos de los problemas institucionales observados en la PGR fueron:
1. Baja capacidad investigativa. Un modelo de investigación que se caracterizaba por el análisis de casos aislados y no de casos interconectados que atienden a contextos específicos, así como de investigaciones que atendían más a una lógica burocrática, ritualista y excesivamente formalizada.
2. Casos judicializados por delincuencia común y no por delincuencia organizada, corrupción y/o violaciones a derechos humanos. Si bien se mantenía un alto rezago para resolver investigaciones, el uso de salidas alternas era prácticamente mínimo y los casos llevados al juez no referían a fenómenos prioritarios.
3. Fragmentación de las investigaciones y/o tratamiento diferenciado a casos similares. La inexistencia de criterios para la atracción de casos, así como al interior de la Institución para su resolución provocaba espacios de discrecionalidad y arbitrariedad en la toma de decisiones de los operadores.
4. Ausencia de coordinación y colaboración. Tanto entre instituciones federales y locales, como también entre instituciones del mismo ámbito, lo que obstaculizaba la operación, el desarrollo de inteligencia y de investigaciones criminales efectivas.
5. Inexistencia de fuentes confiables e interconectadas de información. Esto imposibilitaba la toma de decisiones tanto para actividades administrativas como estratégicas, así como la rendición de cuentas efectiva.
6. Casos de violaciones a derechos humanos sin resultados. Se ha documentado la falta de procesamiento y judicialización de casos relacionados con tortura, desaparición y otras graves violaciones a derechos humanos.
¿Qué ha cambiado desde aquel diagnóstico?
La realidad es que la PGR sigue más viva que nunca. Aquella institución de prácticas anquilosadas, procesos viciados, resistente al cambio y sin resultados, ahora se hace llamar Fiscalía General de la República. Por desgracia –para la percepción de quienes aspiramos a su transformación– ha encontrado en el Fiscal Gertz al mejor abanderado del status quo y al mayor defensor del sistema de justicia tradicional.
Esto representa un despropósito para una institución en la que años de diagnósticos y discusiones han coincidido en su necesidad de transformarse. No sólo eso, sabemos muy bien el rol clave que desempeña la FGR para la consolidación del sistema penal acusatorio. Sin embargo, encontramos un Fiscal que desde sus primeros mensajes y hasta la fecha, ha buscado atribuir su falta de resultados y avances a las ‘debilidades’ de un instrumento legal, la Ley Orgánica de la Fiscalía, así como a la necesidad de aprobar ‘nuevas’ reformas legales.
¿Cómo puede responsabilizarse a una ley que de manera abierta ha sido inobservada? ¿Cómo puede asegurar que ésta no brinda las suficientes herramientas si ni siquiera se ha puesto en práctica? Todo instrumento legal es perfectible, pero lo que se busca es derogar una ley que no se ha siquiera probado. ¿Estamos ante un problema de leyes?, ¿o es más bien un problema de voluntad y capacidad?
Para muestra un botón del desempeño que hoy se observa en la FGR:
1. Seguimos sin operar con un plan de persecución penal. Si bien el Fiscal Gertz presentó su Plan de Persecución Penal, de acuerdo con la información oficialmente publicada, para septiembre de 2020 (fecha de último corte[2]) éste no se ha puesto en operación. ¿Dos años no es tiempo suficiente para pilotear el plan, proponer la reestructura organizacional y las herramientas para su puesta en operación?
2. La transición de PGR a FGR no ha comenzado. Al analizar los puntos descritos en los Informes presentados por la Unidad de Transición, es posible advertir que el proceso de transformación de la FGR –comprometido en el Plan Estratégico– en el mejor de los casos se encuentra en un estado incipiente. Esto no implica que sea una tarea sencilla, sino todo lo contrario. Pero por su importancia, la transición no puede (ni debe) ser entendida como un cambio nominal de etiquetas y estructuras. Basta un vistazo al informe más reciente para comprender la lógica con la que se ‘administra’ la transición.
