La transparencia que debe preceder al juez

Para mejorar los procesos de designación de jueces y magistrados el fortalecimiento de la normatividad es apenas el primer paso. Todo lo demás, como en tantos aspectos de la vida pública, depende de la rendición de cuentas.

Laurence Pantin (@lpantin ) y Diana Mejía (@dianamejiaromo) | Animal Político

Para que los ciudadanos confiemos en nuestros juzgadores, debemos tener la certeza de que son seleccionados con base en su mérito, integridad e independencia, y no gracias a sus relaciones personales o mediante procesos amañados. Por ello, sus procesos de designación deben dar certidumbre, tanto a los concursantes como a la ciudadanía, de que los ganadores son los más aptos para el puesto.
Entre otros factores, este requerimiento –esencial en una democracia– ha estado detrás de la creación de consejos de la Judicatura, tanto a nivel federal como local, desde finales de los años 80. También ha impulsado el desarrollo de la llamada Carrera judicial, un servicio profesional de carrera para funcionarios jurisdiccionales.
La presencia misma de un Consejo de la Judicatura es algo positivo. Sin embargo, no basta para garantizar la certeza en los procesos de selección. En los últimos meses, se han difundido denuncias en torno a los procesos de designación de jueces o magistrados locales en distintos estados.
Las causas del señalamiento de irregularidades son variadas. Algunas apuntan a que los nombramientos no cumplen con la normatividad.
Así, en Chihuahua, un consejero de la judicatura, Joaquín Sotelo Mesta, acusó a la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del mismo Consejo de ser responsable de irregularidades en la aplicación computarizada de exámenes de conocimientos teóricos, los cuales forman parte de una de las etapas de los dos concursos de oposición para obtener plazas de jueces y magistrados que se llevaron a cabo en 2018. En una denuncia que realizó ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del estado, el consejero señaló que 1) no existe acta de fe de hechos que dé certeza del proceso de aplicación de dichos exámenes en computadora, aunque se debió contar con tal acta; 2) se cambió injustificadamente a la institución encargada de proporcionar el sistema informático para la aplicación de los exámenes, y 3) el sistema informático que finalmente se utilizó para aplicar los exámenes no es auditable ni cuenta con resguardo de los exámenes, pese a que los lineamientos del propio Consejo de la Judicatura para los concursos de oposición establecen que debe existir dicho resguardo. Por lo anterior, manifestó que sospecha que los resultados de dichos exámenes pudieron ser manipulados.
Por su parte, en Tlaxcala, un grupo de abogados promovió un amparo en contra de la convocatoria para elegir 68 plazas del Poder Judicial del estado, desde oficiales de partes hasta jueces. Argumentó que al permitir que solamente participen los funcionarios que se encuentren laborando en el poder judicial del estado, este concurso de oposición viola la Ley Orgánica del mismo, que establece que los concursos para designar a los servidores públicos de ese poder deberán ser abiertos “a todos los abogados de la entidad sin discriminación alguna”. Los quejosos, quienes obtuvieron la suspensión definitiva de la etapa del concurso que impugnan hasta que el juez federal resuelva el fondo del amparo, consideran que el proceso abre la puerta al “compadrazgo, amiguismo y corrupción”.

