Claroscuros de la reforma penal

Ocho años después, existen pocas evaluaciones de los resultados que la reforma penal ha comenzado a dar y que permitan saber si cumplió con las expectativas. En este sentido, el informe “¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio” intenta ofrecer los primeros datos duros sobre el funcionamiento del nuevo sistema penal en uno de los estados más poblados del país.

En este documento no se analiza el funcionamiento a partir de datos externos. Por el contrario, la investigación se mete con el corazón del sistema: el expediente judicial, que refleja todo lo que se hizo y lo que no también. Se trata de un estudio de una muestra bastante grande de expedientes (1 mil 145 casos). El balance general es delicado: en algunos temas, indudablemente, la reforma ha sido efectiva (aunque puede mejorar más todavía) y en otros, el nuevo modelo parece reproducir los patrones de funcionamiento del sistema anterior.

¿Qué funciona? Algunos ejemplos

Han aumentado los controles judiciales a la actuación de policías y ministerios públicos. En el 12.6 por ciento de los casos ingresados, el detenido es liberado en la audiencia de control (de 24 a 48 horas después de la detención). Antes, estas personas esperaban largos meses en prisión preventiva a la primera audiencia (en la que generalmente, ni siquiera estaba el juez en persona).

También el proceso es más rápido: el 61 por ciento de los casos termina en un procedimiento abreviado que dura menos de 1 mes.

¿Qué no parece funcionar? Algunos ejemplos

El 91.7 por ciento de los procesados fueron detenidos en flagrancia. Éstos son mayoritariamente jóvenes (60,8 por ciento tienen menos de 30 años) que cometieron alguna forma de robo (en 59.3 por ciento de los casos). En resumen, son los mismos “clientes” del sistema anterior, cuando una aspiración del nuevo sistema era atrapar a delincuentes más peligrosos que le causan un daño mayor a la sociedad. Esto implica que no ha aumentado el nivel de investigación de la Procuraduría y que la policía detiene a los más visibles y fáciles de procesar.

En el 18 por ciento de los casos se encontraron partes médicos en el expediente que señalaban lesiones consistentes con tortura. A pesar de eso, los jueces siguieron adelante con el proceso. Esto es grave porque a esas personas sólo les queda el defensor y el juzgador como barreras frente a los abusos. Y si los jueces no hacen nada frente a las evidencias de maltrato, no hay verdadero control judicial (y mucho menos investigación) de la actuación de policial y ministerial para obtener admisiones de culpabilidad. Esto sólo se puede leer como impunidad generada por el propio Estado -precisamente una de las cosas que se querían erradicar.

Por último, en el 61.5 por ciento de los casos, el ministerio público no recaba pruebas adicionales a las presentadas por la policía. Esto parece señalar que el trabajo básico de la fiscalía consiste en procesar administrativamente lo que la policía le trae cuando en realidad debería investigar y producir más pruebas para mejorar la acusación y fortalecer el caso.

Discusión

Estos breves ejemplos muestran los claroscuros de la reforma: los avances y los pendientes. Se pueden sacar tres conclusiones rápidas para discutir.

Primero, se ha considerado la reforma como un cambio en el proceso judicial (y también lo es), pero no se ha valorado en profundidad el cambio que deben realizar las policías y las procuradurías. Sin ese cambio, la reforma tiene el riesgo de quedarse en un cambio cosmético. En otras palabras, cambiar todo para seguir -en el fondo- haciendo lo mismo.

Segundo, los jueces han comenzado a controlar la actuación de policías y ministerios públicos (al revisar la legalidad de la detención) pero todavía quedan grandes problemas sin resolver (en particular la tortura) en la que los juzgadores no se han querido meter.

Finalmente, el sistema ha ganado en rapidez pero los procedimientos abreviados son en realidad una forma encubierta de las viejas confesiones. A pesar del aumento de la demanda probatoria, una parte del nuevo sistema sigue funcionando a “golpe” de confesión. Y esto demuestra que sobrevive el espíritu del aparato inquisitivo, que era la base del viejo proceso judicial.

Hacia adelante, queda esperar nuevos estudios que expandan las conclusiones y ofrezcan recomendaciones de política pública para construir un debido proceso rápido y justo que permita tener la justicia que todos los mexicanos merecen.

* Gustavo Fondevila y Carlos Vilalta son Profesores-Investigadores del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Máximo Langer es Profesor de Derecho y Director del Programa Transnacional sobre Justicia Penal de la Universidad de California Los Ángeles (UCLA). Marcelo Bergman es director del CELIV de la Universidad Nacional de Tres de Febrero y Alberto Mejía es abogado. Son co-autores del estudio ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio, editado por México Evalúa, en colaboración con el CIDE, el Programa Transnacional sobre Justicia Penal de UCLA y la Universidad Nacional de Tres de Febrero.