La publicidad de sentencias: primer corte de caja

Por Laurence Pantin (@lpantin) y Alejandra Quezada (@quezada_as) | Nexos

A unas semanas de que se hiciera realidad la obligación de los poderes judiciales de publicar todas sus sentencias (después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Transparencia promovida por el colectivo #LoJustoEsQueSepas, del cual forma parte México Evalúa[1]), nos pareció relevante revisar de qué manera los poderes judiciales están cumpliendo con esta nueva tarea.

Conviene analizar si los poderes judiciales hacen verdaderamente accesibles sus sentencias o si ‘cumplen’, como en ocasiones hemos identificado que lo hacen con algunas otras obligaciones, de manera más formal que real.

Sin duda, la reforma legislativa representó un avance, pero sabemos que la norma no induce, por sí misma, un cambio en la realidad. Su implementación es lo que puede hacer efectivo el derecho de acceso a la información contenida en las sentencias. De fallar, la ley no será más que letra muerta.

Por ello, un mes antes de que se hiciera vigente la obligación estuvimos atentas a la manera en que se habían preparado los poderes judiciales para publicar sus sentencias, e hicimos un balance que pueden consultar en el primer número de la nueva revista digital del Sistema Nacional de Transparencia, México Transparente.

A principios de septiembre, un mes después del ‘banderazo de salida’, volvimos a revisar y profundizamos el análisis, enfocándonos en el formato y contenido de las sentencias, y ya no en las plataformas y buscadores que las dan a conocer.

Aunque la mayoría de los poderes judiciales cuenta con un buscador de sentencias en su portal institucional, esta vez centramos la revisión en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), ya que es el sitio oficial donde todos los poderes, aun los que tienen un buscador[2], deben publicar sus sentencias.

Así, analizamos una muestra de sentencias de los 32 poderes judiciales locales, más los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Las sentencias a revisar las elegimos de manera aleatoria, siguiendo dos criterios: la instancia y la materia. Buscamos en total cuatro sentencias por poder judicial local y el federal (CJF), una de primera y otra de segunda instancia, tanto en materia civil como penal. En el caso de la SCJN, buscamos de manera aleatoria cuatro sentencias, dos en materia civil y dos en materia penal. Para el TEPJF, dado que esas materias no son de su competencia, tomamos cuatro sentencias electorales elegidas aleatoriamente, sin importar la sala de su procedencia.

Lo anterior quiere decir que la revisión no fue exhaustiva, ya que realizar un análisis cualitativo de las sentencias es un ejercicio que requiere un horizonte temporal más amplio. Y aunque los resultados presentados en este artículo no pretenden llevar a una generalización de la situación en cada poder judicial, sino que son apenas algunos hallazgos iniciales y particulares de la muestra seleccionada, seguramente algunas de las sentencias que recopilamos pueden servir como ejemplo de mejores o peores prácticas.

Un lento y disparejo inicio

Comenzamos la revisión por el elemento básico: la existencia de la información, es decir, si se están publicando las sentencias o no.

Lo primero que encontramos es que, a la fecha de corte[3], nueve poderes judiciales no habían publicado en la PNT ninguna de sus sentencias, ningún link a un sitio externo donde estén publicadas, ni una nota para explicar esta situación; es decir, que el rubro correspondiente a esta obligación estaba completamente vacío. Un décimo poder judicial local proporcionó un link, pero que no dirige a otra plataforma donde se publiquen las sentencias, sino a la página de inicio de su portal institucional. 

En el caso del TEPJF, la PNT no contiene un listado de sentencias, sino la liga a la plataforma institucional del Tribunal, donde publican las versiones públicas de sus sentencias[4].

Por su parte, la SCJN tampoco publica sus sentencias en la PNT, sino que allí proporciona el link a un buscador que “permite consultar todos los asuntos de la SCJN a partir de la Novena Época”, en el cual se revisó aleatoriamente una decena de registros –de los años 90 a los años más recientes– y en ninguno se encontró publicada su respectiva sentencia.