La exigencia por un piso parejo

En poderes judiciales de otras entidades las críticas a los procesos de designación no invocan el incumplimiento de la ley, sino algo acaso más complejo: pese a que la ley se aplica, no hay certeza de que serán nombrados los más idóneos.
Por ejemplo, en Guerrero, el pasado 5 de febrero el Foro Guerrerense de Abogados alegó públicamente que un examen de aptitudes psicológicas –que conformaba la primera etapa de un concurso de oposición para designar a 20 jueces, a cargo del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, órgano que depende del Consejo de la Judicatura estatal– podía ser utilizado para favorecer a ocho familiares y allegados de magistrados y consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del estado que aspiraban a estos cargos. Por ello, la asociación de abogados pidió que el examen psicométrico fuera realizado por un órgano externo al Poder Judicial con el fin de asegurar un “piso parejo” para todos los concursantes. Es importante señalar que, al tratarse de pruebas cuya evaluación conlleva una buena parte de subjetividad, este tipo de exámenes ha sido descartado en otros estados del país, por considerar que podrían ser manipulados para favorecer a algunos candidatos o, al contrario, para rechazar a otros, no con base en el mérito sino en valoraciones personales de otra índole[1].
Finalmente, en Nuevo León, una organización civil, el Consejo Cívico, denunció que algunos de los concursantes en una convocatoria pública para designar a cuatro magistrados del Tribunal Supremo de Justicia tienen afiliaciones partidistas, lo que supone posibles conflictos de intereses. Si bien en tres estados (Aguascalientes, Baja California y Durango) la constitución local prevé que no podrán ser designados magistrados quienes hayan dirigido algún partido político en un lapso de uno a tres años antes del nombramiento, en Nuevo León no existe tal restricción, como tampoco existe, en ningún estado ni a nivel federal, limitación a algún tipo de afiliación partidista[2].
Si bien estos casos son solamente algunos de los más recientes casos de quejas que se han observado en torno a los procesos de jueces y magistrados en los poderes judiciales estatales, son indicativos de que todavía no se ha logrado que los procesos de selección de jueces y magistrados en México den la certeza necesaria para que la ciudadanía pueda confiar en ellos.
Como lo vimos, en ocasiones el problema consiste en que estos procesos no cuentan con una regulación clara o suficiente. Para ello, un grupo de senadores, encabezado por la entonces senadora y ahora secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero, propuso en septiembre pasado una reforma constitucional para armonizar los procesos de selección de magistrados en los estados. Esta iniciativa aspira a que sea el Consejo de la Judicatura quien proponga una terna de candidatos al Congreso local, con base en los resultados de un concurso de oposición. Tras la comparecencia pública de los candidatos, el Congreso designaría al magistrado por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. Esta iniciativa sin duda supondría una mejora en la mayor parte de los estados, donde la designación de magistrados no contempla un concurso de oposición pero sí la intervención del gobernador[3].
Otras propuestas de mejora de este proceso de selección apunta a incluir como prohibición para volverse magistrado el haber pertenecido a un partido político –y no haber renunciado a él en un tiempo razonable previo a la designación– y, en lugar de buscar imponer exámenes de control de confianza cuya subjetividad puede generar más desconfianza que otra cosa, imponer la realización de investigaciones patrimoniales con base en las declaraciones patrimoniales y fiscales de los candidatos y/o de los funcionarios, y de manera frecuente una vez que hayan sido nombrados.
Pero más allá de las medidas específicas que se pueden integrar en la normatividad para fortalecer los requisitos de los aspirantes o los procesos de designación, un aspecto que mejoraría la confianza en estos procesos es su grado de transparencia. Si los consejos de la Judicatura quieren dar un paso adelante en este sentido, deberían publicar los distintos exámenes que se aplican a los candidatos en el marco de cada concurso de oposición, con su evaluación y los resultados obtenidos por todos los candidatos[4]. En el caso de los magistrados, cuando un órgano está encargado de proponer candidatos para su ratificación o designación, debería justificar sus propuestas. Las comparecencias públicas de los candidatos también son recomendables, pero deberían preverse espacios para que puedan recibir preguntas por parte de expertos.
En este sentido, la transparencia no debería ser vista como un aspecto accesorio, sino como un elemento central para que los procesos de designación de jueces y magistrados generen la confianza que todos nos merecemos.
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[1] Es interesante observar que en Jalisco, el gobernador anunció, a su vez, que propondría una reforma constitucional para agregar, como condición para ser designado magistrado, la aprobación de un examen de control de confianza, además de un examen de conocimientos teóricos. Uno de los temas que ha generado cierta expectativa es la definición de las instituciones que se encargarían de realizar dichos exámenes.
[2] Al respecto, vale la pena señalar que un senador del PAN y una diputada del PRD propusieron reformas constitucionales para incluir estas restricciones para el nombramiento de ministros de la Suprema Corte, después del proceso de nombramiento del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual fue cuestionado por la cercanía con el partido en el gobierno de dos de las candidatas de la terna.
[3] Sin embargo, en algunas entidades, como el Estado de México, podría suponer un retroceso, pues allí el Consejo no propone una terna al Congreso, sino que, con base en los resultados del concurso de oposición, designa a un magistrado, el cual tiene que ser aprobado por el Congreso local.
[4] En general, en las convocatorias sí se transparentan los criterios y ponderación de las evaluaciones, los distintos tipos de exámenes y su valor. Sin embargo, en las listas subsecuentes de resultados de cada etapa, sólo es posible consultar la lista de aprobados a través de su folio, pero no su calificación en esa prueba específica. Finalmente, en la publicación de resultados del concurso, sólo es posible consultar la calificación agregada, no desglosada, de todos los exámenes previos, o, en ocasiones, únicamente la lista de nombres o folios de los candidatos designados.