Contra la tortura, una hoja de ruta

Chrístel Rosales (@Chris_Ros ) | Animal Político
El pasado viernes 17 de mayo se dieron a conocer los resultados del séptimo examen periódico a México, realizado por el Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés). Se expusieron preocupaciones y recomendaciones al Estado mexicano que pueden y deben traducirse en una agenda pública. Aprovecho este espacio para retomar algunas de ellas, en la medida en que se relacionan estrechamente con el fortalecimiento del sistema de justicia penal.

¿Por qué es importante la evaluación del CAT?

El CAT es un órgano de la ONU, integrado por expertos independientes, que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[1]. Este órgano examina a los países, solicita informes y puede llevar a cabo visitas in situ de forma periódica o ante denuncias específicas.
En gran medida la fuerza e institucionalidad del derecho internacional descansa en la existencia de mecanismos como el CAT, al ser espacios en los que se favorecen ejercicios de rendición de cuentas, con participación tanto gubernamental como de organismos de la sociedad civil, representantes de víctimas u otros sectores importantes. La evaluación realizada a México busca la erradicación de toda práctica que pueda constituir alguna forma de tortura, a través de la emisión y atención de recomendaciones que sirvan como hoja de ruta hacia el fortalecimiento institucional nacional y la construcción de las condiciones para su seguimiento.

Huellas de la tortura en México

La magnitud de la crisis por la que atraviesa México nos recuerda día con día la urgencia de tomar acciones prontas y efectivas. En este sentido, el CAT consideró muy preocupante la situación observada por varios mecanismos internacionales durante sus visitas a México, que se une a los resultados de la Enpol 2016[2] y al contenido de los informes de organizaciones no gubernamentales en los que se documenta una incidencia de tortura muy alta.
Recordemos que la incidencia de la tortura es en buena parte cometida, auspiciada o permitida por las propias autoridades, por lo que puede considerarse una forma de violencia de Estado que debe prohibirse y erradicarse desde la más alta esfera jerárquica nacional. Tan sólo en lo que corresponde al proceso penal, durante el momento del arresto el 63.8% de las personas sufrió algún tipo de agresión física por parte de la autoridad (patadas, puñetazos, golpes, descargas eléctricas u otros) y el 75.6% sufrió algún tipo de violencia psicológica (personas que fueron incomunicadas, amenazadas, desvestidas, atadas u otros)[3].
Dado que la práctica de la tortura puede tener como causa raíz la búsqueda de información, confesión para autoincriminarse o simplemente la voluntad de infligir un castigo, el Estado mexicano debe examinar los procesos que son más proclives a contaminarse con estas motivaciones, y adoptar medidas tanto preventivas como de cero permisividad. Al respecto, el CAT reconoció los avances legislativos en la materia, pero tal como sucede en diversas temáticas, la norma y el deber ser no representan la característica principal de las prácticas cotidianas.
En el estudio que realizamos en México Evalúa sobre Derechos de los Usuarios[4], sólo con personas sentenciadas en los estados de Guanajuato y Querétaro, fue posible identificar que en una alta proporción no se garantizan los derechos de los imputados durante el proceso penal. Por ejemplo, el derecho menos respetado en Querétaro (63%) fue el de tener una consulta en privado con su defensor, mientras que en Guanajuato fue que las autoridades le permitieran comunicarse con algún familiar, amigo o abogado (48%).

Vacío estadístico y demás ineficacias

Desde México Evalúa insistimos en la evaluación de la operación gubernamental y las políticas públicas a partir de evidencia. Consideramos que la generación de información es una condición necesaria para posibilitar el seguimiento, la participación efectiva y la toma de decisiones oportuna.
Por eso, uno de los énfasis que retomamos atiende al restablecimiento de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol), levantada por el INEGI, proyecto estadístico que ante los ajustes presupuestales fue cancelado. Tanto el CAT como diversas organizaciones hemos subrayado la necesidad de recuperarlo, al ser un proyecto estadístico de interés nacional, que aporta elementos indispensables sobre el ejercicio y respeto de los derechos de los imputados, sus condiciones de vida al interior de la prisión, entre otros rubros que, de otra forma, desconoceríamos. En concreto, recomendamos:

  1. Que la Junta de Gobierno del INEGI analice las medidas necesarias para contar nuevamente con el levantamiento de la Enpol de manera periódica y pueda considerarla en su momento, como información de interés nacional.
  2. Que se establezca una agenda de generación estadística con el compromiso de los tres poderes y ámbitos de gobierno, a fin de contar con fuentes de información confiables y registros administrativos sobre las detenciones (Policías, Ejército, Marina y Guardia Nacional), uso de la fuerza estatal y defunciones en estaciones de seguridad o justicia.

Otras recomendaciones apuntan a la eliminación de los preceptos constitucionales que disponen la prisión preventiva obligatoria. Al respecto, de manera previa a la reforma que amplió el listado de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, se advirtió sobre su ineficacia como medida de contención de la incidencia delictiva. Y hemos sostenido que su uso funciona como desincentivo a la investigación criminal, solapa la incapacidad de los operadores y abre espacios de riesgo para la fabricación de culpables. Estamos convencidos de que…

  1. El Estado debe examinar la aplicación de la prisión preventiva obligatoria y reducirla a su mínima expresión. Sin embargo para diciembre de 2018, de las 197,988 personas privadas de la libertad, 75,030 (37.9%) se encontraban en espera de ser procesadas, cuestión que vulnera gravemente el ejercicio de sus libertades y derechos y muestra el alto uso de esta medida.
  1. Igualmente, es impostergable el fortalecimiento de las Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, previstas para realizar evaluación de riesgos, caso por caso, y dar seguimiento al cumplimiento de medidas cautelares para favorecer aquellas medidas no privativas de la libertad (exhibición económica, presentación periódica, entre otras). A la fecha estas unidades carecen de los recursos necesarios y no cuentan siquiera con un modelo estandarizado de evaluación que les permita sugerir la aplicación de medidas cautelares específicas con base en criterios objetivos y reales.

Finalmente, otras recomendaciones apuntan al fortalecimiento de la defensoría pública y la reducción de la impunidad en el país. Al respecto, hemos señalado que las defensorías continúan en condiciones deficientes y con un sello de una constante asimetría en los esfuerzos y recursos invertidos en ellas, respecto de otras instancias del sistema de justicia.

  1. Es necesaria la evaluación y revisión de las condiciones y operación reales de las defensorías, a fin de privilegiar las condiciones que favorezcan la defensa efectiva. –tan sólo en Nuevo León, por ejemplo, cada defensor lleva en promedio 854 asuntos.

Asimismo, la impunidad que identifica el CAT la observamos de manera casi generalizada en el sistema de justicia, misma que hemos llamado impunidad institucionalizada. En este aspecto, en lo que corresponde a las instancias de procuración de justicia, la impunidad se explica mayormente por la falta de capacidades técnicas para la investigación criminal, la aplicación de un modelo de investigación más asociado al sistema inquisitivo que impide el ejercicio independiente de los operadores –como iguales–, así como las debilidades en términos de inteligencia y servicios periciales y forenses.
Como hemos comprobado, el examen que realizó el CAT se entrelaza, más allá de lo evidente y dramático, con la disfuncionalidad del sistema de justicia penal. La tortura es un botón de muestra tangible de las fallas sistémicas que prevalecen en un ambiente de impunidad y debilidad institucional. El Estado mexicano tiene ahí una agenda urgente por abrazar. Y nosotros, sociedad civil, tenemos un proceso a vigilar.
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[1] El texto de la Convención puede consultarse directamente en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx
[2] Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol), INEGI, 2016.
[3] Datos de la Enpol, INEGI, 2016. Para consulta directa: https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2016/
[4] Derechos de los usuarios en el Sistema de Justicia, México Evalúa, 2018. Para consulta directa: https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2018/10/Derechos_usuarios_SJ.pdf