En cuanto al resto de los órganos que integran al Poder Judicial de la Federación, el CJF también proporcionó links a un par de buscadores. En ellos, las únicas sentencias que fue posible encontrar fueron las de primera instancia penal, ya que se cuenta con un buscador de sentencias especializado en el sistema de justicia penal acusatorio, que no contiene las sentencias de segunda instancia. Para el resto de las materias e instancias el link cargado en la PNT direcciona a un micrositio de consulta de datos de expedientes, donde identificamos un primer problema: para realizar una búsqueda se solicitan datos que difícilmente tendremos los que no somos parte de un juicio –circunscripción territorial, materia y el número de expediente para acceder a los datos publicados–. El segundo problema es que al parecer este portal en realidad no contiene sentencias, sino datos de los expedientes, aunque no pudimos confirmarlo ya que el primer problema nos impidió realizar una búsqueda.

En realidad, sí existe un sitio donde el CJF publica estas sentencias, que es el Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE), y permite buscarlas sin exigir conocer el número de expediente, pero no es el portal al que el CJF está redireccionando a las personas que buscan sus sentencias acudiendo a la PNT. Esto es perjudicial para el propio CJF, cuyo esfuerzo de publicar sus sentencias en el SISE queda en las sombras al llevar a los usuarios al sitio equivocado.

En cuanto a los 32 poderes judiciales locales, nueve sí publicaron los cuatro tipos de sentencias, mientras que 13 no publicaron ninguno de los cuatro tipos de sentencias consideradas para la revisión, y otros 10 publicaron solamente algunas, faltando sentencias en alguna materia o instancia[5].


Mapa 1. Panorama de cumplimiento de los poderes judiciales locales, a su obligación de publicar todas las sentencias, basado en la revisión de cuatro tipos de sentencias

Fuente: Elaboración propia con base en la revisión de lo reportado en la Plataforma Nacional de Transparencia, para la obligación específica de publicar todas las sentencias con corte a septiembre.


La revisión corresponde a los cuatro tipos de sentencias que se establecieron como parámetro para la revisión realizada, y no representa una revisión de todas las materias de sentencias publicadas, por lo que en algunos casos la PNT contiene sentencias publicadas, pero no de estas materias.Es importante precisar, además, que la PNT no prevé un espacio para que los poderes judiciales indiquen si las sentencias que publican son la totalidad de sus sentencias emitidas, como lo marca la ley, o cuántas de sus sentencias emitidas realmente publican.

Además del notable incumplimiento que se puede observar con lo que marca la Ley General de Transparencia, esto nos indica también una ligera variación en los niveles de cumplimiento, dependiendo la instancia y la materia, como se ve en la Tabla 1.


Tabla 1. Panorama de cumplimiento de los poderes judiciales locales, a su obligación de publicar todas las sentencias, basado en la revisión de cuatro tipos de sentencias
Estatus Primera instancia civil Primera instancia penal Segunda instancia civil Segunda instancia penal
Inexistencia 19 21 18 19
Existencia 13 11 14 13

Fuente: Elaboración propia con base en la revisión de lo reportado en la Plataforma Nacional de Transparencia, para la obligación específica de publicar todas las sentencias con corte a septiembre.

La revisión corresponde a los cuatro tipos de sentencias que se establecieron como parámetro para la revisión realizada, y no representa una revisión de todas las materias de sentencias publicadas, por lo que en algunos casos la PNT contiene sentencias publicadas, pero no de estas materias.

En un segundo momento, analizamos si las sentencias publicadas cumplen con los atributos de calidad previstos en la Ley General de Transparencia y en los lineamientos del INAI aplicables a la publicación de información, en particular en cuanto a su completitud. Lo que identificamos es que en la PNT no hay elementos, notas o evidencia que permitan saber y evaluar si la información que está publicada es completa o no.

