La investigación criminal: ¿monopolio del Ministerio Público?
María Novoa / El Sol de México
A tres años y medio de la aprobación de la reforma constitucional para transitar hacia una Fiscalía General autónoma, seguimos sin una discusión profunda y comprometida sobre el nuevo modelo de procuración de justicia necesario para el éxito de sus tareas de investigación y persecución penal. Si bien los diversos actores en la arena política coinciden en la importancia de lograr un proceso de designación del Fiscal que sea objetivo y transparente, también han advertido que garantizar la autonomía e independencia de la naciente Fiscalía General no depende únicamente de este factor.
En las semanas recientes, se han puesto sobre la mesa propuestas que, tras procesos deliberativos y de amplia participación, han articulado agendas sobre las cuales debatir. En septiembre, el Colectivo #VamosporUnaFiscalíaQueSirva presentó un dictamen ciudadano que propone reformar nuevamente la Constitución para establecer procedimientos distintos para la designación o remoción de los titulares de la Fiscalía General y las especializadas y su estructura organizativa.
Por otra parte, hace unos días se presentaron los resultados de la Consulta Nacional realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el CIDE y el INACIPE. Ésta hace hincapié en la falta de una visión integral que articule la seguridad y la justicia, señala los problemas estructurales de las procuradurías y centra su propuesta en un modelo de investigación y persecución de los delitos, así como un modelo de gobernanza institucional.
Sumando a las propuestas, desde México Evalúa-CIDAC presentaremos hoy los Lineamientos para un Modelo Homologado de Investigación Criminal, que parte del eslabón más elemental de la operación, la unidad de investigación. Esta célula, su conformación y reglas constituyen el eje rector para el diseño de un nuevo modelo de procuración de justicia.
Todas estas propuestas subrayan la necesidad de revisar el Artículo 21 Constitucional, que establece que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”. De una lectura rígida del artículo, se explica en gran medida el estado actual de la procuración de justicia en México. De acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma penal de 2008 le quitó al Ministerio Público el monopolio del ejercicio de la acción penal para el Ministerio Público, pero no el control estricto de todos los trabajos relacionados con la investigación criminal.
En este sentido, no es posible aspirar a resultados efectivos y de calidad de las fiscalías, mientras el Ministerio Público -con total arbitrariedad y sin ningún tipo de control- siga siendo la autoridad ante quien se realice la puesta a disposición de detenidos, y por tanto sea quien puede decidir si las recibe o no, además de tener la “conducción y mando” de la investigación. Por ello, sin descuidar el análisis organizacional, el diseño del servicio profesional de carrera y los procesos de designación -entre otros-, debemos centrarnos en la definición del modelo de investigación criminal. Es imprescindible establecer mayores controles y contrapesos para garantizar un efectivo acceso a la justicia y reducir la impunidad.