3. Bajos resultados y más prisión. Si las reglas y las prácticas no han cambiado, no podían esperarse cambios en los resultados. Sin embargo, éstos no son nada alentadores. Para 2019 se inició un menor número de investigaciones, al pasar de 112,635 (2018) a 98,285. No obstante, aún con esta baja, el rezago institucional aumentó de 66.3% (2018) a 71.7% (2019)[3].
Alineado con las bajas capacidades investigativas y la búsqueda para ampliar la prisión preventiva oficiosa, se observó también un incremento en la judicialización de casos con detenido, al pasar de 39.8% (2018) a 46.5% (2019), consistente con un mayor uso de la prisión preventiva como medida cautelar en el ámbito federal al incrementarse de 71.1% (2018) a 83.8% (2019).
También se observa que la institución continúa procesando judicialmente, en su mayoría, casos de criminalidad común y no de criminalidad compleja, como tendría que esperarse: 56.3% de los casos son delitos relacionados con portación de armas de fuego[4], 18.7% delitos contra la salud y, 5.9% con robo de hidrocarburos.
4. Autonomía entendida como posibilidad de ejercer sin rendir cuentas. El proceso y gestión de estos dos años se ha llevado a puerta cerrada. A la fecha no se ha constituido el Consejo Ciudadano, un órgano que participaría internamente en la FGR para conocer, acompañar y participar de los procesos.
La transparencia, que no ha sido característica de la institución, tuvo un retroceso significativo en los últimos dos años. Ésta se ha reducido a conferencias unilaterales con mensajes a medios de comunicación, sin que se permita el escrutinio público y la vigilancia ciudadana. Las solicitudes de información no son respondidas al no ser consideradas una actividad esencial.
¿Una nueva Ley o un nuevo fiscal?
Ante este contexto, vale la pena cuestionarnos si efectivamente la prioridad recae en discutir una nueva Ley y un nuevo paquete legislativo confeccionado ‘al gusto’ para ver si éste sí se aplica. O bien, si demandamos al Legislativo —específicamente a la Cámara de Senadores— un ejercicio de rendición de cuentas real en el que el fiscal general de la República responda por sus acciones, decisiones y omisiones.
Las lecciones en América Latina dejan ver que si no logramos la transformación real de la Fiscalía junto con un rediseño institucional y funcional, el cambio en el rol de un ministerio público a un fiscal no se observará. Me refiero al ejercicio de la autoridad para resolver casos, a la persecución estratégica y proactiva de los fenómenos criminales y al entendimiento de la rendición de cuentas sobre su gestión. Tal parece que de continuar con la gestión Gertz observaremos el patrón de otras latitudes: “La mala interpretación de la autonomía se invoca como inmunidad o como un estatuto que blinda a la institución frente al control público y a la crítica respecto a su funcionamiento[5]”, en vez de asegurar la operación técnica y profesional a la que aspiramos en la FGR.
[1] Si bien cada fiscalía puede determinar los criterios para considerar un fenómeno criminal como complejo, pueden encontrarse los siguientes supuestos: 1) Requieren demasiada información para decidir la forma de resolución, 2) Demandan mayor cantidad de decisiones jurídicas para determinar su resolución, 3) Requieren estudios de caso más elaborados, 4) Utilizan medios extraordinarios de investigación, 5) Presumen la participación de organizaciones delictivas, incluso las permitidas o fortalecidas por el Estado, 6) Involucran la vinculación de diversas investigaciones, 7) Requieren perfiles especializados para su investigación u 8) Alta probabilidad de que involucren la configuración de más de un delito.
[2] FGR. Quinto informe de la Unidad de transición. Abril-septiembre 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/590711/Informe_FGR-UT-02-2020.pdf
[3] México Evalúa. Hallazgos 2019, Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal. Disponible en: https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2020/10/hallazgos2019-27oct.pdf
[4] Y otros previstos en el Código Penal Federal (CPF) y la Ley federal de armas de fuego y explosivos.
[5] CEJA. Desafíos del Ministerio Público Fiscal en América Latina. 2006.