Sin embargo, si no existe información –como es el caso de los 13 poderes judiciales locales que mostramos en el Mapa 1, y que no publicaron ninguno de los cuatro tipos de sentencias[6], o la SCJN o el CJF, en cuyos micrositios no encontramos sentencias­– o no se publican sentencias en algunas materias o instancias revisadas –como los 10 poderes judiciales que también se observan en el mapa–, sabemos por deducción simple que su información está incompleta. Es decir, sabemos que por lo menos 23 poderes judiciales, la SCJN y el CJF no publican todas sus sentencias.

Por ello, aunque la publicación de todas las sentencias ya es una obligación legal, después de un mes de vigencia, el panorama no es alentador.

Observando con microscopio: la forma y el fondo de las sentencias

Creemos que para lograr una mayor transparencia judicial la publicación de sentencias también debe impulsar su accesibilidad; es decir, debe permitir que, efectivamente, todas las personas que consultemos sentencias podamos entender su contenido, sin necesidad de comprar diccionarios jurídicos, de latín, contratar un abogado o simplemente desistir en el intento.

Es por ello que, además de la calidad de información publicada, decidimos analizar el grado de accesibilidad de las versiones públicas[7] de las sentencias que recopilamos para la primera parte de la evaluación (las mismas cuatro sentencias).

Los criterios empleados para esta evaluación fueron tres:

  1. si el testado de la versión pública no era excesivo,
  2. si la sentencia se redactó con lenguaje sencillo y
  3. si en el contenido de la sentencia se incluye un resumen, un índice, fichas u otro elemento para simplificar y/o comunicar el contenido.

En general, observamos que el testado no excesivo[8] es la característica más común en las sentencias revisadas, mientras que el uso de lenguaje sencillo y la incorporación de elementos para simplificar la comunicación de su contenido tienen presencia casi nula.

Por lo que refiere al testado de las sentencias que revisamos, a nivel federal, el TEPJF y los órganos jurisdiccionales del CJF –en primera instancia en materia penal– generaron versiones públicas sin testado excesivo. A nivel local, en promedio el 22% de los poderes judiciales, cuyas sentencias revisamos, hicieron un testado excesivo.


Tabla 2. Panorama del testado en las versiones públicas de las sentencias publicadas por los poderes judiciales locales, basado en la revisión de cuatro sentencias, una por materia e instancia
Testado Primera instancia civil Primera instancia penal Segunda instancia civil Segunda instancia penal Promedio
Excesivo 23% 27% 14% 23% 22%

Fuente: Elaboración propia con base en la revisión de lo reportado en la Plataforma Nacional de Transparencia, para la obligación específica de publicar todas las sentencias con corte a septiembre.


Esto no representa una evaluación del testado de todos los poderes judiciales del país, sino únicamente la valoración de la muestra de sentencias que se pudo revisar.

Es decir, la buena señal es que la mayoría de las versiones públicas que revisamos se generó de tal manera que es posible leer y entender las sentencias. De hecho, en ningún caso encontramos páginas tachadas casi por completo. Una práctica que detectamos fue que en ocasiones se eliminó el nombre de alguna funcionaria o funcionario público que intervino en el asunto. Aunque esto no impide la lectura de la sentencia, consideramos que sí impacta negativamente en la accesibilidad, toda vez que se retiran datos que en realidad no deben ser clasificados como confidenciales; es decir, legalmente no deberían ocultarse y, en consecuencia, cuando se testan se está impidiendo el acceso a información que es pública. Esto demuestra que entre los poderes judiciales todavía hay dudas sobre los datos que pueden ser considerados como personales –que deben protegerse y ocultarse– y los que no, como nos lo comentaron recientemente algunos poderes judiciales a nivel local.

Cabe señalar que existen lineamientos del INAI para la generación de versiones públicas, y que varios poderes judiciales recientemente emitieron lineamientos propios[9] para generar versiones públicas de sus sentencias. Sin embargo, entre ellos detectamos diferencias. Algunos tienen un listado de datos o categorías, pero no son iguales; unos consideran más que otros, lo que puede ser un factor que acrecienta la confusión y la generación de estándares distintos en el nivel de testado de las versiones públicas.

