Carta Abierta a Senado- Ley de Obras Públicas

México D.F., a 28 de abril de 2015

Senador Francisco Búrquez Valenzuela

Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial

Senadora Graciela Ortiz González

Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos

Senador Luis Armando Melgar Bravo

Presidente de la Comisión Especial de Productividad Presentes

Los sectores involucrados abajo firmantes queremos expresar nuestra profunda preocupación derivada de la Minuta del proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que obra en esta Cámara.

Si bien es cierto que la Minuta representa algunos avances para mejorar la certidumbre jurídica para los contratistas y contratantes en distintos procesos y fases de la contratación, y propone una visión más estratégica sobre el costo de la vida de las obras, también abre la puerta a la discrecionalidad arriesgando el objetivo final de las contrataciones de obra: que el Estado obtenga las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad y oportunidad de la obra, para que sea una gran palanca de desarrollo nacional y un verdadero detonador del crecimiento económico. De aprobarse en sus términos actuales, no garantiza de una manera adecuada la integridad de los procesos de contratación y de conflictos para el sector de la construcción.

Nos parece afortunado que el Senado de la República, mediante un proceso de transparencia, haya realizado el foro de ͞Análisis a la Minuta de la Ley de Obras Públicas, el pasado miércoles 22 de los presentes de las 10:00 a las 14:00 horas por las comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial; de Estudios Legislativos y la Especial de Productividad.

Después de haber sido expresadas nuestras inquietudes y propuestas de modificación en dicho foro, consideramos pertinente hacer de su conocimiento algunas de las modificaciones que no se pueden omitir en el análisis y aprobación de este documento.

Dicho lo anterior, conviene expresar que la Minuta relaja los motivos para que se contrate obra pública que se edifique en territorio nacional con legislación de otros países sin garantía suficiente de que   estas legislaciones cumplan con las buenas prácticas y   controles adecuados de

transparencia y rendición de cuentas a las que está sujeto el ejercicio del dinero público en nuestro país.

Además, propone permitir la excepción al uso de CompraNet, lo que es contrario a cualquier buena práctica, a la operación de un gobierno más transparente y a la edificación del sistema nacional anticorrupción.

Asimismo, desperdicia la enorme oportunidad de incorporar mejores prácticas que urge implementar para la mejora de los procesos de contratación que suscribe el Estado.

La Minuta omite aspectos que de manera sucinta se resumen a continuación:

  1. El Artículo 77 de la Minuta es casi idéntico al 27, fracción II, inciso a), de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en donde establece sancionar con una multa de hasta mil salarios mínimos a los contratistas que proporcionen información falsa en las proposiciones que Pero, en la Ley Federal Anticorrupción, esta falta se sanciona más severamente, desde diez mil a dos millones de salarios mínimos. Así la presente reforma permitirá un arbitraje legal, aminorando la sanción a la falsedad de declaración.

  1. Necesita impulsar la competencia de los procesos de contratación de acuerdo a las mejores prácticas internacionales; esto, dado que considera un número innecesario e injustificado de excepciones a la Ley que arriesgan las mejores condiciones de precio y calidad de las obras que contrata el Estado mexicano.

  • Se deben considerar mecanismos para controlar los conflictos de intereses y mejorar la objetividad de los procesos de contratación.

  1. Requiere garantizar un nivel adecuado de transparencia efectiva y suficiente para promover la buena gobernanza, lo que constituye un despropósito en la construcción de una sociedad más democrática y un gobierno más transparente preocupado por la corrupción.

  1. Se incluyen excepciones al uso obligado del sistema de CompraNet cuando en realidad éste debería extender su cobertura hacia Estados y Municipios, así como deberían desarrollarse nuevos módulos que englobaran el ciclo completo del proceso, desde la programación anual, hasta la ejecución y el debido funcionamiento de cada

  1. Requiere impulsar una visión estratégica de la obra pública para priorizar los proyectos relevantes e integrar los distintos procesos que suceden antes y después de la contratación.

  • La gerencia de proyectos y otras necesidades de seguimiento especial a ciertas obras es una respuesta que debe dar el Estado a los proyectos prioritarios del país, considerándolos así nosólo a partir de su presupuesto e impacto sino de otros criterios como, por ejemplo, aquéllos que requieran la coordinación de varios Pero la minuta sólo considera como prioritarios a los proyectos de más de 5,000 millones de pesos. De manera casi unánime el foro de especialistas aquí firmante considera urgente la necesidad de ubicar en esta categoría a proyectos con presupuesto menor, como los de 500 millones de pesos.

  • Necesita fortalecer la planeación, mediante la contratación anticipada de los estudios y proyectos necesarios y la liberación de los derechos de vía, factores indispensables para la adecuada ejecución de las obras, ni de los estudios de mercado de manera suficiente, principales motivos de falla, encarecimiento, mala ejecución, ineficacia de las obras públicas en el país.

  1. Algunos especialistas sugieren que dentro de las razones para desechar ofertas debe incluirse que se propongan precios que se encuentren claramente fuera de los precios de mercado, conforme a las investigaciones realizadas por los

  1. En el Artículo 46, quedó inscrito que en el caso de que las obras requieran una empresa para su supervisión y los plazos de ejecución se extiendan por causas imputables al constructor, el pago de los servicios de supervisión de los plazos adicionales quedaría a cargo de las empresas de construcción, lo cual genera un franco conflicto de intereses, pues el ente supervisado se volvería quien paga al ente

  1. El número excesivo de juntas de aclaraciones que a veces es necesario llevar a cabo durante los procesos de contratación indica que los proyectos se concursan con deficiencias en su preparación. Limitar el número de juntas de aclaración no resuelve el problema de No deben limitarse las juntas de aclaraciones a sólo dos. Esto sólo evitará que exista suficiente claridad sobre las características específicas de los proyectos, así como puede repercutir especialmente en los proyectos de alta complejidad.

Por lo anteriormente expuesto, le solicitamos que la Minuta referida no sea aprobada en los términos actuales. Debe ser discutida y analizada con detenimiento. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, El Colegio de Ingenieros Civiles de México, La Academia de Ingeniería, El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, México Evalúa Centro de Análisis de Políticas Públicas, El Instituto Mexicano para la Competitividad, Transparencia Mexicana, El Instituto Mexicano de Desarrollo de Infraestructura, Max Kaiser Aranda y los integrantes de la Cadena Productiva del sector que firmamos el presente documento, consideramos de suma importancia que sean tomadas en cuenta las observaciones expuestas en el cuerpo del presente documento y las manifestaciones vertidas en el foro el pasado 22 de abril.

Para ello, nos ponemos a sus apreciables órdenes a fin de estructurar la mejor regulación en materia de obra pública.

Respetuosamente

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Colegio de Ingenieros Civiles de México

Academia de Ingeniería

Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México México Evalúa Centro de Análisis de Políticas Públicas Instituto Mexicano para la Competitividad Transparencia Mexicana

El Instituto Mexicano de Desarrollo de Infraestructura Max Kaiser Aranda