Juniors fiscales

Se prevé en esta reforma legal que el gobierno federal funja como garante de la deuda local, condicionando a los gobiernos locales a transparentar la información de sus finanzas públicas.

Este término ironiza sobre el comportamiento fiscal y financiero de algunos gobiernos locales. Lo acuñó un colega y me parece que describe bien la conducta reciente de gobernadores y presidentes municipales que alentados por un conjunto de incentivos incorrectos, han incurrido en conductas irresponsables y hasta arriesgadas para las finanzas de sus demarcaciones. Igual que los legendarios juniors, estos perennes menores de edad que ante una tutela sobreprotectora, no desarrollan sentido de responsabilidad.

En el periodo extraordinario de sesiones que apenas tuvo lugar, se discutió sobre mecanismos para controlar estas conductas indeseables. El tema, sin duda, merece una valoración particular por los riesgos que implica para las finanzas locales y porque el problema se ha extendido como pandemia. Legislar para poner algunas contenciones a la desmesura tiene sentido, pero el enfoque con que se aborda es limitado. Atiende algunos de los síntomas pero no va a la causa de la enfermedad.

El problema del endeudamiento estatal tiene una secuencia de situaciones que lo explican y que comienza con el pacto fiscal vigente que da pocas potestades tributarias a los gobiernos locales y pocos incentivos a la recaudación local, lo que genera una enorme dependencia de las transferencias desde la federación. Éste es el problema de fondo que evidentemente no se aborda en la minuta discutida. No era su pretensión. Pero tampoco se busca conectar esta iniciativa con otras de enorme relevancia para dar al ejercicio de gobierno en estos órdenes de gobierno un marco más acotado de acción.

Desafortunadamente el tema de la deuda se discutió de manera aislada. Sin vincularse con los temas fiscales de fondo, tampoco con la agenda de transparencia y anticorrupción que se trabaja en el propio Congreso. En las muchas agendas que se manejaron para el extraordinario, en algunas se contempló la discusión de esta triada. Pero los legisladores prefirieron postergar las iniciativas más controvertidas. Y las dos a las que hago referencia lo son, porque sigue habiendo legisladores refractarios a la apertura por representar a quien representan (que no son ciudadanos) y por intereses propios. Se legisló entonces de manera fragmentada, como es nuestra costumbre, pretendiendo encontrar la bala de plata en una legislación, cuando la solución a problemas complejos siempre implica una multiplicidad de dimensiones.

Qué se incluyó en la minuta aprobada, lo sobresaliente:

1) Se prohíbe el uso de la deuda para cubrir gasto corriente. Por la evidencia disponible, se puede sostener que los recursos provenientes de la deuda se utilizaron en su mayoría para cubrir gasto corriente (crecimiento de burocracias, sobre todo), por lo menos en aquellos estados que registraron un endeudamiento acelerado en los últimos años. La minuta sin embargo no especifica qué se entiende por inversión productiva, el destino que deben tener los fondos que se originen en deuda según nuestro texto constitucional. Será necesario legislarlo en normas secundarias.

2)Se prevé en esta reforma legal que el gobierno federal funja como garante de la deuda local, condicionando a los gobiernos locales a transparentar la información de sus finanzas públicas y a la firma de un convenio de coordinación entre ambos ámbitos de gobierno. Esto es, los gobiernos locales ya no podrán irse por la libre. No sólo tendrán que enterar a la Secretaría de Hacienda, sino también tendrán que operar mecanismos de coordinación con ella. El big brother estará vigilante. Los riesgos: que estas interacciones se politicen y que Hacienda tenga proclividad por sus aliados políticos.

3) La minuta establece un candado institucional interesante para la contratación de más deuda: no será la mayoría simple, sino la calificada de los Congresos locales los que podrán autorizarla. Aun en contextos en los que el gobernador controle al Congreso, la decisión implica más complejidad, un eventual contrapeso.

4)Por último, se establece un registro único y público de empréstitos. Ahí deberá quedar asentada lo mismo la deuda con aval federal, que la pactada en otros términos y plazos. En la actualidad los gobiernos locales sólo tienen obligación de registrar ante la Secretaría de Hacienda la deuda con garantía en aportaciones federales. A pesar de que el mecanismo es pertinente, a la iniciativa le faltan dientes: no contempla sanciones para quien oculte información.

A pesar de lo expuesto, debemos reconocer el esfuerzo de los legisladores por poner un alto al endeudamiento acelerado y excesivo que se ha presentado en distintas entidades. Está pendiente formular un planteamiento de reforma para llegar al fondo de la enfermedad. Mientras tanto, estas medidas servirán para acotar el comportamiento de los juniors de este grupo de la clase política que llegó al poder sin el yugo del viejo presidencialismo, pero también sin los contrapesos de una democracia bien asentada. Sería deseable que este primer paso no se confunda con el objetivo y destino final.