Esto también ocurre con la manera de presentar la información que se elimina, pues algunos poderes judiciales sustituyen la información por asteriscos –u otros caracteres–, mientras que otros sólo ocultan el dato y algunos más avanzados, los de Oaxaca y Michoacán[10], indican el tipo de dato que se ocultó, por ejemplo: imputado 1, testigo 2, etcétera.

En el caso del lenguaje sencillo, identificamos una limitante que sobrepasa a los poderes judiciales, y es que en México no hay ningún tipo de normatividad, ni manual o guía homologada dirigida a los poderes judiciales que regule específicamente la elaboración de las sentencias, los criterios, pautas o directrices que se deben considerar, así como las expresiones y prácticas que se deben evitar[11].

Sin embargo, existen algunos documentos que se han generado como esfuerzos aislados y se tomaron como base para este análisis: el documento de trabajo denominado Pautas para la elaboración de resoluciones, creado por algunas agrupaciones de personas juzgadoras y el CJF, el Puertarrón, iniciativa de la magistrada electoral María Silva, y la Guía de Lenguaje claro y estilo, generado porel Juzgado Penal Convencional y de Faltas No. 10 de Argentina.

Cabe señalar que para la evaluación dimos por hecho que las sentencias estaban redactadas en lenguaje sencillo, salvo que se encontraran expresiones en latín, palabras técnicas jurídicas o palabras no jurídicas, pero sí complicadas de entender, es decir, que la redacción no fuera clara y en lenguaje cotidiano.

Como resultado identificamos que ninguna de las sentencias recopiladas de los poderes judiciales locales y el federal están redactadas en lenguaje sencillo, porque se siguen usando palabras o expresiones barrocas, principalmente jurídicas[12]. También pudimos notar que ya no es tan común el uso de términos en latín, que encontramos en una sola sentencia[13].

Finalmente, en el caso de los elementos que pueden facilitar la comprensión de las sentencias, únicamente el TEPJF incluye un índice o un glosario en la mayoría de las sentencias que revisamos.

Es importante reconocer los esfuerzos de algunas y algunos juzgadores, como es el caso de María Silva, magistrada electoral de la sala regional de la Ciudad de México, cuya iniciativa (Puertarrón) busca evitar el uso de palabras complicadas y optar por una redacción en lenguaje cotidiano. También reconocemos los esfuerzos de algunas instituciones como el grupo de trabajo anunciado por el magistrado presidente del Poder Judicial del Estado de México, o la instrucción que dio a su personal el magistrado presidente del Poder Judicial de Yucatán, ambos para generar un manual para la redacción de sus sentencias en lenguaje sencillo.

Sin embargo, también es cierto que los poderes judiciales en México, además de la falta de normatividad y manuales, enfrentan un obstáculo que se origina en el entorno exterior y les complica la redacción en lenguaje sencillo. Este factor tiene que ver con la cultura y el lenguaje jurídico que se origina, se enseña, se aprende y se reproduce principalmente desde la legislación, la jurisprudencia y, por supuesto, en las aulas. Cuando las y los juzgadores intentan redactar en un lenguaje más claro, es común que encuentren cierta presión para continuar usando expresiones jurídicas técnicas, porque las propias normas que tienen que aplicar contienen estas palabras y términos, que son propios de un lenguaje exclusivo de las y los abogados.

Poner las personas al centro del derecho

Creemos que esta transformación necesaria pasa por poner a las personas en el centro del Derecho y de la justicia. Para lograrlo, sería muy importante el cambio en el lenguaje que se usa en la normatividad, criterios e incluso doctrina con la que se forma a las y los estudiantes, así como la institucionalización de herramientas como índices, glosarios, resúmenes o infografías que den a conocer de manera más simple el contenido de las sentencias. Desde luego, también es necesaria la generación de manuales y guías, acompañadas de la capacitación y disposición de los poderes judiciales y su personal jurisdiccional para aplicar las recomendaciones y pautas previstas en estos documentos, así como evitar el uso de palabras complejas sobre todo cuando no son jurídicas, algo que sí pueden procurar desde ahora. Esto sin dejar de reconocer que, como se dijo en párrafos previos, el lenguaje complicado y excluyente es algo propio del gremio de abogadas y abogados, y no únicamente de quienes imparten justicia. Por ello, un cambio importante debe venir desde la formación jurídica impartida en las facultades de Derecho.

