Carta abierta: no más PEF clientelar

Ciudad de México, 23 de octubre de 2019

 

Alfonso Ramírez Cuéllar

Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

 

P R E S E N T E

La organizaciones de la sociedad civil que firmamos esta carta –México Evalúa, el Instituto Mexicano para la Competitividad, Ethos Laboratorio de Políticas Públicas, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias, la Confederación Patronal de la República Mexicana y México Unido contra la Delincuencia– lo instamos respetuosamente a garantizar que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 cumpla con los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, el cual mandata al gobierno ejercer de forma transparente, eficaz, eficiente, económica y honrada los recursos de los mexicanos.

En particular, le pedimos que los programas de transferencias y subsidios que recibirán recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación en 2020 se encuentren obligados a contar con Reglas de Operación (ROP).

Lamentablemente, el proyecto de presupuesto que ha llegado a la Cámara para su aprobación propone gastar 64% (402 mil millones de pesos) del presupuesto en programas de transferencias o subsidios que no están obligados a contar con dichas reglas. Lo más preocupante, creemos, es el panorama de franco retroceso en el que se inscribe la propuesta. Por un lado, en el PPEF 2020 el gasto en programas que no están obligados a contar con ROP es incluso mayor que en la anterior administración. Por el otro, se eliminó del decreto el texto que le daba la atribución a la Cámara de Diputados de dar una opinión sobre las ROP de los programas sujetos a tenerlas.

Sin ROP no es factible que los programas gasten presupuesto cumpliendo con los citados principios constitucionales, pues se entorpece la planeación de sus actividades y su operación. En su ausencia, no es posible garantizar el trato justo y equitativo y no discriminatorio a los beneficiarios; la perspectiva de género y regional, el registro de sus beneficiarios y operación; su auditoría y rendición de cuentas, así como la mejora continua para fortalecer su efectividad y orientación a resultados, entre otros factores. Además, un programa sin este tipo de reglas es más susceptible de ser usado de forma discrecional o política, por encima del bienestar social.

Nos permitimos recordar que, por ley[1], sólo los programas que cuentan con reglas de operación deben llevar a cabo una evaluación de sus resultados, que es la única forma de saber si el programa está logrando sus metas o no.

(En el anexo a esta carta detallamos otros aspectos de los que depende en gran medida el éxito de un programa de transferencias o subsidios, y que son regulados por las ROP).

Tras expresar estas preocupaciones, le pedimos atentamente a la Cámara de Diputados, y en especial a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que usted preside, que en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales (artículo 77 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) incluya en el Presupuesto de Egresos 2020 la obligación de que todos los programas de subsidios y transferencias de recursos a la población se encuentren sujetos a Reglas de Operación.

Es momento de exigir responsabilidad en el uso del dinero de todos. La situación, creemos, lo amerita ampliamente. Como sabe, las finanzas públicas del país enfrentan una situación complicada. Las obligaciones de gasto crecientes, como el pago de pensiones y el costo financiero de la deuda, desafían los limitados ingresos públicos.

A este reto se suma la necesidad de garantizar que no se incurra en actos de corrupción, en relación con el uso de los recursos públicos. La transparencia, la rendición de cuentas, la auditoría y la corroboración del desempeño son prácticas que pueden contribuir a ello.

Es indispensable que las autoridades establezcan los arreglos institucionales necesarios para establecer estos controles, atendiendo a un principio básico de corresponsabilidad con los ciudadanos. Y es que las medidas fiscales impulsadas recientemente para aumentar la recaudación exigen mayor compromiso de los contribuyentes. Como mínimo, el gobierno también debe comprometerse a gastar mejor los recursos públicos.

En suma, no vemos razón por la cual los programas que opera el gobierno deban violentar los principios constitucionales ni las buenas prácticas.

Agradecemos mucho la atención dirigida a este mensaje.

 

Ccp: Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Arturo Herrera, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Laura Rojas, presidenta de la Cámara de Diputados. 

ANEXO

Aspectos clave que regulan las ROP de los programas

 Criterios para la eficiencia

  1. Promueven que las normas del programa sean simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios.
  2. Prevén que las ministraciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato.
  3. Establecen una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos.
  4. Para la entrega de los apoyos a la población objetivo, se promueve la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales.

Criterios para la economía

  1. Procuran que en la ejecución se reduzcan al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo.

Criterios para la eficacia

  1. Instruyen sobre la coordinación con los gobiernos locales, procurando que la ejecución de los programas federales sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población. Los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
  2. Promueven la correcta distribución de los apoyos o subsidios, con el objeto de vigilar la calidad del programa.
  3. Establecen la prohibición para utilizar los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Criterios para promover la transparencia y honradez

  1. Establecen prácticas de transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos.
  2. Promueven el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información de los datos de los beneficiarios de los programas.
  3. Establecen la publicación en el Portal de Transparencia Presupuestaria de las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación.
  4. Ponen a disposición del público un contacto directo para proporcionar asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite para obtener los recursos o los beneficios del programa.
  5. Ponen a disposición del público en los sitios de internet de las dependencias y entidades las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos para obtener los beneficios de los programas, así como los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos.

Criterios para dar un trato justo a beneficiarios y respetar su diversidad

  1. Promueven la eliminación de obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promueven la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
  2. Consideran las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo y regiones del país.
  3. Promueven los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda.
  4. Consideran mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria.
  5. Establecen que para los programas que no cuentan con padrón de beneficiarios, el manejo deberá ser mediante convocatoria abierta. No se podrá etiquetar o predeterminar recursos a determinadas personas físicas o morales, darles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo.

[1] Artículo 78. LFPRH