Por otro lado, se sabe que el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) ha organizado reuniones de trabajo con los poderes judiciales para que expongan sus inquietudes y dudas. Una manera de aprovecharlas aún más sería que el SNT trabajara en conjunto con los poderes judiciales del país para generar lineamientos nacionales (homologados) que indiquen qué datos son personales y cómo debe presentarse la información testada en las sentencias para facilitar su lectura.

Por la parte de la redacción en lenguaje sencillo, podría ser productivo que los poderes judiciales, a través de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, trabajen de la mano con las barras de abogadas y abogados y las asociaciones de personas juzgadoras, tal como la AMIJ, para reflexionar, debatir y generar criterios y pautas que se asienten en un manual nacional que puedan aplicar las y los juzgadores de todos los poderes judiciales cuando redacten sus sentencias.

Sin duda, todavía hay mucho trabajo por hacer para que la publicación de sentencias permita que las y los ciudadanos tengamos un verdadero acceso a ellas, pero el banderazo de salida ya fue dado y todas las personas podemos aportar: el primer paso es consultarlas y aprovecharlas.


[1] Las otras organizaciones que forman parte del colectivo son: EQUIS Justicia para la Mujeres (EQUIS), Borde Político, Artículo 19, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), Controla tu Gobierno y Fundar Centro de Análisis e Investigación.

[2] En el caso de los poderes judiciales del Estado de México, de Michoacán, de Sonora y de la Federación, la PNT remite para esta obligación a su propio buscador, por lo que éstos se consultaron y con base en ellos, se realizó el análisis.

[3] El corte se hizo el 2 de septiembre.

[4] Se revisaron tres sentencias de la sala superior y una de una sala regional.

[5] En los registros que aparecen en la PNT, se pueden identificar la instancia y materia de los asuntos, los cuales se pueden confirmar al consultar las propias sentencias.

[6] Dentro de estos 13, se encuentran los nueve poderes judiciales que no reportan ningún tipo de información y un décimo poder judicial que publica el link a su página web y no a sentencias.

[7] Es la versión de los documentos que resulta de ocultar (testar) la información clasificada, por ejemplo, los datos personales que se clasifican como información confidencial.

[8] Se consideró como testado excesivo, el tachado de información que no permite leer la sentencia y que esta tenga sentido, además de la eliminación de datos que no son confidenciales, como los nombres de funcionarias y funcionarios públicos.

[9] Por ejemplo, el Poder Judicial de Baja California Sur, Poder Judicial de Guanajuato, Poder Judicial de Hidalgo y el Poder Judicial de Tlaxcala

[10] Es importante señalar que ambos poderes judiciales realizan este tipo de testado sólo con algunas sentencias, lo que demuestra que también será importante que esta práctica se vuelva homogénea dentro de un mismo poder judicial para todas sus materias e instancias.

[11] Aunque, en el caso del lenguaje sencillo y formatos de lectura fácil, la SCJN ha emitido un par de tesis, y el artículo 13 de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como algunas iniciativas de reformas legislativas buscan hacerlo obligatorio, tampoco apuntan a cómo debe hacerse.

[12] Ejemplos: […] se ordenó formar el toca, confirmándose la admisión del recurso y la calificación del grado efectuada por la A-quo, teniéndose por exhibidos los agravios.

[…] donde las partes tendrán consonancia procesal para sostener la acusación o la defensa.

Atendiendo a la expresión de agravios en su escrito correspondiente, se analizan las constancias de audio y video […]

A fin de decidir sobre lo fundado o no de los agravios expresados en relación a la resolución impugnada, es menester verificar si efectivamente, a la luz de los mismos, es procedente revocar el auto de vinculación […]

[13] Palabra usada: Ad Perpetuam